Prescripción y caducidad en el Derecho Penal
Prescripción y caducidad en el Derecho Penal
(Imagen: el blog de DIGI)
I.- Regulación legal
En principio, una vez nacida la responsabilidad penal, por la ejecución de una conducta típicamente antijurídica y personalmente imputable, su consecuencia es ser punible. Pero, tal y como señala Conde-Pumpido Ferreiro, una cosa es el hecho punible ñesto es, susceptible de penañ, y otra el acto penado, ya que pueden darse circunstancias cuya concurrencia excluye la punición del ilícito penal perfecto, por extinguir la responsabilidad que de él se deriva.
Dicha extinción de la responsabilidad criminal, así como los efectos que de la misma dimanan, se contempla en el Título VII del Libro I del Código Penal, el cual se compone de ocho artículos ñ130 a 137ñ divididos en dos Capítulos, siendo en el primero de ellos donde se enumeran las causas de tal extinción y regula la prescripción del delito.
Advierte Mir Puig de la utilización de la nomenclatura unitaria responsabilidad criminal para referirse tanto al deber de someterse a las consecuencias propiamente penales del delito como a la obligación de responder civilmente del mismo; asimismo, el mentado autor denota el paralelismo obrante entre el instituto jurídico penal de la extinción de la responsabilidad criminal y la extinción de las obligaciones incardinada en el Capítulo IV del Título I del Libro IV del Código Civil, siendo que en ambos casos se entiende que cesa una obligación previamente contraída.
Efectivamente, frente a lo que acontece, por ejemplo, en relación a las circunstancias eximentes o las excusas absolutorias ñque impiden el nacimiento mismo de la responsabilidad penalñ, lo característico de las causas fijadas en el artículo 130 del Código Penal es que éstas ñcada una por su oportuno fundamentoñ hacen desaparecer el deber de responder ya nacido por la ejecución del ilícito penal cometido, ello sin ofrecer embaje alguno a la perfección jurídica de éste.
II.- La prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal
El Código Penal, a través del ordinal quinto su artículo 130, incluye la prescripción del delito dentro del elenco de causas que extinguen la responsabilidad penal. Mas, conforme ha señalado la Doctrina, lo hace sin ofrecer ninguna definición del concepto.
Asumiendo el criterio arriba expuesto, podemos afirmar que la prescripción consiste, esencialmente, en la invalidación, por el transcurso del tiempo, del desvalor que habían tenido determinadas conductas descritas en la Ley penal como delitos (del Toro), dado que, como consecuencia del efecto destructor que por todos se aprecia en ese paso del tiempo (Antón Oneca), no puede mantenerse con la misma fuerza eternamente el desvalor social y jurídico que mereció un hecho en su día ñlo que no obsta a que, excepcionalmente, se decrete la imprescriptibilidad de determinados hechos que, en tanto que gravemente traumáticos, una sociedad haya decidido no olvidar jamás, cual es el caso de los delitos contra la humanidadñ. De una manera más sencilla, y buscando el concreto significado de la prescripción del delito ñy asimismo de la falta, dado que no provoca dudas que el antedicho precepto utiliza un concepto amplio de delitoñ, esta institución supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión de un delito sin que éste sea perseguido.
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