El gasto privativo de un bien común en gananciales podrá ser reembolsado en caso de divorcio
"Debe respetarse el derecho de reembolso del cónyuge reclamante respecto a las cantidades aportadas para la compra del bien"
(Foto: E&J)
El gasto privativo de un bien común en gananciales podrá ser reembolsado en caso de divorcio
"Debe respetarse el derecho de reembolso del cónyuge reclamante respecto a las cantidades aportadas para la compra del bien"
(Foto: E&J)
Como es sabido, el régimen económico matrimonial por defecto en España es el de bienes gananciales, salvo en Cataluña y Baleares, donde opera tácitamente el de separación de bienes. La particularidad de estos territorios estriba en la habilitación que le confiere nuestra Constitución en su art. 149, que pese a subrayar el monopolio regulador del Estado central en materia civil, no se olvida del posible desarrollo ad hoc que pueden articular las Comunidades Autónomas de “los derechos forales o especiales”.
Para la culminación de un proceso contencioso de divorcio ordinario, este es, dimanante de un régimen económico matrimonial de bienes gananciales, se precisa de la formación de inventario (arts. 808 y 809 LEC), siempre que no haya habido acuerdo amistoso previo de los cónyuges, siendo esto lo más habitual. Con la creación de inventario se pretende repartir los bienes y cargas generadas a lo largo de la vigencia del matrimonio.
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