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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por tarjeta de crédito «flexipago»

"La demandada, el día 10 de noviembre de 2015, formaliza con la entidad bancaria demandante un contrato de financiación módulo con tarjeta de crédito flexipago por la que la entidad bancaria ponía a disposición de la demandada la cantidad de 15.463,91€"

(Foto: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por tarjeta de crédito «flexipago»

"La demandada, el día 10 de noviembre de 2015, formaliza con la entidad bancaria demandante un contrato de financiación módulo con tarjeta de crédito flexipago por la que la entidad bancaria ponía a disposición de la demandada la cantidad de 15.463,91€"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-02-2019
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 12088
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas impuestas por la parte. Condiciones generales de la contratación. Concepto, tipos y alcance de la normativa, CONTRATO DE FINANCIACIÓN, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, Estrategias en el ámbito Judicial. Oposición al procedimiento ejecutivo. Interposición del procedimiento declarativo. Ejercicio de acciones reconvencionales., RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Reclamaciones económico-administrativas
  • Documentalista: Alexandra Dubón

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Donosti, 10-11-2015

La demandada, el día 10 de noviembre de 2015, formaliza con la entidad bancaria demandante un contrato de financiación módulo con tarjeta de crédito flexipago por la que la entidad bancaria ponía a disposición de la demandada la cantidad de 15.463,91€. Para la devolución de dicho préstamo, se pactó bilateralmente, el pago de 120 cuotas mensuales de 200,10€ mensuales.



La demandada incumple con su obligación de pago, incumplimiento que la demandante responde con la interposición de una Demanda de juicio monitorio, juicio monitorio al que se opone la demandada. La parte demandante trata de llegar a un acuerdo con la demandada, siendo infructuosos todos los intentos.

Frente a la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la demandante interpone Demanda de juicio ordinario por la que reclama la cantidad de 15.671,30€, Demanda que es respondida por la demandada en la que a su vez y de manera simultánea interpone Demanda reconvencional alegando que la cuantía a devolver es de 12.683,01€.



Objetivo: cuestión planteada

Que la cuantía dineraria a devolver a la parte demandante es de 12.683,01 € y no 15.671,30€.



La estrategia: solución propuesta

  • Demostrar que el contrato de financiación celebrado por su representada contiene cláusulas abusivas.
  • Demostrar que la cantidad a devolver es de 12.683,01€ y no 15.671.30€, mediante la interposición de una Demanda reconvencional que se encuentra simultáneamente redactada con la contestación a la Demanda de juicio ordinario de reclamación dineraria interpuesta por la demandante.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario de reclamación de cantidad
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-04-2018

Partes

Parte demandante:

  • Banco S.A.

Parte demandada:

  • Doña Elisa Herrero.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se estime íntegramente la Demanda principal del procedimiento (juicio ordinario de reclamación dineraria).
  • Que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 15.671,30€ en concepto de principal, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial.
  • Que se desestime la Demanda reconvencional, absolviendo a su cliente de las pretensiones efectuadas por la otra parte en la misma.

Parte demandada:

  • Que se condene a su cliente al abono de 12.683,01€ y no a la cantidad solicitada por la parte demandante (15.671,30€).
  • Que se estime la Demanda de reconvención.
  • Que se declare de abusivas, y por tanto nulas, la comisión de formalización y la comisión de reclamación de posiciones deudoras.
  • Que se declare nulo el contrato de seguro de protección de pagos «autorregulares» por falta de transparencia.
  • Que se declare el derecho de recuperar las cantidades abonadas, que en el presente caso deberán detraerse del importe adeudado.
  • Que se imponga el pago de las costas de la reconvención a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

  • Alega que no ha lugar a declarar la abusividad y por tanto la nulidad de la comisión de formalización o apertura como consecuencia de que la cláusula de apertura objeto de la presente litis no tiene encaje en el supuesto legal de abusividad, previsto en el artículo 89.3 del Real decreto Legislativo 1/2007.
  • En cuanto a la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, alega que es una cláusula penal que sustituye los intereses moratorios conforme a lo establecido en el art. 1152 CC.
  • Sobre la nulidad absoluta del contrato de seguro de protección de pagos, alega que es un seguro opcional por el que la ahora demandada habría optado al marcar la casilla del Sí, entre los tres seguros opcionales.
  • Alega que cumple con los requisitos de transparencia al haber expuesto a lo largo del contrato, y sobremanera en el Boletín de Adhesión al seguro, de manera clara, comprensible, resaltado, en epígrafes independientes las condiciones del seguro, teniendo el consumidor un conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas del contrato.

Parte demandada:

  • Alega que su clienta no aceptó en ningún momento el seguro de protección de pagos, y menciona que en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente (Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio).
  • En cuanto a la nulidad de la Comisión por reclamación de posiciones deudoras, alega que esta cláusula vulnera la normativa bancaria que regula las relaciones entre entidades de crédito y sus clientes, según lo previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.
  • De la ausencia del control de transparencia alega que se dan cláusulas no negociadas individualmente y que tampoco se cumple con el doble control de transparencia a los que se refieren los arts. 60.1 y 80.1 LGDCU.
  • Se alega también que no se ofrecieron otras alternativas como un seguro de pago anual renovable, ni tampoco simulaciones para comprender la repercusión económica que implica el hecho de financiar una prima única.
  • Alega que la cantidad adeudada y que por tanto debe devolver su cliente es de 12.683,01€, ya que a lo solicitado por la parte demandante (15.671,30€) debe restársele las cantidades que han sido abonadas por esta parte y 703,43€ en concepto de comisión de formalización, comisión de reclamación de posiciones deudoras y seguro de protección de pagos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: Escritura de poder para pleitos.
  • Documento 2: Contrato original firmado por el titular.
  • Documento 3: Certificado de deuda.
  • Documento 4: Desglose contable.
  • Documentos 5,6,7,8,9,10,11 y 12: Cartas mensuales exigiendo los pagos adeudados.

Parte demandada:

  • Documento 1: Documento 2 de la demanda, contrato original firmado por el titular.
  • Documento 2: Documento 4 de la demanda, es decir, el desglose contable.
  • Documento 3: Documentos 5 a 12 ambos inclusive, es decir, las cartas mensuales exigiendo los pagos adeudados.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 22-02-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se estima parcialmente la Demanda interpuesta por la demandante.
  • Se estima la Demanda reconvencional interpuesta por la demandada.
  • Se declara nulo por abusivas las cláusulas de comunión de formalización, comisión de Reclamación de posiciones deudoras, y de contrato de seguro de protección de pagos.
  • Se condenaba a la demandada a abonar a la actora reconvenida la cantidad de 12.683,01€, e intereses legales.
  • Dada la estimación parcial de la Demanda interpuesta, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitades.
  • Dada la estimación integra de la Demanda reconvencional interpuesta por la demandada, se imponen las costas a la parte demandante que ha sido reconvenida.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

    • Las cantidades reclamadas por posiciones deudoras es abusiva de conformidad con el art. 85.6 TRLGDCU, por el desequilibrio prestacional de la posición del consumidor derivado de la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumple con sus obligaciones y por atentar contra el principio del art 87.5 del mismo texto legal.
    • Considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por la ley corresponda al empresario de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.3 LGDCU.
    • Por los mismos motivos también se considera abusivo el contrato de protección de pagos, tanto por su objeto como por el sujeto que asegura, y por no haber sido suscrita la póliza de seguros de protección de manera voluntaria, careciendo del elemento esencial del consentimiento.
    • Mismos argumentos empleados para declarar la abusividad de las cantidades reclamadas por comisión de formalización más la falta de transparencia y no cumplimiento del doble control de transparencia.

Jurisprudencia

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