Connect with us
Jurisprudencia

Es «tiempo de trabajo» la formación que impone el empresario, según la instancia europea

El trabajador recibió instrucciones expresas de su empresa para cursar 160 horas de formación profesional

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Es «tiempo de trabajo» la formación que impone el empresario, según la instancia europea

El trabajador recibió instrucciones expresas de su empresa para cursar 160 horas de formación profesional

(Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su reciente sentencia de 28 de octubre de 2021 que el periodo durante el cual un trabajador realiza una formación profesional impuesta por su empresa y desarrollada fuera de su lugar habitual de trabajo, constituye “tiempo de trabajo”.

Ponemos en contexto

El litigio principal versa sobre la retribución a la que un trabajador afirma tener derecho por los periodos de formación profesional que ha tuvo que completar siguiendo las expresas instrucciones de su empresario.



En particular, el trabajador recibió instrucciones de su empresa para cursar 160 horas de formación profesional. De tales horas de formación, 124 tuvieron lugar fuera de su horario de trabajo normal.

La formación se desarrolló en los locales de una tercera empresa de formación profesional, durante los meses de marzo y abril de 2017, bajo el siguiente horario: de 15 a 20 horas de lunes a viernes, de 13 a 18 horas los sábados y de 13 a 19 horas los domingos.

Como consecuencia de ello, el trabajador demandó a su empresa solicitando, entre otros extremos, que se condenada a la misma al pago de 124 horas como horas extraordinarias.



A raíz de la desestimación de su demanda, el trabajador interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cluj (Rumanía).

Cuestiones prejudiciales

El Tribunal Superior de Cluj, órgano jurisdiccional remitente, planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

En primer lugar, respecto al art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, ¿debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que constituye “tiempo de trabajo” el periodo durante el cual un trabajador realiza cursos de formación profesional obligatorios tras la finalización del horario de trabajo normal, en la sede del proveedor de los servicios de formación, fuera de su lugar de trabajo y sin ejercer funciones laborales?

“Los conceptos de «tiempo de trabajo» y «periodo de descanso» se excluyen mutuamente”. (Foto: Hispanidad)

En segundo término, en caso de responder negativamente al anterior interrogante, en el marco del art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los arts. 2.2, 3, 5 y 6 de la mencionada Directiva, ¿deben interpretarse dichos preceptos en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que, pese a establecer la necesidad de la formación profesional del trabajador, no obliga al empresario a respetar el período de descanso del trabajador en lo que se refiere al horario de realización de los cursos de formación?

Respuesta del TJUE

En su sentencia de 28 de octubre de 2021, la Sala Décima del TJUE adelanta que los conceptos de “tiempo de trabajo” y “periodo de descanso” se excluyen mutuamente. Es decir, a juicio del Alto Tribunal Europeo, “el período de formación profesional de un trabajador debe calificarse, bien de «tiempo de trabajo», bien de «período de descanso», a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88, puesto que esta no contempla una categoría intermedia”.

Pues bien, ya en otras ocasiones, el Tribunal de Justicia ha declarado que un factor determinante para considerar que se dan los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo», en el sentido de la repetida Directiva, “es el hecho de que dicho trabajador está obligado a hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad”. En este escenario, cabe recordar que el lugar de trabajo es todo lugar en el que el trabajador deba ejercer una actividad por orden de su empresario, incluso cuando ese lugar no sea el lugar en el que ejerce habitualmente su actividad profesional.

Por consiguiente, cuando un trabajador recibe de su empresario instrucciones expresas de cursar cualquier tipo de formación profesional para poder ejercer las funciones que ocupa y, por lo demás, el propio empresario ha firmado el contrato de formación profesional con la empresa que debe impartir dicha formación, procede razonar que, “durante los períodos de formación profesional, dicho trabajador está a disposición de su empresario”, en el sentido del art. 2.1 de la reiterada Directiva comunitaria.

Así las cosas, que la formación se desarrolle en otro lugar al habitual de trabajo o que la actividad que lleve a cabo el trabajador durante los periodos de formación profesional sea distinta de la que ejerce en el marco de sus funciones habituales, no son obstáculo para calificar dichos periodos como “tiempo de trabajo”.

En definitiva, según el parecer del TJUE, respondiendo a la primera cuestión prejudicial, el art. 2.1 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional que le impone su empresario y que se desarrolla fuera de su lugar habitual de trabajo, en los locales del proveedor de los servicios de formación, y durante el cual no ejerce sus funciones habituales constituye «tiempo de trabajo».

Por último, fruto de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, “no procede responder a la segunda”, concluye el Alto Tribunal Europeo.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *