El Santander reintegrará 50.000€ a un cliente que invirtió en acciones del Popular
La Juez califica la información recibida por la víctima como “errónea, parcial, insuficiente, tergiversada e interesada”
Oficinas del Banco Popular y del Santander (Foto: Google)
El Santander reintegrará 50.000€ a un cliente que invirtió en acciones del Popular
La Juez califica la información recibida por la víctima como “errónea, parcial, insuficiente, tergiversada e interesada”
Oficinas del Banco Popular y del Santander (Foto: Google)
En su sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia (Guipúzcoa) ha anulado la compra de derechos y acciones del Banco Popular y condena al Banco Santander a devolver 50.000 euros a un vecino de Zarautz.
Cabe recordar que, según el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en declaraciones recientes, el Banco Santander no debería indemnizar a los exaccionistas y exobligacionistas del Banco Popular por falta de legitimación pasiva. Sin embargo, la Magistrada-Juez encargada de resolver este caso entiende que el Banco Santander sí ha de responder, ya que existe legitimación pasiva.
Legitimación pasiva ad causam
La entidad demandada controvierte la concurrencia de la preceptiva legitimación pasiva ad causam desde el momento en que la compra de los productos complejos cuya nulidad se interesa en la demanda se produjo en el mercado español de renta fija, AIAF, interpretando que su labor como mero intermediario no le legitima pasivamente en el ejercicio de la acción, debiendo dirigirse al vendedor de los productos en el mercado secundario.
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