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Casos de éxito

Demanda accionando nulidad de contrato de crédito al consumo por usurario

"El comercial al teléfono, al ejecutar la operación, jamás aportó ningún tipo de información precontractual"

(Foto: E&J)

Rafael Bernabé Errarte

Gerente en Víctimas del Crédito




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda accionando nulidad de contrato de crédito al consumo por usurario

"El comercial al teléfono, al ejecutar la operación, jamás aportó ningún tipo de información precontractual"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12230
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BANCA, Comunicación y reconocimiento de créditos, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Efectos sobre los créditos, El contrato de apertura de crédito
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Almería, 01-10-2019

En octubre de 2019, la demandante realizó una compra por un principal de 2650 € que fue ingresado en su cuenta, aunque la solicitud era de 3000 €. El comercial al teléfono, al ejecutar la operación, jamás aportó ningún tipo de información precontractual ni negoció ningún término del clausulado individualmente con la consumidora.



De esta manera, se impusieron las condiciones generales en un contrato de adhesión a la actora sin avisar previamente de la amortización que esconde el uso del crédito, el arduo camino que constituye el amortizarlo, así como las cláusulas abusivas escondidas en un cúmulo de conceptos ininteligibles. Además, el comercial ni siquiera dejó copia a la consumidora en el momento de suscripción del contrato, ni siquiera cuando recibió la tarjeta revolving en su domicilio. Tampoco recibió copia del contrato ni información adicional.

La consumidora solicitó el contrato y la nulidad del mismo por usura mediante un burofax. La respuesta de la entidad se centró en la entrega del contrato.

Ante estos hechos, se interpone Demanda.



Objetivo: cuestión planteada

  • Se declare la nulidad del contrato por su carácter usurario y como consecuencia el crédito obtenido no devengará ningún tipo de interés ni comisión.
  • Se condene a la demandada a recalcular y reintegrar la cantidad que ha cobrado en exceso en concepto de intereses, comisiones y servicios sobre la cantidad dispuesta, más los intereses legales.

La estrategia: solución propuesta

  • Nos encontramos ante el tipo de crédito al consumo más tradicional, el préstamo clásico en virtud del cual se ingresa una cantidad de dinero determinada, y el consumidor libremente destina el mismo a satisfacer necesidades personales. Se trata por tanto de créditos solicitados por un consumidor para destinarlos a financiar la adquisición de bienes y servicios para uso no profesional.
  • En el contrato se observa que la T.A.E. aplicada es del 24,51 %. Si lo comparamos con la TAE de los créditos al consumo del mes de concesión del préstamo, es decir, octubre de 2019, nos encontramos una TAE máxima que no supera el 7,80%. Esto comparando los créditos al consumo en la fecha de celebración del contrato con el portal del cliente bancario del Banco de España, situándolo por lo tanto en un caso de usura bancaria, penalizada por la normativa y la jurisprudencia.
  • Respecto a la falta de información y de transparencia, no se informó plenamente ni se comprobó que la demandante entendía lo que firmaba. El TS en sus sentencias de 18 de junio de 2012, 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014, 24 de marzo de 2015, 25 de marzo de 2015, 29 de abril de 2015, 23 de diciembre de 2015 hace alusión a esta cláusula. Son de aplicación los artículos 5 y 7 LCGC, así como el artículo 80.1.b) LGCU.
  • El contrato es abusivo conforme al art. 82.1 LGDCU y el art. 8.2 LCGC.
  • Se debe de tener en cuenta la nulidad de los intereses remuneratorios impuestos por ser excesivos y desproporcionados. Son de aplicación los artículos 1, 3 y 9 de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (LRU).

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Almería
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-09-2020

Partes

Demantante

  • María.

Demandado

  • Banco S.A.

Peticiones realizadas

Que se tenga por presentada la Demanda, así como los documentos que la acompañan y se declare la nulidad del contrato por su carácter usuario y como consecuencia el crédito obtenido no devengará ningún tipo de interés ni comisión, que se condene a la demandada a recalcular y reintegrar la cantidad que ha cobrado en exceso en concepto de intereses, comisiones y servicios sobre la cantidad dispuesta, más los intereses legales.

Argumentos

  • Respecto a la falta de información y de transparencia; no se informó plenamente ni se comprobó que la demandante entendía lo que firmaba. El TS en sus sentencias de 18 de junio de 2012, 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014, 24 de marzo de 2015, 25 de marzo de 2015, 29 de abril de 2015, 23 de diciembre de 2015 hace alusión a esta cláusula. Son de aplicación los artículos 5 y 7 LCGC, así como el artículo 80.1.b) LGCU.
  • El contrato es abusivo conforme al art. 82.1 LGDCU y el art. 8.2 LCGC.
  • Se debe de tener en cuenta la nulidad de los intereses remuneratorios impuestos por ser excesivos y desproporcionados. Son de aplicación los artículos 1, 3 y 9 de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (LRU).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Contrato de préstamo.
  • Recibo mes de agosto.
  • Burofax a la entidad demandada.

Prueba

  • Misma que la documentación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se estima la Demanda inperpuesta contra la entidad y se declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios debiendo la prestataria entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado con  imposición de costas a la demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • Es indiscutido por las partes que se trata de un contrato de consumo -contrato de línea de crédito- en el que los intereses remuneratorios están pactados al 24,51% de TAE. Al objeto de juzgar esos intereses usurarios, ha de estarse a la paradigmática Sentencia de STS de 25/11/2015 que estimó usurario un TAE de 24,6%.
  • La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo. En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualquiera operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.
  • El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés. En este caso, es notablemente superior.
  • Como consecuencia de la gravedad y la extensión del control proyectado, la ley de usura contempla como única sanción posible la nulidad del contrato realizado, con la correspondiente obligación restitutoria (artículos 1 y 3).

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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