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Ley de Segunda Oportunidad: ¿habilita para cancelar deudas públicas?

"La segunda oportunidad se aplica a las deudas contraídas por personas físicas quedando pues sujetos a la misma, particulares y autónomos"

(Foto: E&J)

Daniel Franco

Responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Ley de Segunda Oportunidad: ¿habilita para cancelar deudas públicas?

"La segunda oportunidad se aplica a las deudas contraídas por personas físicas quedando pues sujetos a la misma, particulares y autónomos"

(Foto: E&J)



En una situación de crisis como la actual que el deudor de buena fe tenga literalmente, una «Segunda Oportunidad», se perfila como una herramienta vital para el tejido económico del país.

Historia

“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, dice el Art. 1911 del Código Civil, este principio universal se ve limitado para las personas físicas (particulares y autónomos) con la Ley de la Segunda Oportunidad.



La regulación legal surge con la promulgación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Dicha regulación, la cual funciona en consonancia con la Ley Concursal vigente, deja meridianamente claro, en su exposición de motivos, el objetivo que se busca: «que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

(Foto: E&J)



Requisitos

No cabe que cualquier deudor pueda acogerse a la segunda oportunidad, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros.
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal. pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
  • Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Aunque el deudor de buena fe no reuniera estos presupuestos objetivos podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:

  1. No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. 2No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  3. No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

Procedimiento

Hemos explicado que la segunda oportunidad se aplica a las deudas contraídas por personas físicas quedando pues sujetos a la misma, particulares y autónomos.

El inicio del procedimiento es similar en ambos casos, si bien se diferencia en que, los particulares deben iniciarlo ante notario, mostrándole al funcionario toda la documentación acreditativa de los requisitos explicados “ut supra”. El notario nombrará a un mediador y citará a las partes informándolas del inicio del procedimiento.

Por su parte, los autónomos deben acudir al Registro Mercantil.  Cabe la posibilidad de que acudan también ante la Cámara de Comercio correspondiente, las cuales han asumido funciones de mediación. A tal fin existen formularios de presentación normalizados derivados de la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre.

La siguiente fase es la mediación, o el acuerdo extrajudicial de pagos, se busca que ambas partes lleguen a un acuerdo ventajoso dentro de lo posible a sus contrapuestos intereses, el cual evite la continuación del procedimiento por lo judicial.

En caso de no llegar a un acuerdo el siguiente paso es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, recogido en los Arts. 486 y ss. del TRLC 1/2020. En esta fase hemos llegado a un procedimiento ya judicializado, y va a ser dicho Juzgador el que porcentaje de los créditos insatisfechos se condona y cual se mantiene, aprobando un plan de pagos a tal fin.

Hay que tener en cuenta la posibilidad por parte de los acreedores, de revocar el BEPI, cuando el deudor incumple el plan de pagos establecido, o se tiene conocimiento de una mejora en su situación económica que le permita afrontar las deudas con una liquidez mayor.

¿Qué pasa con la deuda pública?

Las deudas “privadas” se acogen completamente a la segunda oportunidad, pero ¿qué pasa con las deudas que se tengan con organismos públicos?.

La lógica (y la normativa europea) indican que no se puede hacer distinción respecto al carácter público o privado del acreedor, pero los gobiernos no lo han tenido tan claro, y han existido ciertas trabas cuando la administración figuraba en la posición de acreedor.

Este tema quedó zanjado temporalmente en 2019 con la STS 381/2019, en ella el Alto Tribunal interpretaba la derogada Ley Concursal 2003 y su 178 bis, de tal forma que incluía en el pasivo condonado las deudas con organismos públicos, defendiendo que, cualquier otra interpretación carecería de sentido al vulnerar el espíritu de la norma y los motivos de su promulgación, ya que “Bajo la lógica de esta institución y de la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la «plena exoneración de deudas», debemos entender que también en la alternativa del ordinal 5.º, la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos”.

Ello permite al Juez que conozca del concurso, incluir la deuda pública al plan de pagos.

El Gobierno “contestó” en el TRLC 1/2020, con su Art 491, dejando fuera de la aplicación del beneficio, a los créditos públicos.

La buena noticia para el deudor es que ningún juez está aplicando el 491 y la razón es sencilla, estamos ante un texto refundido, el cual según la C.E. debe tener como objeto “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos”, por lo tanto, no cabe modificar un texto con fuerza de Ley a través de un refundido.

Reforma de 2022

La Ley de Reforma de la Ley Concursal  previsiblemente entrará en vigor el segundo semestre de 2022.

Los cambios serán de calado y afectarán a la regulación actual de manera importante, sin entrar en explicaciones ya expuestas en otros artículos de la cabecera, reseñamos la principal novedad respecto a las deudas contraídas con organismos públicos, comunicado por la ministra de Justicia en el día de ayer: se mantendrán las deudas contraídas con los organismos públicos pudiendo obtener quitas de hasta  2.000€ (1.000 con Hacienda y 1.000 con la Seguridad Social).

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