Preguntas y respuestas al rechazo de las recusaciones planteadas contra Espejel y Arnaldo
“Las recusaciones se sustentan en meras afirmaciones de imposible encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos”
Los nuevos magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, en primer plano, junto con el resto de los miembros del tribunal. (Foto: José Luis Roca)
Preguntas y respuestas al rechazo de las recusaciones planteadas contra Espejel y Arnaldo
“Las recusaciones se sustentan en meras afirmaciones de imposible encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos”
Los nuevos magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, en primer plano, junto con el resto de los miembros del tribunal. (Foto: José Luis Roca)
El Pleno del Tribunal Constitucional decidía en la jornada de ayer rechazar las treinta y tres recusaciones planteadas contra los nuevos magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo para los asuntos relacionados con el procés.
El auto dictado, ponencia del magistrado Santiago Martínez Vares, cierra definitivamente la polémica por la renovación del organismo que estaba actuando en funciones desde noviembre de 2019.
Pero, ¿bajo qué argumentos se sustentaba la recusación de Arnaldo? ¿Y la de Espejel? ¿Quiénes son los recusantes? ¿A qué conclusiones ha llegado el máximo tribunal de garantías de nuestro país? Veamos.
¿Quiénes son los recusantes?
Los nueve recusantes son conocidos líderes independentistas catalanes. En concreto, Joaquim Torra i Pla, Carles Puigdemont y Casamajó, Oriol Junqueras Vies, Raúl Romeva Rueda, Dolors Bassa i Coll, Clara Ponsatí i Obiols, Antoni Comín i Oliveres, Lluís Puig i Gordi y Joaquim Forn i Chiariello.
¿Bajo qué argumentos se sustentaba la recusación de Enrique Arnaldo?
- En diversas manifestaciones contenidas en distintas publicaciones académicas y en algunas periodísticas.
- En su estrecha relación con el Partido Popular.
- En su amistad íntima con quien fuera el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza Martín, con el presidente y magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez y Antonio del Moral García, y con un letrado de la Junta Electoral Central.
¿Bajo qué argumentos se sustentaba la recusación de Concepción Espejel?
- En su estrecha relación con el Partido Popular.
- En sus vinculaciones con el cuerpo de la Guardia Civil.
- En su pertenencia a la Asociación Profesional de la Magistratura.
- En el hecho de haber sido la presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que enjuició los hechos objeto del procedimiento penal seguido contra Josep Lluis Trapero y a la ex cúpula de los Mossos por los sucesos del 20 y 21 septiembre y el referéndum ilegal del 1-O, así como por algunas afirmaciones contenidas en el voto particular que formuló a la sentencia que se dictó en el mismo.
¿Bajo qué argumentos se auxilia el TC para rechazar los motivos de recusación?
- En virtud del art. 14 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no resultaría posible excluir a los dos magistrados recusados, pues el Tribunal quedaría sin el quorum de ocho magistrados exigido por ley para decidir sobre las recusaciones planteadas.
Cabe recordar que Cándido Conde Pumpido y Antonio Narváez decidieron apartarse de los asuntos del procés cuando los líderes independentistas formularon contra los mismos incidentes de recusación. A ello deberíamos añadir la conocida baja temporal por enfermedad de Alfredo Montoya.
- El máximo tribunal de garantías inadmite de plano las recusaciones “por comportar un uso manifiestamente abusivo del ejercicio de esa facultad por parte de los recurrentes”.
- En cuanto al fondo, desde una visión genérica, “las recusaciones se sustentan en meras afirmaciones de imposible encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos, tales como la atribución de «posiciones cercanas ideológicamente» a las de un partido político o de «vinculaciones y afinidades con el cuerpo de la Guardia Civil”, o de la «pertenencia a la denominada Asociación Profesional de la Magistratura», o, en fin, en la existencia de «animadversión hacia los recusantes»”, opina el Tribunal.
- Los recusantes invocan de modo impropio la causa 9ª del art. 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En concreto, bajo un “claro error conceptual”, los primeros atribuyen la condición de parte al que fuera Fiscal General del Estado (ya fallecido) o a uno de los letrados de la Junta Electoral Central, o a los magistrados del TS, “y confunden de este modo las instituciones con quien las representa o atribuyen la condición de parte a quien ontológicamente es evidente que no puede tenerla”.
- Respecto a la participación de Espejel en el enjuiciamiento penal de determinados hechos en su condición de presidenta de un órgano judicial, el Pleno se auxilia de lo ya declarado en el FD 4 del ATC 80/2005, de 17 de febrero: “pues, aunque en la posición de Juez se forma criterio cada vez que se resuelve, el así adquirido nunca lo es en detrimento de la debida imparcialidad”.
- El Pleno descarta que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad “por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular” o por “las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado”, agrega.
En particular, en relación a los polémicos trabajos académicos, el reciente auto expone que los mismos “no pueden justificar una sospecha fundada de parcialidad, incluso si su tesis fuera contraria a la defendida por alguna de las partes”.
- Por otro lado, el hecho de que Arnaldo firmase un manifiesto con otros 700 profesores universitarios en septiembre de 2017 reclamando el cumplimiento de la Carta Magna, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y los propios pronunciamientos del TC, antes incluso de que comenzara el proceso penal que ha dado lugar a buena parte de los recursos de amparo, el Tribunal advierte que “por su contenido y/o momento temporal de realización, en modo alguno comprometen la imparcialidad del magistrado recusado”.
En concreto, el auto señala que el aludido manifiesto se firmó cinco años antes de que Arnaldo adquiriese su condición de magistrado.
- A modo de conclusión, el Pleno reproduce un fragmento del FD 2 del ATC /1983, de 20 de julio: “Nadie puede, pues, ser descalificado como Juez en razón de sus ideas y, por tanto, en el caso presente no resultaría constitucionalmente posible remover a los Magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen”.
Además, en los dos supuestos aquí examinados, el máximo intérprete de la Constitución Española considera que, en este momento procesal, “puede afirmarse sin duda la improcedencia de la recusación solicitada por carecer manifiestamente de fundamento suficiente”.