No se aprecia riesgo de tortura a “El Pollo” Carvajal en EEUU
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se aprobó su entrega a Estados Unidos
"El Pollo" Carvajal (Foto: RTVE)
No se aprecia riesgo de tortura a “El Pollo” Carvajal en EEUU
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se aprobó su entrega a Estados Unidos
"El Pollo" Carvajal (Foto: RTVE)
El Tribunal Supremo (la Sección Quinta de lo Contencioso- Administrativo) ha desestimado el recurso del exjefe de los Servicios de Inteligencia de Venezuela, Hugo Carvajal contra el acuerdo del Consejo de Ministros que el 3 de marzo de 2020 aprobó su extradición a EEUU.
La decisión adoptada por el Consejo de Ministros tiene como antecedentes la nota verbal, remitida por la Embajada del país norteamericano, en la que, adjuntando la documentación oportuna, se solicitaba la entrega de Carvajal, al que se le imputan cargos de conspiración de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos.
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Objeciones a la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros
La defensa de Carvajal aduce que en la adopción de la decisión del Consejo de Ministros existen defectos de procedimiento que vician el acuerdo de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También alega que el acto vulnera derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y adolece de falta de motivación.
Reprocha al Consejo de Ministros no haber tenido en cuenta que la petición de extradición “tiene como fundamento una persecución política contra el recurrente por parte del Estado requirente” y expresa su temor a que este sea allí sometido a “torturas y malos tratos”.
Argumentación del Supremo
Sobre la falta de motivación de la decisión del Consejo de Ministros, el Alto Tribunal hace referencia a la regulación del proceso de extradición, contenida en la Ley de Extradición Pasiva (LEP).
La mencionada Ley establece un procedimiento complejo que se integra por tres fases perfectamente diferenciadas por el Legislador, con la peculiaridad de que a la primera y tercera fase se confiere un carácter netamente administrativo:
- La primera fase está encaminada, de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la LEP, a dar curso al procedimiento en vía judicial, una vez solicitada la entrega por el Estado requirente y si dicha petición reúne los presupuestos para dicha extradición. Es importante reparar que, en cuanto que se trata de una fase de naturaleza administrativa, la resolución que se dicta tiene ese carácter y, por tanto, es susceptible de recurso contencioso-administrativo (que en su día presentó la defensa de Carvajal, siendo desestimado).
- La segunda de las fases del procedimiento es de naturaleza propiamente jurisdiccional y, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LEP, se decide ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual, tras el procedimiento jurisdiccional correspondiente, decidirá “por auto motivado… sobre la procedencia de la extradición”.
- Por lo que se refiere a la tercera fase del procedimiento, que es la que trasciende a los efectos del debate, solo procede cuando precisamente la decisión del Tribunal Penal haya considerado que procede la extradición. Pues bien, una vez decidida la legalidad de la extradición, el artículo 6 de la Ley faculta al Gobierno a tomar la decisión que considere oportuna en cuanto la decisión del Tribunal penal «no será vinculante para el Gobierno». En efecto, el Legislador autoriza que el Gobierno, pese a la legalidad de la extradición, pueda «denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.»
A este respecto, el TS señala que todas las cuestiones referidas a la legalidad de la extradición que la defensa aduce ya fueron tratadas en la segunda fase del procedimiento, por lo que no pueden suscitarse nuevamente. En cuanto que es el auto dictado por el Orden Jurisdiccional Penal el que se pronuncia sobre la legalidad de la extradición solicitada, el debate que se genera sobre la decisión del Gobierno está condicionado por dicha declaración.
Es cierto que el legislador confiere al Gobierno potestad para apartarse de la declaración de legalidad de la extradición realizada en vía jurisdiccional. Sin embargo, la regla general es que tras dicha declaración se proceda a la entrega del extraditado al Estado requirente, en cuyo caso el Gobierno no tiene que motivar nada, pues con su actuación se limita a ejecutar la decisión judicial. Es en el caso de que decidiera no realizar la entrega del reclamado cuando debería motivar su decisión.
Sobre los riesgos del procesado a ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, el Supremo señala que esos argumentos ya fueron examinados por el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acreditándose que “ningún dato objetivo existe sobre esos riesgos”.
¿Quién es “El Pollo” Carvajal?
Hugo Armando Carvajal Barrios fue jefe de los servicios secretos venezolanos, diputado del chavismo y general del Ejército.
Desde aproximadamente 1999 hasta 2019, “El Pollo” fue miembro de una organización venezolana de narcotraficantes compuesta, entre otras personas, por funcionarios venezolanos, conocida como “El Cartel de los Soles”, cuyo objetivo era transportar cargamentos de drogas hacia los Estados Unidos. Entablaron conexiones con narcotraficantes a gran escala, entre otros, los cabecillas de las FARC, con el objetivo de obtener grandes cantidades de cocaína, así como apoyo logístico.