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Tributación de los arrendamientos de inmuebles

Tiempo de lectura: 3 min



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Tributación de los arrendamientos de inmuebles

Lydia Polo e Inmaculada Galán son las dos presidentas de las principales asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. (Imagen: E&J)



 

I. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 



 

1.Sistema de tributación

 



Con independencia de quien sea el arrendador, la Ley considera a los arrendadores como empresarios y los arrendamientos quedan sujetos al IVA.

Por lo tanto, en general los arrendamientos quedan sujetos al IVA y no al ITP.

Como excepción únicamente los arrendamientos sujetos pero exentos de IVA quedan sujetos al ITP.

 

Naturaleza del arrendador

¿Tributación por IVA?

Empresario o profesional

Salvo supuestos de exención

No empresario o profesional

(particular, jubilado, asociación, administración pública)

Salvo supuestos de exención

 

El hecho de que la ley considere sujetos pasivos a los arrendadores tiene importantes consecuencias:

 

–          Obligación de darse de alta como empresario en el censo de empresarios o profesionales a través del Modelo 036.

–          Obligación de emitir factura con repercusión del IVA

–          Obligación de presentar autoliquidaciones de IVA (de forma trimestral, Modelo 300, o mensual, Modelo 310) y efectuar el ingreso del IVA repercutido menos el IVA soportado.

–          Obligación de presentar el resumen-anual de IVA (Modelo 390).

 

2.- Principales supuestos:

 

Arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas

 

En estos arrendamientos se incluyen los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles arrendados junto con las viviendas.

 

 

Operación sujeta y exenta de IVA

Operación gravada por el ITP

 

Para que se aplique la exención es necesario que el edificio arrendado quede exclusivamente destinado a vivienda. Si el edificio se destina parcialmente a otros usos (ej. Oficinas, locales comerciales, talleres) no se aplicará la exención.

 

El arrendatario ha de ser una persona física y no puede ser una persona jurídica que luego lo ceda al destinatario final (ej. Vivienda arrendada a una empresa que lo cede a un directivo).

 

En el caso de arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas, no existirá la obligación para el arrendador de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA ni el resumen anual de este Impuesto.

 

Arrendamientos de locales comerciales, de talleres o almacenes

 

Operación sujeta y no exenta de IVA

Se aplica el tipo del 16%

 

Operación gravada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales

 

 

Arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos

 

No ha de efectuarse de forma conjunta con el de la vivienda

Operación sujeta y no exenta de IVA

Se aplica el tipo del 16%

 

Operación gravada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales

 

 

Arrendamientos de terrenos para exposiciones o publicidad

 

 

Operación sujeta y no exenta de IVA

Se aplica el tipo del 16%

 

Operación gravada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales

 

Arrendamientos de viviendas amuebladas que incluyan la prestación de servicios complementarios de hostelería (ej. limpieza, lavado de ropa, cambio de lencería del hogar, restaurante-)

 

Operación sujeta y no exenta de IVA

Se aplica el tipo del 7%

 

Operación gravada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales

 

Arrendamientos de terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Se incluyen los contratos de aparcería.

 

No se incluyen los arrendamientos de construcciones destinados a la ganadería independiente

 

 

Operación sujeta y exenta de IVA

 

Operación sujeta a ITP

 

 

 

II. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

1.-  Sistema de tributación

 

La tributación de los arrendamientos por el ITP es un supuesto relativamente marginal.

 

Con independencia de quien sea el arrendador, los arrendamientos quedan sujetos al IVA.

Únicamente los arrendamientos sujetos pero exentos de IVA quedan sujetos al ITP.

 

Naturaleza del arrendador

¿Tributación por IVA?

¿Tributación por ITP?

Empresario o profesional

Salvo supuestos de exención

No

Salvo supuestos de exención de IVA

No empresario o profesional

Salvo supuestos de exención

No

Salvo supuestos de exención de IVA

 

 

Supuestos de exención

¿Tributación por IVA?

¿Tributación por ITP?

Arrendamientos de vivienda

(permanente o de temporada)

Sujeto pero exento

Arrendamientos de terrenos rústicos

Sujeto pero exento

 Otros arrendamientos

Sujeto y no exento

No

 

2.- Base imponible

 

La determinación de la base imponible correspondiente a las normas de arrendamiento denota una desconexión entre la normativa civil en materia de arrendamientos contenida en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y la normativa fiscal.

 

La base imponible fiscal se determina en función de los pagos que se van a efectuar durante la duración del contrato.

 

Arrendamientos de vivienda:

 

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