La nueva fiscalidad de las fundaciones. «Un gran impulso para el sector social»
La nueva fiscalidad de las fundaciones. «Un gran impulso para el sector social»
(Imagen: E&J)
LA NUEVA FISCALIDAD DE LAS FUNDACIONES:
«UN GRAN IMPÁ ¸LSO PARA EL SECTOR SOCIAL´´
1. Requisitos para optar:
Diez requisitos se requieren para optar por este régimen:
1. Perseguir fines de interés general.
2. Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas de explotaciones económicas y de las derivadas de la venta de bienes y otros derechos, en el plazo de 4 años.
3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. La cifra de negocios de las explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad, que no estarán exentas, no debe exceder del 40 por 100 de los ingresos totales. El arrendamiento no constituye, a estos efectos, explotación económica.
4. Que los patronos y otros miembros de los órganos de gobierno y sus parientes, hasta 4º grado, no sean los destinatarios principales de las actividades, excepto en determinadas actividades de investigación, de asistencia social y deportivas.
5. Los cargos de patronos y otros miembros del gobierno, deben ser gratuitos, sin embargo, pueden percibir retribuciones por otros servicios distintos como por ejemplo sueldos.
6. En el caso de disolución de la fundación o asociación, su patrimonio se destinará en su totalidad a otras fundaciones o asociaciones que también estén acogidas a esta Ley.
7. Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8. Que cumplan con las obligaciones contables que prevé su normativa o las previstas en el Código de Comercio.
9. Que rindas cuentas anuales.
10. Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se identifiquen los ingresos y gastos por categorías y proyectos.
Si se cumplen los diez requisitos y se comunica la opción a Hacienda, la tributación queda como sigue:
2. Impuesto sobre Sociedades
Todas las rentas están exentas de este impuesto, incluyendo las explotaciones auxiliares o complementarias si no exceden del 20 por 100 de los ingresos totales, con una sola excepción, las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas.
La Ley enumera una lista cerrada de las explotaciones económicas exentas, en donde se incluyen prácticamente todas las actividades propias de las entidades sin fines lucrativos, como son:
ÁŸ La promoción y gestión de la acción social.
ÁŸ La asistencia social e inclusión social.
ÁŸ La hospitalización y asistencia sanitaria.
ÁŸ La investigación científica y desarrollo tecnológico.
ÁŸ Las de los bienes declarados de interés cultural, así como las de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación.
ÁŸ La organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
ÁŸ Las de parques y otros espacios naturales.
ÁŸ La enseñanza y formación profesional, cuando estén exentas de IVA.
ÁŸ La organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
ÁŸ La elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audio visual y material multimedia.
ÁŸ Servicios de carácter deportivo.
ÁŸ Las que tiene un carácter meramente auxiliar o complementario.
Se entiende así, cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas no exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.
ÁŸ Las de escasa relevancia, considerándose aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000.
Por tanto, las no exentas son las que no están en el listado de actividades exentas. Ya no se requiere solicitar la exención para cada actividad, como sucedía con la anterior Ley.
El tipo impositivo para las explotaciones económicas no exentas es el 10 por 100.
3. Tributos Locales
Exención de I.B.I. e I.A.E., excepto para los bienes y actividades afectos a explotaciones económicas no exentas.
También se concede la exención para el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos en la venta de inmuebles por las fundaciones y asociaciones.
4. Mecenazgo
Si los donantes son personas físicas, se podrán reducir en la cuota de renta un 25 por 100 de la donación (en la antigua Ley 20 por 100).
Si los donantes son sociedades, se podrán deducir, también en la cuota, un 35 por 100 de la donación (en la antigua Ley solo se consideraba gasto deducible) con el límite del 10 por 100 de la base imponible. El exceso se puede deducir en los diez años siguientes.
Se prevé como novedad, que se puedan donar todo tipo de bienes y derechos, así como constituir derechos reales de usufructo sobre bienes, derechos y valores.
La constitución de usufructos, permitirá ceder las rentas de los inmuebles o de las acciones u otros bienes, durante un tiempo determinado a una fundación, con la gran ventaja de que dicha donación permitirá deducir impuestos, y a su vez mantener la propiedad de estos bienes, sin tributar por las rentas durante el tiempo del usufructo que serán de la fundación, por tanto, se podrán hacer sucesivas donaciones de usufructo sobre un mismo bien, cada varios años.
En la donación de bienes a estas fundaciones o asociaciones, no se genera para el donante ninguna renta, por muy bajo que sea el coste de adquisición del bien donado.
Si se donan inmuebles tampoco se tributa por el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Finalmente, indicar que si la donación se hace para las actividades prioritarias de mecenazgo, los porcentajes de deducción se aumentan en cinco puntos, es decir, pasan al 30 por 100 en IRPF y al 40 por 100 en sociedades.
Como conclusión, comentar que para las fundaciones y asociaciones que cumplan los requisitos indicados, los beneficios fiscales se sitúan entre los más beneficiosos de toda la Unión Europea. La Cruz Roja, Once, Iglesia, Obra Pía de los Santos Lugares, Casa de América, Institut Europeu de la Mediterránia,…, entre otros, también gozan de este extraordinario régimen especial..
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