Ley 8/2021: la norma que puso fin a la incapacitación jurídica
La reforma adecúa nuestro ordenamiento a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York en el año 2006
"La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones" (Foto: E&J)
Ley 8/2021: la norma que puso fin a la incapacitación jurídica
La reforma adecúa nuestro ordenamiento a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York en el año 2006
"La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones" (Foto: E&J)
La Ley 8/2021, de 2 de junio, nació con el propósito de reformar la legislación civil y procesal de cara adecuarla a los paradigmas dimanantes de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York en el año 2006.
La Convención de Nueva York supone un cambio radical en el concepto de “capacidad” en relación con las personas discapacitadas.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad es inherente a la persona, lo que implica que la tiene todo el mundo, desde el momento del nacimiento.
Por su parte, la capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos. El Código Civil indica que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por el propio código (artículo 322). La capacidad de obrar, por tanto, puede ser plena o estar limitada.
La Convención de Nueva York parte de la base de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás. Para poder ejercitar dicha capacidad es posible que necesiten algún tipo de apoyo, pero en ningún caso cabe hablar de “incapacitación”. En este sentido, resulta imprescindible respetar, en la medida de lo posible, las preferencias de las personas discapacitadas, sin que estas puedan ser anuladas por la voluntad de su representante legal.
La persona discapacitada será, por regla general, quien tome sus propias decisiones, con el apoyo que sea preciso en función de las circunstancias. Solamente en los casos en los que sea imposible que la persona manifieste su voluntad podrá su representante sustituirle y, aun así, deberá tener en mente la hipotética decisión que hubiera tomado la persona discapacitada de poder hacerlo.
La nueva normativa no busca “incapacitar”, sino capacitar. Es decir, regular el apoyo concreto que precisa el discapacitado para poder ejercer la capacidad jurídica inherente a su persona.
Modificaciones en el Código Civil
La reforma más sustanciosa opera sobre el Código Civil, en el que se redacta de nuevo el Título XI del Libro Primero del Código Civil, que pasa a titularse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica».
Se potencian las medidas voluntarias para el ejercicio de la capacidad jurídica. Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la propia persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.
En este sentido, adquieren especial relevancia:
- La guarda de hecho. Es una institución jurídica de apoyo que no requiere de designación judicial. Por lo general, se da dentro del ámbito familiar.
- Poderes y mandatos.
- Es un sistema por el cual las personas, en previsión de la concurrencia de circunstancias que pudieran llegar a dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, determinan las medidas de apoyo y personas que les asistirán.
En cuanto a las medidas de apoyo judiciales, la principal es la curatela. Con ella se pretende limitar en la medida de lo posible las actuaciones de naturaleza representativa. Se eliminan totalmente la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada.
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán en un plazo máximo de 3 años y, excepcionalmente, hasta en 6 años.
Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se añade el art. 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la comparecencia en juicio y representación de las personas con discapacidad. Se fomenta la participación de las personas con discapacidad en el proceso, realizando los ajustes necesarios para asegurar la comprensión de las comunicaciones. También se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.