El Supremo declara que cabe la enervación ad cautelam de la acción de desahucio
La AP de Madrid resolvió el contrato de arrendamiento, al considerar inviable la enervación de la acción
Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
El Supremo declara que cabe la enervación ad cautelam de la acción de desahucio
La AP de Madrid resolvió el contrato de arrendamiento, al considerar inviable la enervación de la acción
Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 29 de noviembre de 2021 que, pese al tenor literal del art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta procedente la enervación con carácter subsidiario o ad cautelam de una acción de desahucio por impago de rentas.
En opinión del Alto Tribunal, no tendría sentido que se limitase el derecho de defensa del inquilino, con la obligación de optar entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, prohibiéndole de negar la deuda, y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta manera, mantener la vigencia del contrato de arrendamiento.
Posiciones de las partes
El arrendador ejercitó una acción de desahucio por falta de pago de las cantidades debidas por la arrendataria, en concepto de IBI, servicios y suministros, así como acumulada una pretensión de condena a abonar 4.190,98 euros al demandante por las cantidades adeudadas por tales conceptos. Asimismo, en el escrito de demanda se indicaba que no procedía la enervación de la acción, ya que previamente a su interposición se llevó a cabo un requerimiento fehaciente de pago, que no fue atendido.
Por su parte, la arrendataria se opuso a la demanda y consideró, entre otros extremos, no debidas las cantidades reclamadas. No obstante, para el supuesto de que su pretensión fuese desatendida, consignaba para pago, con carácter subsidiario, la cantidad arriba aludida (4.190,98 euros), al valorar además que no había perdido la posibilidad de enervar la acción ejercitada.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid desestimó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento y condenó a la arrendataria a satisfacer al actor la suma de 1.636,67 euros, en concepto de IBI, que debería ser entregada al arrendador a cuenta del dinero consignado.
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