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Aspectos de la relación de una Administración Pública con el personal a su servicio

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Aspectos de la relación de una Administración Pública con el personal a su servicio

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

I.- Introducción



 El Título elegido para el presente artículo es la regulación de la función pública en el marco de una Administración Pública Local. Pero dada la amplitud del tema, el desarrollo del presente trabajo se centra en dos aspectos muy concretos de la relación de una Administración Pública con el personal a su servicio.

Con principal enfoque hacia el personal funcionario se analiza, por un lado la negociación colectiva sobre sus condiciones de trabajo y, por otro lado el sistema retributivo para la función pública.

En el análisis del primer punto de estudio me centraré sobretodo en la posibilidad o no, legalidad o ilegalidad de articular un Convenio / Acuerdo Regulador Unitario de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, también un estudio sucinto de las materias susceptibles de negociación en el ámbito de la función pública y de los sujetos que ostentan la legitimidad para negociar en representación de los funcionarios, aflorando así las diferencias con lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.



El segundo punto de estudio consiste en un resumen esquemático del sistema retributivo de la función pública, los conceptos salariales que lo integran, los límites a tener en cuenta, la clasificación de los grupos de funcionarios y otros aspectos relevantes sobre las retribuciones a los funcionarios.

Una de las razones por las que he escogido este tema para mi trabajo es porque a raíz de un tema que se nos presentó en el despacho realizamos en el Departamento de Laboral un exhaustivo informe sobre función pública resaltando la gran complejidad, extensión y diferencias existentes entre la regulación de las relaciones de los trabajadores funcionarios respecto de los trabajadores que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Otra razón también presente para decidir desarrollar este tema es mostrar el carácter tasado de todos los conceptos retributivos de los funcionarios a diferencia de lo que ocurre en el marco de la empresa privada.

Otra razón que me ha llevado a incluir este resumen de los conceptos salariales es destacar las diferencias con lo establecido con el Estatuto de los Trabajadores y por que al fin y al cabo, en caso de encontrarse ante una negociación colectiva la materia más importante o conflictiva suele ser la relativa a las retribuciones.

 

Asimismo se presentan los límites a tener en cuenta a la hora de aplicar a las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas los incrementos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales para cada año.

 

En el presente trabajo también se aborda la cuestión de si es posible articular un Acuerdo unitario que incluya a todo el personal de la Administración pública Local. Esta materia es relevante ya que ciertamente existen en diversos ayuntamientos de España acuerdos sobre condiciones de trabajo de este tipo, cuando la doctrina del Tribunal Supremo es la de declarar la nulidad de este tipo de acuerdos.

 

 

II.- Desarrollo

La tendencia actual dentro de las Administraciones Públicas se dirige a equiparar retributivamente al personal laboral con el funcionario, incluso aplicándole los mismos o prácticamente idénticos conceptos retributivos. Pero esta posibilidad viene limitada a que sea objeto de acuerdo no pudiendo la Entidad Local aplicarlos directamente.

 

FUNCIÓN PÚBLICA

 

Las plantillas de las Entidades Locales, deben comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprueban anualmente.

 

Las relaciones de los puestos de trabajo se confeccionan con arreglo a las normas que establece la Ley de Bases del régimen Local según lo señalado en su artículo 90.1:

 

«Corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla. Y sus gastos de personal no pueden rebasar los límites que se fijen con carácter general.. Los límites máximos y mínimos de las retribuciones complementarias de los funcionarios de administración local, y de los gastos generales de personal de los entes locales corresponden al Gobierno´´.

 

En el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública se establece de forma taxativa que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas, por los conceptos que relaciona el mencionado artículo 23, y que de forma esquemática se resumen en:

 

Retribuciones básicas:        

– sueldo

– trienios

– pagas extraordinarias

 

Retribuciones complementarias:    

– complemento de destino

– complemento específico

– complemento de productividad

– gratificaciones por servicios extraordinarios

 

Indemnizaciones por razón del servicio

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada para el ejercicio económico de cada año fija los límites máximos aplicables al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las corporaciones locales. Estos límites son aplicables tanto al personal funcionario como al personal laboral de las Administraciones Públicas.

 

La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, duración determinada, a tiempo parcial, y demás modalidades previstas en la legislación laboral. Este personal laboral es seleccionado por la propia corporación local, sobre la base del principio de igualdad de oportunidad de cuantos reúnan los requisitos exigidos. Esto es debido a que la selección de TODO el personal debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria publica por los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición.

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establece el incremento máximo que pueden experimentar de las retribuciones de los funcionarios respecto a las del año anterior, así ha sido hasta ahora debido a la política de contención del gasto público impuesta por el anterior gobierno. Asimismo, la propia Ley de Presupuestos Generales, que poco a poco de forma progresiva busca la equiparación de manera que la masa salarial del personal laboral debe incrementarse de forma que haga posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos. De esta manera se establece que la asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario.

 

 

            Así, también en la normativa autonómica sobre función pública tiende a lograr ese objetivo, la equiparación retributiva, de manera que a unas mismas funciones les corresponda una misma remuneración.

 

En el artículo 127 del Decret Legislatiu 1/1997 establece que «el personal laboral es retribuido de acuerdo con la legislación que le es propia, pero hay que procurar que se establezca entre el mencionado personal una equiparación progresiva de las retribuciones y del resto de las condiciones de trabajo por las tareas que impliquen unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.´´

 

La retribución de los funcionarios viene regulada y tasada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la resolución de fecha 2 de enero de 2004 se dictan instrucciones sobre las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 agosto, como lo son los funcionarios de las Administraciones Locales. También se relacionan en sus anexos las cuantías mensuales de retribución aprobadas para los diferentes grupos funcionariales.

 

La Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya también establece las retribuciones para los funcionarios y para el personal laboral. Todavía no se ha aprobado la Ley de Presupuestos para el año 2004, debido a la constitución del nuevo gobierno catalán. Pero sí existe una tabla de retribuciones para este año para los funcionarios y una tabla para el personal laboral para el año 2003. Pero a pesar de esta regulación autonómica hay que tener en cuenta que en cualquier caso ésta debe seguir lo establecido con carácter general para toda la función pública.

 

Basándose en el presupuesto del Ayuntamiento éste reparte sus recursos en diferentes partidas, entre las que debe incluir los gastos de personal a su servicio, y según lo que tengan presupuestado, podrán contratar a un mayor o menor número de personal laboral.

 

También tienen la facultad de variar las partidas presupuestarias de manera que pueda aumentarse o disminuirse el gasto de personal, pero en ningún momento pueden sobrepasar los límites a los incrementos retributivos marcados por la Ley de Presupuestos.

 

 

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

 

En materia de negociación colectiva es necesario señalar que no ha sido hasta la aprobación de la Ley 9/1987, de 12 de junio de regulación de los órganos representativos, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, cuando ha existido una regulación de esta materia, que en el ámbito de la función pública tiene una limitación muy marcada por aquello regulado por Ley y que entra dentro de lo que llamamos el Estatuto funcionarial, no estando en manos de las partes de la negociación su determinación.

 

REPRESENTACIÓN UNITARIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO

 

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por la legislación laboral común. Por ello en materia de negociación colectiva hay que remitirse a lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

La elección de los representantes de los funcionarios se regula por la Ley 9/1987, de 12 de junio. Ésta establece que los órganos de representación de los funcionarios son:

 

–          los Delegados de personal y

–          las Juntas de personal

 

 

Cuando la Administración Pública esté formada entre 10 y 49 funcionarios su representación corresponde a los Delegados de personal. También la representación de los funcionarios corresponde a un Delegado de personal en los centros que cuenten entre 6 y 10 funcionarios.

La proporción para que los funcionarios escojan a sus Delegados de personal es:

 -˜Hasta 30 funcionarios: uno.

-˜De 31 a 49 funcionarios: tres que actúan mancomunadamente.

 

Las Juntas de personal se constituyen en Unidades Electorales, siempre que las mismas cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios, si no llegan a 50 se agregan al censo de la unidad correspondiente del Organismo del que dependan.

 

En cada Ayuntamiento se constituirá una Junta de personal. Que se compondrá de 5 representantes ( entre 50 y 100 funcionarios), de 7 (entre 101 y 250 funcionarios).

 

No existe norma alguna que haga mención expresa respecto de los convenios / acuerdos mixtos o unitarios.

 

Pero en esta materia es necesario tener en cuenta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esta materia, que indica, por ejemplo, una diferencia esencial entre personal laboral y funcionario como es el hacho de que cada colectivo (funcionarial y laboral) cuenta con su propia y genuina representación en los ámbitos en que puede alcanzarse un pacto colectivo para regular las condiciones de trabajo o de servicio.

 

En caso de conflicto, se manifiesta la vis atractiva de la jurisdicción del orden social, en la STS Sala 3º, de 8 de febrero de 1994, en el sentido de aceptar su competencia para resolver conflictos en que resulten afectados grupos de trabajadores y de funcionarios públicos.

 

SUJETOS LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR

 

La reserva de legitimación negociadora, en representación de los funcionarios, se hace a favor de los sindicatos. La representación sindical de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados de personal y Juntas de personal. Por tanto, los delegados o juntas de personal no tienen legitimación para negociar, sólo tienen facultades de información a los funcionarios que representan.

 

La representatividad de los negociadores no se presume, y por tanto habrá de acreditarse en las mesas de negociación de las Administración Pública y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada 2 años, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública.

 

No hay normas reguladoras sobre el número máximo de personas físicas que, en representación de cada una de las partes legitimadas, puedan concurrir a las mesas de negociación, sobre la presidencia de la mesa o sobre la presencia de asesores de los representantes de funcionarios.

 

Las Mesas de negociación están formadas por los representantes de la Administración Pública correspondiente y las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.

 

A estos efectos se constituirá una Mesa General de Negociación competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente. Por decisión de la Mesa General pueden constituirse Mesas Sectoriales, que tendrán competencia sobre los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General. En la Mesa General estarán presentes las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.

Las Mesas General y sectoriales se reunirán, al menos, una vez al año, aunque pueden acordarse reuniones por decisión de la Administración Pública correspondiente, por acuerdo con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa o por solicitud de todas ellas.

 

 

MATERIAS SUSCEPTIBLES DE NEGOCIACIÓN

 

Las materias que pueden ser objeto de negociación, según el ámbito y en relación a las competencias de cada Administración Pública:

 

-˜ Incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administración Pública que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, también el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos de ámbito autonómico y local.

 

-˜ La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

 

-˜ Preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

-˜Clasificación de puestos de trabajo.

 

-˜ Programas y fondos para la promoción, formación y perfeccionamiento.

 

-˜ Prestaciones y pensiones de las clases pasivas.

 

-˜ Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional.

 

-˜ Propuestas sobre derechos sindicales y de participación. Que pueden superar las ventajas para los funcionarios públicos a las previstas legalmente.

 

-˜ Medidas sobre salud laboral.

 

-˜ Todas las materias que afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios.

 

-˜ Materias de índole económica, prestación de servicios, sindical, asistencial y cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.

 

El proceso de negociación se abre, con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fijen los órganos de gobierno de la Administración Pública correspondiente y los Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, y comprende las materias que estimen oportuno.

 

Los representantes de la Administración Pública pueden llegar a Acuerdos y Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios, éstas son las denominaciones en lugar de Convenios Colectivos que se reserva para aquel personal sujeto a la legislación laboral común.

 

Pactos: versan sobre materias del ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vinculan directamente a las partes.

 

Acuerdos: versan sobre materias competencia del órgano de la Entidad Local, correspondiente al consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas.

 

Los Pactos y Acuerdos deben establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial. Éstos son requisitos de contenido obligado.

 

Por acuerdo de las partes pueden también establecerse Comisiones de seguimiento.

 

Los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remiten a la oficina pública a que hace referencia la Ley de Libertad Sindical, que en su Disposición. Fin. Primera dice que orgánicamente es el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación y en los órganos correspondientes de las CCAA, en su respectivo ámbito territorial. En todo caso se deberán remitir un ejemplar de la documentación depositada al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

 

El pleno del Ayuntamiento es el competente para verificar el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios. Después deberá remitirse al Departament de Treball i Indústria para su publicación. Los convenios colectivos deben ser verificados por el Departament de Treball y él mismo procede a su publicación.

El órgano de gobierno de las entidades Locales puede determinar, las instrucciones a que deben atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical.

Cuando no se produzca acuerdo o no se obtenga la aprobación expresa y formal, cuando ésta sea necesaria, corresponde al Gobierno y a los órganos de gobierno de las demás Administración Pública establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios. Ésta es una gran diferencia con lo establecido en la legislación laboral común, donde ninguna de las partes de la negociación puede aplicar directamente condiciones de trabajo que no han sido pactadas previamente en convenio colectivo.

Las Administración Pública y los Sindicatos pueden nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores cuando no resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos. La mediación se efectuará por el procedimiento r

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