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CARRERA JUDICIAL: FORMAS DE INGRESO AN¡LISIS ESPECIAL DEL LLAMADO «CUARTO TURNO´´

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CARRERA JUDICIAL: FORMAS DE INGRESO AN¡LISIS ESPECIAL DEL LLAMADO «CUARTO TURNO´´



  


  




TEXTO DEL ARTÍCULO:


1.- Sobre las distintas formas de acceso a la función judicial


1.1.- Derecho comparado


            La definición de las formas de acceso a la función de juez tiene una gran relevancia para el funcionamiento del sistema jurídico de un Estado, despliega importantes efectos sobre la calidad de la Justicia y, por último, está estrechamente relacionada con la garantía del propio estatuto de independencia de los jueces.


            En los países de nuestro entorno conviven tres grandes modalidades de reclutamiento de los jueces:





  • Por concurso público. En la Europa continental, el acceso a la función judicial tiene lugar de una manera muy similar a los demás cuerpos de la Administración Pública: mediante la superación de un concurso público (llamado en España oposición) que consiste en la superación de pruebas orales y/o escritas, sin que tenga apenas importancia la experiencia profesional previa del aspirante. En este modelo pueden distinguirse, a su vez, dos grupos:

    • En la Europa latina se tiende a reclutar a los jueces inmediatamente después de acabar los estudios universitarios
    • En los países de tradición germánica, en cambio, se desarrolla un periodo prácticas común a distintas profesiones jurídicas

  • Por designación o nombramiento por la autoridad política. En el mundo anglosajón, el reclutamiento de los jueces tiene lugar entre personas con una experiencia en la profesión jurídica, es decir, con una edad relativamente avanzada. En su mayoría, los jueces son designados por autoridades políticas.
  • Por elección directa por parte de los ciudadanos. Este modelo todavía se aplica en algunos Estados de EEUU y también en Suiza.

 


1.2.- Breve descripción del sistema español de acceso a la carrera judicial


            Aunque tradicionalmente se ha inscrito en la modalidad del concurso público (por oposición) propio de la Europa continental-latina, en los últimos años se han introducido una serie de modificaciones que han determinado la existencia de vías de acceso por designación de la autoridad entre personas con experiencia en la profesión jurídica.


            En la actualidad, existen en nuestro país las siguientes formas de acceder a la función judicial:


A)      Acceso a través de oposición libre y el curso teórico-práctico en la Escuela Judicial


B)      Acceso a la categoría de Magistrado mediante concurso-oposición entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de experiencia profesional  («cuarto turno´´)


C)      Acceso a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo por parte de abogados y juristas que dispongan de una experiencia profesional de más de quince años («quinto turno´´)


D)      Acceso a la condición de Magistrado de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por parte de juristas de reconocido prestigio


E)      Acceso a la condición de Magistrado a través del turno de especialistas en la jurisdicción contencioso-administrativa o en la social por parte de personas del Ministerio Fiscal


 


            Pese a la coexistencia de varias modalidades de acceso a la carrera judicial, lo cierto y verdad es que en la práctica concurre una prevalencia de la vía de acceso a través de la oposición.


 


2.- ¿Qué es el llamado «cuarto turno´´?


2.1.- Concepto y naturaleza


            Se viene aplicando la denominación de «cuarto turno´´ al sistema de ingreso en la Carrera Judicial, por la categoría de Magistrado, mediante concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional.


            Teniendo en cuenta que junto con la valoración de méritos se ha introducido la realización de un dictamen, y siguiendo a FERN¡NDEZ-ESPINAR LÓPEZ, puede afirmarse que, aunque el artículo 313 LOPJ utiliza la denominación concurso, en puridad es un concurso-oposición, basándose en la definición contenida en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado: «la oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento de un orden de prelación de los mismos; y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos anteriores´´.


 


2.2.- Fuentes (PONER COMO CUADRO)


 2.3.- Principales novedades introducidas en 2003


            La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, por la que se reforma la LOPJ, contiene las siguientes novedades en relación con esta forma de ingreso en la Carrera Judicial:



  • Los aspirantes que ingresen en la Carrera Judicial por este sistema deberán superar un curso en la Escuela Judicial.
  • Las bases de las respectivas convocatorias deberán incluir la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar la aptitud del candidato.
  • La convocatoria de estas pruebas se encuentra limitada a un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso.
  • Es posible realizar la convocatoria por especialidades (concurso limitado), modalidad ésta que se está generalizando en los últimos años. Debe tenerse en cuenta que la convocatoria actualmente abierta se ha realizado de esta manera: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Alcanzada la categoría de Magistrado por esta modalidad, no se pueden ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto, salvo que se superen las pruebas de especialización en materia contencioso-administrativa, social o mercantil.

3.- Descripción del proceso selectivo


3.1.- Requisitos de los aspirantes


            Para poder participar en este proceso selectivo es necesario que, en la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, concurran los siguientes requisitos:


1)       Ser español


2)       Mayor de edad


3)       Licenciado en Derecho


4)       Contar con más de diez años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto del orden jurisdiccional al que se refiere la convocatoria. Cómputo del tiempo:


a.       Para los funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino, certificada por el organismo del que dependa el Cuerpo o Escala


b.       Para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el Consejo General de la Abogacía


5)       No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la LOPJ, están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial:


a.       Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial;


b.       Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación;


c.       Los procesados o inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de sobreseimiento o resolución de contenido análogo


d.       Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.


6)       No tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión


 


 


3.2.- Fases


+

1)


VALORACIÓN DE MÉRITOS

+

+

2)


DICTAMEN

3)


ENTREVISTA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

4)


CURSO DE FORMACIÓN

4) CURSO DE FORMACIÓN

Forma

Fase Teórica (1 semana): en la Escuela Judicial


Fase Práctica (3 semanas): tutorías en órganos judiciales del orden jurisdiccional respectivo

Tiempo

Duración: 1 mes

Contenido

Comprenderá la elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas

Valoración

Concluido el curso, los profesores y tutores elaborarán un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con una evaluación de aptitud final

Al finalizar el curso, la Escuela Judicial confeccionará la relación de aspirantes que hayan participado en el curso, con la calificación de apto o no apto


(en caso de no superación de alguna de las fases se repetirá el curso, en su totalidad y en el supuesto de no superarlo se le tendrá por suspendido)


 

3) ENTREVISTA DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Forma

Entrevista personal

Tiempo

Duración máxima: 1 hora

Contenido

Para debatir los méritos aducidos por el candidato y su currículum profesional.


Tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos del candidato

Valoración


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