Connect with us
Casos de éxito

Derivación de responsabilidad tributaria tras concurso de sociedad

"Dado que el concurso se concluyó al constar la inexistencia de bienes y derechos con los que atender al pago de los créditos de los acreedores, el socio no percibió en ningún momento cuota de liquidación alguna correspondiente a su participación en la sociedad"

(Foto: E&J)

Ignacio José Varona García

Socio Director de Varona Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Derivación de responsabilidad tributaria tras concurso de sociedad

"Dado que el concurso se concluyó al constar la inexistencia de bienes y derechos con los que atender al pago de los créditos de los acreedores, el socio no percibió en ningún momento cuota de liquidación alguna correspondiente a su participación en la sociedad"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
  • Número: 12664
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: AGENCIA TRIBUTARIA, CONCURSO, HACIENDA PÚBLICA
  • Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes

Documentos originales firmados por el cliente



(Foto: E&J)

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • Valencia, 29-10-2019

Tras la conclusión del concurso de la sociedad, se derivó responsabilidad al socio en base al artículo 40.1 LGT, que establece la responsabilidad solidaria con respecto a las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas de los socios, partícipes o cotitulares hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Dado que el concurso se concluyó al constar la inexistencia de bienes y derechos con los que atender al pago de los créditos de los acreedores, el socio no percibió en ningún momento cuota de liquidación alguna correspondiente a su participación en la sociedad. Asimismo, el concurso fue calificado como fortuito. Se preparó recurso de reposición en este sentido y se obtuvo resolución estimatoria al respecto.



Normas y artículos relacionados

Consejo Casos Reales

Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.



Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional



Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *