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Revocación tácita del legado: enajenación de bienes por el tutor

El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas. El legatario sucederá al fallecido solo en lo que le ha sido legado y no con carácter general

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Revocación tácita del legado: enajenación de bienes por el tutor

El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas. El legatario sucederá al fallecido solo en lo que le ha sido legado y no con carácter general

(Foto: Economist & Jurist)



Señala el Código Civil (CC) que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

El heredero lo es a título universal. Su patrimonio se funde con el del fallecido, de tal forma que hace suyos la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del causante. El legado, por su parte, es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas.



Mientras que puede existir herencia intestada, el legado solo puede otorgarse en testamento. En ningún caso existirán legatarios en una sucesión intestada.

Análisis del artículo 869 CC

El artículo 869 CC, referido a los supuestos en los que el legado queda sin efecto pese a no mediar revocación expresa por parte del causante, es uno de los que más interpretaciones suscitan. La doctrina mayoritaria considera al citado precepto una consecuencia indirecta de la interpretación de la voluntad del testador.

«Mientras que puede existir herencia intestada, el legado solo puede otorgarse en testamento» (Foto: Freepik)



El testamento, en tanto que es un acto sucesorio, solamente va a desplegar sus efectos a la muerte del causante, por tanto, hasta ese momento, lo dispuesto en el mismo es totalmente revocable. Es decir, el testador puede dejar sin efecto el legado cuando le plazca. No obstante, el legislador considera que la voluntad puede expresarse de muchas formas y ha querido otorgar (por la vía del art. 869 CC) a determinados actos del testador efecto revocatorio. Así, implican la revocación del legado:

  • La enajenación por cualquier título del bien objeto el legado llevado a cabo por el propio testador. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado (pues se deduce que la voluntad del testador era desprenderse de la cosa), salvo en el caso en que la readquisición se verifique por un pacto de retroventa.
  • Transformación de la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.

En este contexto surgen supuestos especialmente problemáticos, por ejemplo, ¿se revoca el legado si se incumple en la enajenación alguna forma esencial, como la escritura pública en la donación de inmuebles? En este caso, lo lógico es defender el valor revocatorio de la donación de un inmueble en documento privado, pues pese a la inobservancia de los requisitos formales, la voluntad de enajenar es clara.

También se plantean dudas cuando los actos de enajenación son llevados a cabo por un tercero, sin el consentimiento del testador.

STS de 29 de junio de 2020: el bien objeto de legado es enajenado por el tutor de una persona incapaz

STS 29/06/2021

En el caso enjuiciado, la causante otorgó testamento y, además de instituir una heredera, legó a dos de sus primos dos inmuebles. Varios años después de otorgar testamento, la testadora fue declarada incapaz.

Años después, la tutora de la causante promovió un procedimiento de autorización judicial (art. 271 CC) para vender uno de los inmuebles objeto de legado, sobre la base de las necesidades económicas de la incapaz. Los legatarios solicitaron que, una vez deducidas las cantidades aplicables a tales necesidades, el resto del importe pasase a formar parte del legado, preservándose la eficacia de este.

El Tribunal Supremo, efectivamente, considera subrogados a los legatarios en el remanente del precio obtenido por la enajenación el bien. La sentencia estima que la testadora siempre mantuvo su voluntad de transmitir mortis causa la cosa legada mientras tuvo su capacidad, por lo que la enajenación del inmueble no puede considerarse como uno de los supuestos de revocación tácita del legado.

(Foto: Economist & Jurist)

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