Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad (contrato de mantenimiento)
La empresa demandante solicita la resolución del contrato de mantenimiento por incumplimiento de la comunidad de propietarios
(Foto: E&J)
Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad (contrato de mantenimiento)
La empresa demandante solicita la resolución del contrato de mantenimiento por incumplimiento de la comunidad de propietarios
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-09-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 12628
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., ELEMENTOS COMUNES, Extinción y causas de vencimiento anticipado, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
- Documentalista: Macarena Blázquez
Documentos originales presentados
El caso
- Sagunto, 21-06-2019
La demandada concertó con la mercantil demandante un contrato de mantenimiento base del ascensor/elevador que se encuentra instalado en la comunidad de propietarios. Mediante el contrato, la mercantil actora se obligaba a establecer el
Mediante este contrato, se vino efectuando a entera conformidad del cliente el mantenimiento del ascensor contratado, hasta que la comunidad de propietarios demandada procedió a la resolución anticipada del contrato cuya duración se había establecido en 5 años, por lo que el contrato fue resuelto a falta de 15 meses de su finalización.
Por todo ello, se presenta Demanda.
Objetivo: cuestión planteada
La comunidad de propietarios solicita que dicte Sentencia por la que se aprecie el carácter abusivo de las cláusulas insertas en el contrato de adhesión firmado entre las partes y por tanto no deba de pagar.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia se basa en las cláusulas abusivas del contrato. Cierto el correlativo de la Demanda en cuanto a la firma del contrato al que se hace referencia, si bien hay que señalar que el mismo contiene determinadas cláusulas que deben ser consideradas nulas al ser las mismas abusivas. En concreto:
Cláusula relativa a la duración del contrato la cual establece lo siguiente: “Duración del contrato: 5 años»
Cláusula relativa a la prórroga automática: “Ambas partes acuerdan que, a la finalización del presente contrato, de no mediar denuncia por ninguna de las partes, este se prorrogará automáticamente por el mismo periodo y en las mismas condiciones que el actual. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación fehaciente efectuada a la otra parte, con al menos 60 días de antelación al vencimiento del período que se encuentra en vigor”.
Cláusula que establece una penalización en caso de resolución anticipada del contrato por una “cantidad de dinero que será igual al cincuenta por ciento de las cantidades que restan por abonar hasta la expiración de la totalidad del periodo pactado”.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 21-06-2019
Partes
Demandante
- Mercantil
Demandado
- Comunidad de Propietarios
Peticiones realizadas
- La empresa demandante solicita la resolución del contrato de mantenimiento por incumplimiento de la comunidad de propietarios y la condena a esta a la indemnización pactada en el contrato.
- La comunidad de propietarios solicita la declaración de abusivas de las claúsulas del contrato relativas a la duración del mismo y las indemnizaciones pactadas por vencimiento anticipado y consecuentemente la desestimación de la Demanda.
Argumentos
Artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), que establece lo que se consideran cláusulas abusivas. La consecuencia de la declaración de abusivas de dichas cláusulas no puede ser otra que la nulidad de las mismas y por ende la desestimación de la Demanda, ya que lo que se pretende por la demandante es justamente la aplicación de dichas cláusulas abusivas. En este sentido cabe hacer mención a la reciente Sentencia de casación dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de septiembre de 2019 en el recurso nº 3743/2016, Sentencia nº 469/2019. Dicha Sentencia del Supremo resuelve que el establecimiento de una duración de cinco años en este tipo de contratos debe considerarse excesiva y por tanto abusiva.
La aplicación de dicha doctrina al supuesto que nos ocupa no puede llevar a solución distinta que la desestimación de la Demanda interpuesta de contrario.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 67. Normas de derecho internacional privado. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. , Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
- Contrato celebrado por las partes
Prueba
- Misma que documentación
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-09-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Desestimar íntegramente la Demanda presentada por la mercantil frente a la comunidad de propietarios.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En el presente caso en el contrato se fijó una duración de 5 años. La parte actora funda su reclamación en las cláusulas. Dicha cuestión ha sido resuelta en diversas sentencias como las de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª de fechas 25-06-12, 12-03-14, 2-12-16 y al considerar que la revocación automática de 5 años y la penalización del 50% en caso de que el consumidor comunique sin preaviso la no renovación, son clausulas o condiciones abusivas y desproporcionadas al infringir lo dispuesto en el art. 12.3 de la LGDCU de 1984 modificada por Ley de 31-12-06 que establece: «en particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que se celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados» y que en relación a lo dispuesto en el art 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece la nulidad de las cláusulas abusivas, las cuales se les tendrá por no puestas sin posibilidad de moderar por el juzgador. Por lo que aplicando la jurisprudencia citada en relación a los artículos anteriores se ha declarar que la clausula de renovación automática y de penalización del 50% en caso de no renovación del contrato son nulas al ser abusivas, no solo porque no se han pactado de forma induvidual con el consumidor sino porque son desproporcionadas al exigir una compensación económica por servicios no prestados obstaculizando la libertad del consunidor de finalizar el contrato cuando considere conveniente, sin tener que abonar sanciones onerosas y perjudiciales para una de las partes como es el consumidor.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 431/2008, de 14-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 298514
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 419/2010, de 27-07-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2244631
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 99/2017, de 21-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71758229
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 655/2007, de 28-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 172809
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 728/2007, de 28-12-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1281432
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
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