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La relacion laboral especial de los abogados y su encuadramiento en Seguridad Social

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La relacion laboral especial de los abogados y su encuadramiento en Seguridad Social

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

 



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Sin embargo, a efectos de la inclusión de estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, la Resolución de 21 de noviembre de 2005, que es también objeto de comentario, ha tenido que desarrollar aspectos que, en principio, parece que deberían corresponder al desarrollo reglamentario de la Ley, adoptando incluso obligaciones
que, aunque parecen deducirse del conjunto normativo del Sistema de la Seguridad Social, respecto al encuadramiento y alta de estos trabajadores, muestran quizás una extralimitación normativa en determinados aspectos.

Posteriormente, llama la atención respecto al encuadramiento en Seguridad Social de los abogados, la matización normativa operada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, sacando del Régimen General a los abogados
titulares o socios de un despacho con forma de sociedad mercantil capitalista (que no tenían
una participación que determinara su control efectivo sobre la sociedad), para permitirles la opción entre el RETA o la Mutualidad de la Abogacía (lo que ha supuesto una nueva Resolución de 30 de diciembre de 2005 de la Seguridad Social, que modifica la anterior).
>>> Especial Laboral La relación laboral especial
de los abogados y
su encuadramiento
en Seguridad Social

La Resolución de 21 de noviembre de 2005 podría no sólo extralimitarse en
sus funciones normativas, sino que contradice el tenor literal de la Ley
22/2005, que no distingue para el plazo del alta en el Régimen General
de este colectivo (hasta el 1 de febrero de 2006) entre los que hayan iniciado
la actividad antes o después de la entrada en vigor de dicha Ley.
Además, establecer la obligación de alta a los que inician la actividad a partir
de la entrada en vigor de la propia Resolución, lo que supone dotar
a ésta de una eficacia jurídica, que delimita el momento a partir del cual es
exigible una obligación no contemplada específicamente en otra norma
superior, lo que no debería llevar a cabo una disposición de tan inferior
rango normativo, sobre todo, cuando carece de apoyo o habilitación legal.
La razón de esta extralimitación normativa, sería impedir la incorporación
a la Mutualidad de la Abogacía de aquellos abogados que iniciaran
su prestación de servicios a partir del 22 de noviembre de 2005, para
luego tener que causar alta en el Régimen General a partir de 1 de febrero
de 2006, sin que las cotizaciones anteriores a la Mutualidad tuvieran
validez alguna en el Sistema de Seguridad Social.
>>> EXTRALIMITACIÓN NORMATIVA
>>> Nota:
Este trabajo se basa en el publicado por el mismo autor en la Revista Cefgestión,
nº 88, Diciembre de 2005. Edita el CEF.



 

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