Positivo en control de alcoholemia y absolución por etilómetro sin validez
"Precisamente por haberse tratado de una cena larga y en la que comió abundantemente, se sintió en plenitud de facultades para conducir y así lo hizo"
(Foto: E&J)
Positivo en control de alcoholemia y absolución por etilómetro sin validez
"Precisamente por haberse tratado de una cena larga y en la que comió abundantemente, se sintió en plenitud de facultades para conducir y así lo hizo"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-09-2019
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra la seguridad vial
- Número: 12398
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial , VEHÍCULOS
- Documentalista: Macarena Blázquez.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 30-07-2019
El día de los hechos, el acusado disfrutó de una copiosa y larga cena durante la cual bebió cerveza. Precisamente por haberse tratado de una cena larga y en la que comió abundantemente, se sintió en plenitud de facultades para conducir y así lo hizo.
Posteriormente se procedió por los agentes de policía a someter al acusado a las pruebas de detección alcohólica por aire espirado. El acusado, colaboró en todo momento con los agentes de policía, mostrando su disconformidad con el resultado de las pruebas realizadas, pues en ningún momento se le exhibió el parte de alcoholemia sintiendo efectiva indefensión. Pese a su disconformidad con el resultado de las pruebas realizadas en ningún momento se informó de su derecho a contrastar los resultados obtenidos. A continuación se procedió a llamar a una grúa para retirar el vehículo.
Por todo ello se presenta Escrito de defensa frente a la acusación del Ministerio Fiscal.
Objetivo: cuestión planteada
- Devolución del coche y retirada de la denuncia
La estrategia: solución propuesta
- Pese a su disconformidad con el resultado de las pruebas realizadas en ningún momento se informó de su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos incumpliéndose el artículo 23 apartado 3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- La escasa fiabilidad de las pruebas de detección alcohólica por aire espirado se acredita mediante el certificado de verificación periódica del etilómetro obrante en el atestado, donde se observa que los hechos ocurrieron llevando en ese momento, más de cuatro meses sin validez el aparato con que se realizaron las pruebas de detección alcohólica.
- Es de específica aplicación la referida ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, que regula en su ANEXO II los márgenes de error de los etilómetros utilizados en las pruebas de alcoholemia, para precisamente etilómetros que llevan más de un año en servicio y/o han sido reparados o modificados como sucede en el presente caso. Un indicio más de la escasa fiabilidad del etilómetro es que a pesar de que transcurrieron más de quince minutos entre las dos pruebas de detección alcohólica por aire espirado, el resultado de ambas pruebas fue exactamente el mismo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
- Tipo de procedimiento: Juicio rápido
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-07-2019
Partes
Acusado
- Persona a la que se le realiza prueba de alcoholemia.
Ministerio Fiscal
Acusado
- Se devuelva el vehículo y se retire la denuncia.
Ministerio Fiscal
Interesa para el caso de recaer Sentencia absolutoria, una vez declarada su firmeza, procede remitir testimonio a la Jefatura de la Policía Municipal de Madrid, a los efectos de una posible sanción administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 72.2 de la Ley de Tráfico, Circulación y seguridad vial.
En caso de conformidad, interesa la entrega inmediata del permiso de conducir para iniciar el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores impuesta, de conformidad con lo previsto en el art. 794.2 de la L.E.crim.»
En caso de que se dicte Sentencia condenatoria interesa que se comunique a las autoridades de tráfico a los efectos del cumplimiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 93.2 de la ley de Seguridad Vial.
Argumentos
- Pese a su disconformidad con el resultado de las pruebas realizadas en ningún momento se informó de su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos incumpliéndose el artículo 23 apartado 3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- La escasa fiabilidad de las pruebas de detección alcohólica por aire espirado se acredita mediante el certificado de verificación periódica del etilómetro obrante en el atestado, donde se observa que los hechos ocurrieron llevando en ese momento, más de cuatro meses sin validez el aparato con que se realizaron las pruebas de detección alcohólica.
- Es de específica aplicación la referida ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, que regula en su ANEXO II los márgenes de error de los etilómetros utilizados en las pruebas de alcoholemia, para precisamente etilómetros que llevan más de un año en servicio y/o han sido reparados o modificados como sucede en el presente caso. Un indicio más de la escasa fiabilidad del etilómetro es que a pesar de que transcurrieron más de quince minutos entre las dos pruebas de detección alcohólica por aire espirado, el resultado de ambas pruebas fue exactamente el mismo.
Normas y artículos relacionados
- Código Penal.
- Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. (Derogada)
- Artículo 27. , Artículo 28. , Artículo 379. , Artículo 53. Código Penal.
- Artículo 9. Errores máximos permitidos. Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. (Derogada)
Documental aportada
- Misma que la prueba.
Prueba
Boletines que los agentes de policía dieron al acusado el día de los hechos y donde se puede apreciar su disconformidad, tanto con la presunta maniobra irregular, como con el resultado de las pruebas de detección alcohólica por aire espirado, no firmando ninguno de los dos boletines que se le entregaron.
- Fecha de la resolución judicial: 27-09-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se absuelve del delito contra la seguridad vial que le venía imputando el Ministerio fiscal, declarando las costas de oficio.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Como quiera que el acusado no presentaba los síntomas más característicos, por su carácter inequívoco, de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas consumidas, como problemas de dificultad de mantener el equilibrio y en la capacidad de comprensión, no puede sino concluirse la existencia de dudas sobre la efectiva influencia del alcohol en el acusado por lo que procede, absolver al acusado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La prueba de alcoholemia no consta acreditado que se realizara con un aparato etilómetro reglamentariamente verificado, lo que debe dar lugar a no poder valorar como prueba de cargo los resultados de la prueba de alcoholemia realizada con dicho etilómetro.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 531/2019, de 09-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71481510
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 572/2019, de 01-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71496462
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 56/2010, de 10-02-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1954345
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 1017/2009, de 08-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 316979
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 90035/2017, de 07-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71745377
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
Artículos jurídicos
- La configuración de los delitos contra la Seguridad Vial (diciembre 2018-enero 2019)
- Los aspectos más importantes de la nueva reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial (julio-agosto 2014)
Casos relacionados
- Delito contra la seguridad del tráfico por alcoholemia
- Delito contra la seguridad vial. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Conformidad.
- Delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Sentencia absolutoria por falta de prueba de cargo.
- Delito contra la seguridad del tráfico
- Delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo con las facultades psicomotrices mermadas por ingerir bebidas alcohólicas. Conformidad del acusado.