Ley Orgánica contra la Violencia de Género
Ley Orgánica contra la Violencia de Género
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
1. Disposiciones generales de la Ley (arts. 1 y 2)
Objeto de la Ley
. Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de:
ÁŸ quienes sean o hayan sido sus cónyuges
ÁŸ de quiénes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
. Comprende todo acto de violencia física o psicológica.
Principios rectores de la Ley:
a) Fortalecer medidas de sensibilización ciudadana de prevención.
Dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas.
Asegurar un acceso rápido, trasparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar, para lograr los mínimos exigidos por la ley, los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral.
Establecer un sistema de coordinación eficaz de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar los derechos de las trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género en el ámbito laboral y funcional.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
« Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulsen la creación de políticas públicas para tutelar a las víctimas de violencia.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar la protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención (arts. 3 a 16)
Se prevé la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con dotación presupuestaria y controlado por una Comisión compuesta por:
– Afectados
– Instituciones
– Personas de reconocido prestigio social.
Fines:
1. Introducir escalas de valores basadas en el respeto a los derechos y libertades e igualdad del hombre/mujer.
2. Ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
En el ámbito Educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de adultos y Universidades), incluirá entre sus fines:
. La transmisión de valores de respeto a la dignidad de la mujer e igualdad entre hombre y mujeres y, el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
. Incorporación de un miembro en los Consejos Escolares que impulse medidas educativas en este sentido.
. La escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Se reforman en este sentido los:
. Artículos 2, 31, 32, 33, 56 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
. Artículos 1, 2 y 34 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
. Artículos 1, 12, 15, 22, 23, 34, 40, 52, 56, 81. 82 y 105 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En el ámbito de la Publicidad:
. Se introduce la idea de respeto a la dignidad de la mujer y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en medios de comunicación públicos como privados.
. Se modifica la acción de cesación o rectificación de la publicidad, legitimando a instituciones y asociaciones para ejercitar acciones ante los Tribunales.
Se reforman en este sentido los artículos 3 y 25 y, se añade una disposición adicional a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
En el ámbito sanitario:
. Se incorporan programas de sensibilización y formación en la detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas.
. La aplicación de protocolos sanitarios, que se remitirán a los Tribunales competentes, a fin de agilizar los procedimientos judiciales.
. Se crea una Comisión, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley.
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