La Capitulación de Gibraltar
"El Brexit nos dio una oportunidad para recuperar Gibraltar"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
La Capitulación de Gibraltar
"El Brexit nos dio una oportunidad para recuperar Gibraltar"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
Analizar la situación de Gibraltar nos lleva a contemplar cinco hitos: el primero, la invasión y el Tratado de Utrecht de 1713 que establece los límites de la cesión; el segundo, los intentos del Reino Unido de aplicar la Convención del Mar y aplicar la mera posesión para ampliar sus derechos; el tercero, la doctrina de Naciones Unidas; el cuarto, la situación de Gibraltar con la entrada de RU en la Comunidad Económica Europea y por último el Brexit.
Perdimos Gibraltar en un momento de extrema debilidad por nuestras divisiones internas. La muerte de Carlos II sin descendencia en mayo de 1700, fue aprovechada por franceses y por británicos, flamencos, portugueses, austriacos, y algunos Estados alemanes. Sólo año y medio después de que Felipe V de Borbón fuera proclamado Rey de España la Reina Ana de Gran Bretaña declaró la guerra a Francia para pasados otros dos años invadir Gibraltar en nombre del Archiduque Carlos de España. La gran mayoría de los españoles no quisieron jurar lealtad al Rey Carlos y abandonaron Gibraltar, instalándose en torno a la ermita de San Roque y preparándose para lo que creyeron que sería un exilio temporal.
La guerra acabó en 1713, con la firma del tratado de Utrecht en el que las potencias europeas se apropiaron de algunos territorios españoles, entre ellos Gibraltar. El Tratado de Utrecht, en su artículo X, estableció tres cosas. La primera es que España cede solo la “plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen”. Lo que significa que no se cedieron ni las aguas que rodean al peñón ni el istmo sobre el que ahora se asienta el aeropuerto. La segunda que la cesión de la ciudad se hace “sin jurisdicción alguna territorial” para evitar el contrabando. La tercera de las cláusulas -la más importante- dice que “si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha venido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.
Sobre la ocupación de las aguas colindantes y del istmo conviene hacer algunas precisiones adicionales. El Reino Unido (RU) considera que el Tratado de Utrecht está anulado por la Convención del Mar de 1982 que atribuye a cualquier territorio la soberanía sobre las aguas que rodean al Peñón, obviando que, al ratificar la Convención, España hizo constar expresamente que la doctrina de la “costa seca” no se aplicaría a las aguas de Gibraltar. Por lo que respecta al istmo no se molestan en esgrimir ningún título jurídico, sino que se limitan a seguir «okupando» unos terrenos que les fueron cedidos de forma temporal para establecer un campamento sanitario. Titularidad fácilmente desmontable en derecho porque la usucapión no puede sustentarse en una posesión adquirida fraudulentamente (nec clam, nec vi, nec precario). En resumen, el RU tiene un título jurídico para justificar la tenencia de la ciudad de Gibraltar, pero no lo tiene para reclamar las aguas que rodean a la roca y, mucho menos, el istmo que le une con el Campo de Gibraltar
Hasta aquí la historia, porque la doctrina de Naciones Unidas dio un giro copernicano a la doctrina tradicional en materia de colonización. Los británicos, sabiendo que tenían que descolonizar, aprovecharon que España no había sido admitida en las NNUU para incluir Gibraltar en los territorios no autónomos sujetos a descolonización. La idea era sencilla: los gibraltareños invocarían el principio de libre determinación de los pueblos para convertirse en un territorio independiente integrado en la Commonwealth, garantizando al RU el uso de una base militar de extraordinaria importancia estratégica.
La maniobra fracasó porque NNUU ha establecido con claridad reiteradamente dos cosas. La primera es que debe procederse a la descolonización mediante una negociación entre el RU y España. La segunda, que en el caso de Gibraltar no es aplicable el principio de libre determinación de los pueblos, sino el de la integridad territorial (resolución 1514, párrafo 6). La posición británica siempre ha sido muy clara, no acatar nunca y en ningún caso la doctrina de NNUU. Las Conversaciones de Lisboa (1980) y de Bruselas (1984) no han llegado a ningún puerto. La conclusión en este punto es clara, el RU sigue ocupando Gibraltar contraviniendo la doctrina reiterada de NNUU.
Vamos ahora con la entrada de Gibraltar en lo que es hoy la UE. Cuando el RU entra en la entonces CEE (1973) Gibraltar también lo hace, por aplicación del ahora art. 355.3 TFUE que establece que “las disposiciones de los tratados se aplicarán a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro”.
Pero Gibraltar no entró como un territorio corriente, sino con un régimen peculiar que le exime de ingresar en la unión aduanera, de aplicar la política comercial común, o de aplicar el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, singularmente los que gravan el petróleo, el alcohol, el tabaco o las tasas sobre el juego. Régimen que ha permitido a los gibraltareños gozar de la tercera renta per cápita (2013) más alta del mundo, sólo detrás de Catar y Luxemburgo, condenando al Campo de Gibraltar a vivir en una situación de dependencia que ahoga cualquier posibilidad de desarrollo autónomo. El RU tiene una colonia en España que es Gibraltar, y Gibraltar tiene otra colonia en España que es el Campo de Gibraltar. Opacidad y fiscalidad muy baja, las dos grandes virtudes de los paraísos fiscales caracterizan a Gibraltar. Veamos algunos ejemplos:
- Las sociedades establecidas en el Peñón gozan de dos ventajas sobre las establecidas en el territorio de la Unión: un régimen mercantil muy flexible y un régimen fiscal privilegiado ya que tributando sólo por los beneficios obtenidos en Gibraltar, todo rendimiento percibido más allá del Peñón por una sociedad gibraltareña, está prácticamente exento de tributación (existe impuesto de sociedades a tanto alzado de unos 300€ anuales); en 2016 la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda calculó que España perdía anualmente 1000 millones de euros por sociedades off-shore, juego y contrabando.
- Las sociedades radicadas en Gibraltar han llegado a controlar el 60% del juego on line mundial con unos beneficios estimados de 30.000 millones de euros sujetos a un impuesto del 1%. A ello contribuyó la cesión gratuita de 60.000 líneas telefónicas que hizo el gobierno de Rodríguez Zapatero. Eso sí, la Línea de la Concepción cobra la “astronómica cifra” de 4.000€ anuales en concepto de servidumbre de paso de las 60.000 líneas.
- El contrabando de tabaco alcanza cifras astronómicas. Sólo en el año 2013, año en el que decidimos cortarlo de raíz, los estanqueros gibraltareños habían comprado 117 millones de cajetillas, lo que supone que cada gibraltareño, incluidos niños de pecho, debió consumir más de 3.545 cajetillas al año.
Y así llegamos al brexit. Como antes he apuntado, Gibraltar ha podido beneficiarse de la legislación europea porque el RU era el responsable de sus relaciones exteriores. Cuando el RU sale de la UE, Gibraltar sale con él de la UE y hubiese pasado a ser un territorio tercero sin privilegios, si el gobierno español no hubiese aceptado condiciones tan leoninas como las que ha asumido, porque lo cierto es que Gibraltar estará mejor fuera de la UE que lo que estaba cuando formaba parte de la misma. Y eso con todos los ases en nuestra mano. Veamos.
En primer término, la jurisprudencia europea había declarado que Gibraltar era un territorio de la Corona que no formaba parte del RU (STJUE de 13 de junio de 2017). En segundo lugar el gobierno británico había reconocido este hecho al admitir, en la carta de fecha 29/03/17 que Theresa May dirigió al presidente del Consejo Europeo Donald Tusk, que Gran Bretaña sólo tenía una frontera terrestre con la UE, la de Irlanda del Norte, lo que a sensu contrario confirmaba que Gibraltar no formaba parte del RU. La aprobación por el Consejo Europeo del 29/04/2017 de las directrices para la negociación UE-RU sobre el acuerdo de retirada, incluyó una cláusula (en el punto 24) que especificaba que no podría celebrarse un acuerdo entre el RU y la UE sobre Gibraltar sin un preacuerdo entre el RU y España, un éxito del gobierno español sin precedentes: un derecho de veto como la copa de un pino. Si Gibraltar quería seguir disfrutando de las ventajas de tener acceso libre al mercado europeo, debía encomendar la gestión de sus relaciones exteriores a un Estado miembro, ese Estado miembro sólo podía ser España.
Con la fuerza que nos daban estos argumentos propusimos una solución extraordinariamente generosa basada en cuatro ejes, todo ello minuciosamente contemplado a partir de la página 221 de mi libro “Gibraltar la segunda rendición” (Almuzara 2021). El primero era el establecimiento de una cosoberanía temporal en materia de asuntos exteriores, defensa y migración. Al incluir la cogestión de las relaciones externas se daba cumplimiento a lo establecido en el art. 355.3 antes citado y Gibraltar hubiese podido formar parte del territorio de la Unión con todas sus consecuencias, incluida la demolición de la verja. En materia de defensa la cosoberanía hubiese permitido crear una gran base Rota/Gibraltar en un momento en que el Mediterráneo se ha convertido en un escenario estratégico y los EEUU parecen haber abandonado cualquier pretensión de intervenir en escenarios en los que no estén directamente implicados. Sobre la cosoberanía en materia de inmigración no hace falta insistir porque Gibraltar hubiese pasado automáticamente a ser frontera europea.
El segundo eje era la doble nacionalidad para los gibraltareños que lo desearen, que accederían así a la ciudadanía europea. El tercero era otorgar un amplio régimen de autonomía para Gibraltar, amparado en el art 144CE. El cuarto facilitar la creación de una zona económica especial (Peñón, Campo de Gibraltar y Ceuta) capaz de absorber buena parte del comercio que transita por el Estrecho y de albergar a las multinacionales que deseen canalizar las inversiones que la Unión Europea hará en el norte de África para intentar encauzar la inmigración. Para ello, se rehabilitaría integralmente el área que rodea el Peñón, actualmente degradada facilitando empleo en la zona. A tales efectos habría de rehabilitarse la totalidad del proyecto del corredor mediterráneo.
No se hizo nada de eso, más bien se hizo lo contrario. El gobierno de Sánchez firmó con el de RU el Memorando de Entendimiento relativo a Gibraltar el 29/11/2018, en el que España renunció a plantear la cuestión de la soberanía e incluso a plantear el uso conjunto del aeropuerto. Después, preparando el terreno para la rendición final, firmó el 20/03/2019, un Acuerdo fiscal entre España y Reino Unido, el primero desde Utrecht, por el que gratuitamente asume que Gibraltar siga siendo un territorio libre de impuestos indirectos y un edén para las sociedades offshore. El presidente Sánchez remata la faena excluyendo a Gibraltar de la lista española de paraísos fiscales. En resumen, España no exige la aplicación de la legislación internacional en materia de descolonización, ni exige la aplicación de la legislación para evitar el fraude fiscal: no sólo no gana, sino que pierde.
A día de hoy sigue sin cerrarse definitivamente la historia. El 05/10/2021 el Consejo Europeo aprobó el mandato de negociación UE-RU sobre Gibraltar, cuyo contenido no se ha hecho público al momento de cierre de este artículo. Parece que el principal escollo hasta hoy es la competencia de exigir el cumplimiento de la legislación sobre visados y de la ley aduanera en los controles situados en el puerto y en el aeropuerto, territorios bajo jurisdicción gibraltareña. El ministro principal Picardo quiere que la ejerzan funcionarios europeos (FRONTEX) y gibraltareños. La ministra González Laya prometió que en esos controles habría también funcionarios españoles, exigencia lógica puesto que no va a haber un control posterior entre el territorio gibraltareño y el territorio bajo jurisdicción española. Si esta exigencia no fuese aceptada, España será el único de los 193 países de la ONU, que no controlará sus propias fronteras.
España tenía con el Brexit una oportunidad histórica para recuperar la soberanía de Gibraltar, acabar con un paraíso fiscal y mejorar las condiciones económicas de los habitantes del Campo de Gibraltar, zona que vive victimizada por la Roca.