Reclamación de cantidad por lesiones en accidente de circulación
El demandante alega daños sufridos con motivo del accidente de circulación en el que se vieron implicados
Accidente de tráfico (Foto: Economist & Jurist)
Reclamación de cantidad por lesiones en accidente de circulación
El demandante alega daños sufridos con motivo del accidente de circulación en el que se vieron implicados
Accidente de tráfico (Foto: Economist & Jurist)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 12259
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIDENTE, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, LESIONES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
- Documentalista: Macarena Blázquez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Rubí, 02-12-2017
El demandante, alega daños sufridos con motivo del accidente de circulación en el que se vieron implicados, por un lado, el actor, quien circulaba con la motocicleta y por otro, la demandada, quien circulaba con el cuadriciclo de su propiedad, que tenía suscrita la correspondiente póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil con la entidad aseguradora también demandada.
El accidente ocurrió la noche del pasado 2 de diciembre de 2017, cuando el demandante circulaba con su motocicleta en sentido descendente de una amplia avenida, avanzando de forma paralela por el lado izquierdo de los vehículos a los que afectaba una retención de tráfico. Lo cierto es que la avenida permitía dicha forma de circular sin rebasar la línea longitudinal continua que separaba ambos sentidos de la circulación y el Reglamento General de Circulación, admite el adelantamiento por la izquierda dentro de en un mismo carril si las circunstancias lo permiten.
En un punto de dicha avenida principal, en la confluencia con una calle que permitía la incorporación a dicha vía tras respetar una señal de stop, uno de los vehículos retenidos por la caravana, cedió el paso en la intersección dando indicaciones a un conductor de un cuadriciclo que se encontraba afectado por la señal de stop de la calle antes citada. Acto seguido, el conductor del cuadriciclo inició su incorporación al sentido ascendente de la avenida, invadiendo la trayectoria del demandante, provocándose la colisión de ambos vehículos e irrogándole importantes lesiones. Las consecuencias del accidente fueron de tal gravedad que tuvo que ser trasladado en ambulancia inmediatamente.
A raíz del accidente se instruyó el correspondiente atestado por la Policía Local, si bien se quiere dejar expresa constancia de que no se está en absoluto de acuerdo con la deducción de la patrulla actuante (lo que se impugna expresamente) respecto a la forma en que aconteció el siniestro, teniendo en cuenta solamente las manifestaciones vertidas por la conductora del referido cuadriciclo y un testigo.
Por otra parte, el demandante sufrió una serie de lesiones acreditadas en informes médicos sufriendo además perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve y perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
Debido a lo expuesto, se contrata a un perito que considera que el accidente ha sido ocasionado por una imprudencia de la conductora del cuadriciclo y se interpone Demanda.
Objetivo: cuestión planteada
- Indemnización por los daños sufridos.
La estrategia: solución propuesta
- El demandante tiene legitimación activa para reclamar, siendo perjudicado en calidad de conductor de la motocicleta que colisionó contra el cuadriciclo conducido y propiedad de la demandada al interceptar esta su trayectoria.
- Remisión a los artículos 73 y 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dónde se establece la obligación del asegurador de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, teniendo el perjudicado acción directa contra la misma. En el mismo sentido, debemos hacer mención a lo dispuesto en el artículo 7 de LRCSCVM.
- La acción de responsabilidad por culpa tiene su amparo en el artículo 1.902 del Código Civil, y se dirige contra la entidad aseguradora del vehículo siendo su conductora y propietaria la demandada y responsable del siniestro, en virtud del riesgo creado por la conducción del vehículo, por los daños causados a las personas y a los bienes, debidos a su falta de diligencia al no haber concurrido culpa o negligencia alguna por parte de mi mandante, ni fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo del demandado que pudiese justificar la colisión.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-05-2019
Partes
Demandante
- Luis
Demandado
- María y Aseguradora
Peticiones realizadas
- Que se tenga por presentado este escrito con los documentos que acompañan.
- De forma subsidiaria, y para el improbable supuesto de que fuera apreciada una concurrencia de culpas entre los conductores de ambos vehículos en la producción del accidente, el porcentaje de culpabilidad que, en su caso pudiera atribuirse a mi mandante en Sentencia no sea superior al 15% y del vehículo conducido y propiedad de la demandada asegurada por la entidad también demandada de un 85%, debiéndose estimar en todo caso la presente Demanda, aun de forma parcial, condenándose solidariamente a las demandadas a indemnizar al demandante en las cantidades que proporcionalmente correspondan al porcentaje de culpa atribuido.
Argumentos
- El demandante tiene legitimación activa para reclamar, siendo perjudicado en calidad de conductor de la motocicleta que colisionó contra el cuadriciclo conducido y propiedad de la demandada al interceptar esta su trayectoria.
- Remisión a los artículos 73 y 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, donde se establece la obligación del asegurador de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, teniendo el perjudicado acción directa contra la misma. En el mismo sentido, debemos hacer mención a lo dispuesto en el artículo 7 de LRCSCVM.
- Son de aplicación: Artículo 56.5 en relación con el artículo 151.2. R-2 y 169 b) del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y lo establecido en los artículos 26.1 y 76. l), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, por supuesto, los artículos 3 del Reglamento General de Circulación y 10.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- La acción de responsabilidad por culpa tiene su amparo en el artículo 1.902 del Código Civil, y se dirige contra la entidad aseguradora del vehículo siendo su conductora y propietaria la demandada y responsable del siniestro, en virtud del riesgo creado por la conducción del vehículo, por los daños causados a las personas y a los bienes, debidos a su falta de diligencia al no haber concurrido culpa o negligencia alguna por parte de mi mandante, ni fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo del demandado que pudiese justificar la colisión.
Normas y artículos relacionados
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Código Civil.
- Artículo setenta y tres. , Artículo setenta y seis. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 26. Cesión de paso e intersecciones. , Artículo 76. Infracciones graves. , Artículo 3. Conceptos básicos. , Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículo 1902. Código Civil.
Documental aportada
- Testifical
- Informe policial
Prueba
- Informes médicos
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 09-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se condena de forma solidaria a los demandados a abonar al actor la cantidad de 56.704 euros, más intereses moratorios que, para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, siendo los previstos en el art 1100 y 1108.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Es regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil, de modo que para imputar la culpabilidad en determinadas conductas, se requiere la concurrencia de varios elementos, según reiterada jurisprudencia:
a) Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir.
b) Un resultado dañoso para algo o alguien.
c) Relación de causalidad entre la conducta y el evento dañoso.
- Basándose en ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la parte actora a quien le incumbe la obligación de acreditar la concurrencia de los tres requisitos mencionados que se acreditan en los documentos aportados por peritos y en el informe policial.
- Una vez establecida la mecánica del accidente, deben entrar a valorarse las lesiones que sufrió el demandante como consecuencia del accidente objeto de autos. Como consecuencia de las lesiones procede estimar parcialmente la Demanda interpuesta por la representación de la parte actora.
- En materia de intereses debe estarse a lo estipulado en el Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en relación con la Aseguradora y a los previstos en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil en relación a la codemandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose estimado parcialmente la Demanda, no se hace expresa imposición de costas a las partes litigantes.
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 350/2014, de 10-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476971
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 1006/2005, de 07-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 254453
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 393/2017, de 23-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71847532
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 487/2008, de 03-09-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 298682
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