Las clases de baloncesto de hijo con escoliosis son gastos extraordinarios
El padre argumentaba que, pese a la enfermedad, su hijo podía realizar deporte sin necesidad de apuntarse a clases
(Foto: Pixabay)
Las clases de baloncesto de hijo con escoliosis son gastos extraordinarios
El padre argumentaba que, pese a la enfermedad, su hijo podía realizar deporte sin necesidad de apuntarse a clases
(Foto: Pixabay)
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el padre, la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la consideración de gasto extraordinario del coste de las clases de baloncesto del hijo menor de edad que sufre escoliosis.
En contraposición, el Tribunal se opone a la consideración de gastos extraordinarios de las clases de inglés que reciben los menores, ya que las mismas no han sido recomendadas como refuerzo por el centro escolar.
Ponemos en contexto
En noviembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada declaró, mediante auto, los siguientes gastos como extraordinarios:
- Gafas del hijo (115,00 euros).
- Tratamiento podológico del hijo (50,00 euros).
- Gasto farmacéutico de los dos hijos (119,16 euros).
- Clases de inglés de los dos hijos (575,00 euros).
- Clases de baloncesto del hijo (478,00 euros).
Es decir, ante el total de 1.313,18 euros, el padre debía abonar la mitad, 656,59 euros.
Disconforme con lo anterior, el padre recurre ahora en apelación al considerar que los gastos relativos a las gafas del hijo han de ser compensados con otras gafas que él mismo compró al menor, debiéndole la apelada la mitad de dichos gastos. Asimismo, se opone a la consideración de gastos extraordinarios de las aludidas clases de inglés de los dos menores, ya que tal circunstancia le priva al mismo de pasar más tiempo con sus hijos, unido a que su situación económica no se lo permite. Por último, respecto a las clases de baloncesto, expone el progenitor que, si bien es cierto que dada la enfermedad su hijo aquellas resultan recomendables, también resultaría viable que el menor pudiese realizar cualquier otra actividad física sin la necesidad de apuntarse a unas clases extraescolares.
Sobre las gafas
En primer lugar, respecto a los gastos relativos a las gafas del menor, la AP de Granada reconoce que dicho coste no solo resulta necesario sino conforme al uso social, no siendo necesario prestar consentimiento alguno.
Además, en su opinión, las alegaciones del progenitor sobre la compensación de créditos no pueden ser acogidas, ya que no se dan los requisitos necesarios (materiales y formales) para su estimación.
Sobre las clases de inglés
En segundo término, en relación a las clases de inglés de los menores, la Sala advierte que, aunque es cierto que podría ser un “complemento para su formación”, no ha quedado acreditado que sea un gasto imprescindible. Es decir, la Audiencia avisa que no consta probado que las aludidas clases de idioma hayan sido “recomendadas como refuerzo por el centro escolar” al que acuden los menores.
Así las cosas, lo anterior excluye “la consideración de ser conforme al uso social, y sin que sea un gasto que guarde proporcionalidad con la pensión de alimentos fijada en su momento en la resolución judicial”, agrega el auto.
Sobre las clases de baloncesto
En tercer lugar y último lugar, respecto a las clases de baloncesto del hijo menor, el Tribunal señala que las mismas “no solo son necesarias por prescripción médica, hecho reconocido por el apelante dada la enfermedad que padece su hijo de escoliosis, sino que es un gasto imprescindible para el desarrollo integral del menor”.
En definitiva, como conclusión, la AP de Granada estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del padre y excluye de la consideración de gastos extraordinario las clases de inglés de los menores, manteniendo el resto de los pronunciamientos recogidos en la resolución apelada.
Voz letrada autorizada
La letrada Carmen Manzano, fundadora del despacho sito en Granada que lleva su nombre, ha sido la encargada de asumir la dirección técnica del presente procedimiento en sede judicial.
“En mi opinión, entiendo que la Audiencia se ha valido de la prueba aportada para considerar o no distintos gastos como extraordinarios necesarios e imprescindibles”, reconoce la abogada.
“Este Auto se puede trasladar a la consideración de otros gastos extraordinarios, es decir, se estimarán como gastos extraordinarios necesarios e imprescindibles siempre y cuando sean recomendados por un centro médico o un centro escolar, con independencia de la negativa expresa al pago de uno de los progenitores”, matiza la letrada especializada en el ámbito de familia.