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Noticias Jurídicas

El CGPJ estudiará el próximo viernes el Anteproyecto de Ley de Vivienda

El texto tiene como ponente al vocal Álvaro Cuesta

Felipe VI y Carlos Lesmes, presidente del CGPJ (Foto: Google)

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El CGPJ estudiará el próximo viernes el Anteproyecto de Ley de Vivienda

El texto tiene como ponente al vocal Álvaro Cuesta

Felipe VI y Carlos Lesmes, presidente del CGPJ (Foto: Google)



El Pleno del Consejo General del Poder Judicial se reunirá el próximo viernes 14 en sesión extraordinaria para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre siguiente.

El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno.



Álvaro Cuesta (Foto: CGPJ)

La propuesta de informe parte de unas consideraciones generales favorables por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1. Dado su carácter básico, el texto del anteproyecto pretende también garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.

El anteproyecto analizado define los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda. Entre otras medidas, incluye las relativas a la información y transparencia en materia de vivienda y suelo y las referidas a la contención de los precios del alquiler y a la modificación de los procedimientos de desahucio, contenidas en las disposiciones finales.



Entre otras consideraciones, la propuesta de informe advierte de la inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar. Como ejemplo de ello, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

«Señala la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada» (Foto: E&J)

También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

Esa falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. En ese punto, el prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento. Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada.

La propuesta de informe señala, por otra parte, que el diseño contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad del art. 33 de la Constitución. La regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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