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Macroestudio estadístico sobre el proceso monitorio en la LECRelación de las dudas más habituales y texto integro de los preceptos de la LEC examinados

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Macroestudio estadístico sobre el proceso monitorio en la LECRelación de las dudas más habituales y texto integro de los preceptos de la LEC examinados

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 


 




En la elaboración del presente monográfico han colaborado las siguientes personas


Coordinación: Soraya Callejo Carrión. Abogado. Directora de Economist & Jurist.


Redacción del cuestionario de preguntas:




Chantal Moll de Alba Lacuve- Doctora en Derecho. Directora Académica Masters ISDEOscar Rubio Estrada. Abogado. G2A AbogadosSoraya Callejo- Directora Economist & Jurist


Directores del equipo de abogados en BarcelonaRoser Cortell Basagañas, AbogadoAngelina del Pino Garcia, Abogado.Raquel Gálvez, Abogado


Directores del equipo de abogados en PontevedraPilar Barreiro Trilles. AbogadoAntonio Ferreño Seoane. Abogado. Master en Abogacia ISDE.Teresa Lorenzo Tarrio. Abogado


Directora del equipo de abogados en Madrid, Bilbao y SevillaSoraya Callejo Carrión. Abogado. Directora de Economist & Jurist


Directores del equipo de abogados en Valencia


Virginia Fabuel Cervera. Abogado Martínez Ojeda y Asociados. MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS, ASESORES LEGALES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS»


Luis Miguel Jimenez Garcia. Abogado Martínez Ojeda y Asociados. MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS, ASESORES LEGALES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS»


Mónica Zafrilla Madrigal. Abogado Martínez Ojeda y Asociados. MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS, ASESORES LEGALES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS


CUADRO: LAS DUDAS M¡S HABITUALES


A) CASOS EN QUE PROCEDE EL PROCESO MONITORIO. ARTICULO 812 LEC


1. ¿Cabe incoar un juicio monitorio en base a un documento que sí es titulo ejecutivo?2. ¿Cabe el monitorio cuando se demanda a deudor extranjero?3. ¿Cabe el monitorio para la reclamación de honorarios de letrado o derechos del procurador?4. ¿Cabe el monitorio para la reclamación de rentas de vivienda o alquileres?5. ¿Puede exigirse el pago de letras de cambio, cheques o pagarés a través del proceso monitorio?6. ¿Cabe reclamar a través del monitorio deudas de valor, por ejemplo, indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación?7. ¿Cabe reclamar a través de un proceso monitorio la devolución de un préstamo dinerario con sus intereses?8. ¿Cabe la vía del monitorio para reclamar los saldos favorables resultantes de cuentas corrientes, líneas de crédito u otras operaciones análogas complejas de las que resultan abonos y saldos recíprocos entre las partes?9. ¿Cabe reclamar por medio del monitorio deuda de cantidad superior a 30.000 euros pero dividiéndola en varias reclamaciones?10. ¿Se puede demandar a más de una persona a través de un mismo proceso monitorio?11. ¿Cabe el monitorio para dirigir la reclamación contra los herederos del deudor, la herencia yacente o contra deudores no identificados?


B) COMPETENCIA JUDICIAL. ARTICULO 813 LEC


12. Si es negativo el requerimiento en el domicilio indicado en la demanda y después conocemos que el deudor tiene domicilio en otro partido judicial, ¿se declara incompetente el juzgado?13. Si se demanda a una pluralidad de deudores que tienen distintos domicilios, ¿cómo se determina la competencia judicial?


C) PETICIÓN INICIAL. ARTICULO 814 LEC


14. ¿Cabe la presentación de fotocopias de los documentos para admitir la petición inicial de monitorio?15. ¿Hay que pagar la tasa judicial para la presentación del monitorio?16. ¿Está el representante legal de una empresa legitimado para interponer monitorio?¿Debería ratificarse en la petición una vez presentada?17. ¿Puede el acreedor acumular las acciones que tenga contra el deudor?


D) ADMISIÓN DE LA PETICIÓN. ARTICULO 815 LEC


18. ¿Contra la resolución inadmitiendo una determinada petición monitoria cabe algún tipo de recurso?19. En el caso de una inadmisión parcial de la petición monitoria se tiene que acudir a los cauces previstos por la jurisdicción ordinaria o puede tramitarse una parte por la vía del proceso monitorio y otra parte a través del procedimiento ordinario.


E) REQUERIMIENTO DE PAGO. ARTICULO 815


20. ¿Se admite el requerimiento de pago al deudor por edictos si la primera diligencia es negativa?21. ¿El mandato de pago puede ser notificado en el extranjero?


F) DESPACHO EJECUCIÓN. ARTICULO 816 LEC


22. Ante la negativa del deudor a pagar o su falta de oposición,¿debe despacharse ejecución directamente por el juzgado o el solicitante debe presentar una demanda de ejecución?23. En el supuesto de notificación defectuosa o inexistente que hubiera producido indefensión, ¿contra el auto despachando ejecución cabe algún tipo de recurso extraordinario?


G) INTERESES. ARTICULO 816 LEC


24. ¿Cabe reclamar intereses en el monitorio?¿Cómo deben reclamarse?


H) OPOSICIÓN DEL DEUDOR. ARTICULO 818 LEC


25. Si se formula oposición, ¿el plazo para presentar la demanda declarativa es desde el traslado del escrito de oposición o desde la providencia del juzgado?26. Hay que unir a esa demanda nuevamente los documentos adjuntados al monitorio?27. ¿Debe estar fundamentado el escrito de oposición del demandado?  ¿Cómo se interpreta la expresión legal  alegar «sucintamente´´ las razones por las que el deudor entiende no deber la cantidad reclamada.28. ¿Puede el deudor reconocer la cuantía de la deuda pero oponerse en cuanto a la causa de pedir?


I) COSTAS


29. ¿Se pueden tasar las costas en el monitorio si hay oposición y después se inicia la ejecución. Seria una tasación de costas en cada uno de los procedimientos o una sola  en la ejecución incluyendo las partidas del monitorio?


CUADRO: QUE DICE LA LEC SOBRE EL PROCESO MONITORIO


TÍTULO III. DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIOCAPÍTULO I. DEL PROCESO MONITORIOArtículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:1 .º Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.2º . Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:1º . Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.2º . Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.Artículo 813. Competencia.Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2º del capítulo II del Título II del Libro I.Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.1. Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.Artículo 817. Pago del deudor.Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.Artículo 818. Oposición del deudor.1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley.


 


 


 

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