Por una verdadera reforma del mercado laboral
Por una verdadera reforma del mercado laboral
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El mercado laboral en España está pidiendo a gritos una reforma profunda. Patronal y sindicatos tienen ahora sobre la mesa una propuesta de reforma sobre la que, como tradicionalmente sucede, existen grandes discrepancias. Hablar de reforma es positivo porque el marco actual, vigente desde hace más de 25 años, no responde ya a las necesidades de trabajadores y empresas. Sin embargo, los cambios que se están planteando no son más que propuestas ya agotadas para una normativa que necesita una verdadera revisión de fondo.
Uno de los puntos más conflictivos es la intención de la patronal de abaratar el coste del despido. Las necesidades del mercado de trabajo no pasan, hoy por hoy, por una «rebaja´´ en el coste de determinados despidos. Recordemos que la disminución de la indemnización de 45 a 33 días de salario por año de servicio, en la actualidad sólo es aplicable al supuesto de despido por causas objetivas declarado improcedente y no para el disciplinario (el más usado con diferencia). Si la reforma pretende mantener sólo este supuesto, dicha propuesta tendrá poca repercusión en el mercado de trabajo.
La temporalidad es otra de las cuestiones discutidas, pero, ¿por qué se pretende penalizar el contrato temporal cuando en ocasiones hay causas de temporalidad que lo justifican?. La inestabilidad en el empleo no la provocan las causas de temporalidad ciertas y reales, sino la utilización fraudulenta de dichos contratos temporales. Se debe perseguir el fraude, a través de la inspección de trabajo y de la información y formación de los empleados, pero en ningún caso penalizar la temporalidad real.
Seamos valientes. Lo que realmente está pidiendo el mercado laboral no es la «incentivación´´ de la contratación indefinida (inicio del contrato), ni el mal llamado abaratamiento del despido (finalización del contrato), sino la flexibilidad durante la vigencia del contrato (vida del contrato).
La evidencia más palpable la tenemos a diario en las secciones de economía de los periódicos, en las que las grandes empresas plantean una demanda de flexibilidad en materias como la retribución, el horario, la jornada e incluso una mayor movilidad funcional o geográfica en algunos casos. Es este tipo de flexibilidad, durante la vida del contrato, la que sí está pidiendo el mercado, y es la única solución para que el empresario pierda el temor a la contratación indefinida. Lamentablemente, hoy por hoy, es más sencillo despedir al trabajador que intentar modificar sus condiciones de trabajo.
Transcurridos 25 años de su publicación, la Ley Sustantiva Laboral debe contemplar, en algunos casos, y actualizar o adaptar, en otros, temas de actualidad tan necesarios como la utilización de las nuevas tecnologías, los grupos de empresas, la viabilidad de las denominadas escalas B, los planes de pensiones, la propiedad intelectual, el desplazamiento de trabajadores al extranjero, etc. Cuestiones estas que han obligado a los tribunales a regularlas a través de sus pronunciamientos. Sin embargo, debemos exigir que sea el legislador quien las regule y dejar al Poder Judicial su exclusiva labor interpretativa y de control de la legalidad.
Cuando en la actualidad nadie pone en duda la posibilidad de modernizar nuestra Carta Magna o el Estatuto de Autonomía de alguna Comunidad Autónoma, para adaptarlos a la nueva realidad social, debemos ser valientes y actualizar nuestra normativa laboral para ajustarla a la realidad social y económica del siglo XXI.
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