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Los Códigos de Conducta como Alternativa o complemento Legal en el ¡mbito de las Nuevas Tecnologías.

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Los Códigos de Conducta como Alternativa o complemento Legal en el ¡mbito de las Nuevas Tecnologías.

La sentencia la ha dictado el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife. (Imagen: Gobierno canario)



 

I.- El Código Tipo en el ordenamiento español



 

La forma en que el ordenamiento español de protección de datos incorpora la figura del Código tipo se encuentra a medio camino entre la mentalidad europea y la americana sobre el particular. En efecto la postura europea, de larga tradición en los países anglosajones y nórdicos, es reglamentista y rígida por lo que ha conducido a desarrollar jurisdicciones especiales con gran carga de normas, inspecciones y sanciones.

 



Por el contrario en los E.E.U.U. impera la posición voluntarista de los códigos tipo (no sólo en el ámbito de la protección de datos, por ser práctica muy extendida en las relaciones sociales y mercantiles) basados en la autorregulación de las partes. Es el propio cuerpo del acuerdo libremente aceptado el que se autodepura y si el incumplimiento es grave, se recurre a los tribunales ordinarios para proceder a la sanción del infractor del código.

 

En España aparece la figura del «Código Tipo´´ en la derogada L.O.R.T.A.D. y se mantiene en la vigente L.O.P.D.. Tal como está regulado en nuestra norma, es un paso intermedio entre las dos posiciones antes descritas por cuanto no sustituye a lo dispuesto en las leyes, pero se sitúa como una opción voluntaria entre los particulares, organizados en un grupo de intereses y la norma, pero con total y plena sujeción a ésta. El Código Tipo en nuestro ordenamiento está reglado en la L.O.P.D. y controlado en su actividad por la Agencia de Protección de Datos.

 

II.- Estructura de un código tipo.

 

Para la mejor comprensión de la figura que nos ocupa procedemos a diseñar esquemáticamente su estructura y para ello seguiremos el diseño realizado por Vicente Pérez Menayo(*) al desarrollar su concepto de «calidad social´´(*) por entender que se adapta perfectamente a la figura que intentamos describir del «código tipo´´ y ello a pesar de que se tratan de dos conceptos aparentemente muy distantes, pero que sin duda un enfoque a fondo con ayuda de las Ciencias de la Complejidad pondría de manifiesto un importante «conjunto intersección´´ entre ambos.

El código tipo se estructura sobre la base de tres componentes: ético, jurídico y organizativo

 

a) El enfoque ético

 

Entendido con la voluntad integradora, dinámica y creadora de «clima´´ que hemos introducido al definir las característica de un análisis complejo del «Sistema de Responsabilidad  Social Empresarial´´.

 

El concepto de «Ética», base del desarrollo de este nuevo y futurible instrumento de prevención de conflictos sería el elaborado por Wittgenstein en su «Tractactus Logicus-Philosophicus» núcleo inspirador del POSITIVISMO LÓGICO del Círculo de Viena.

 

En el mundo todo es como es y sucede como sucede, en él no hay ningún valor y aunque lo hubiere sería irrelevante. (proposición 6.4. del Tractactus: No hay proposiciones de ética porque «todas las proposiciones tienen el mismo valor»). En efecto, la filosofía no puede tener proposiciones específicamente propias, como las Ciencias Positivas. La filosofía, y por extensión la Ética, no es una doctrina o una teoría, a modo de «corpus positivo del saber», sino una práctica intelectual esclarecedora de clasificación y delimitación. La única gran y última cuestión de la Filosofía es cómo la razón se delimita a sí misma (HOLISMO puro).

 

De acuerdo con el criterio de J.M. Mirmi Clua(*) podemos señalar algunos factores integrantes de esta nueva perspectiva de «lo ético´´.

 

a)        La importancia económica de la sociedad civil y su contribución al crecimiento económico y a la cohesión social (el llamado «tercer sector´´).

 

b)        Los fondos éticos o bonos de solidaridad.

 

c)        Las diferentes Normas ISO.

 

d)        El Modelo Europeo de Excelencia de la European Foundation for Quality Management (EFQM).

 

e)        Las políticas informativas y formativas.

 

La gestión ética como proyección de los valores sociales e individuales en la gestión de las organizaciones
Ver texto íntegro del artículo en documento adjunto

(*)   Pérez Menayo, Vicente. Revista 6aPP nº 20, enero-abril 2001 págs. 37 a 59.

 

 

(*)   Mirmi Clua, J.M. «Calidad social y excelencia empresarial. X Congreso de Empresa y Calidad, Forum Qualitat, Barcelona 1999.

 

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