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MEDIACIÓN vs CONFLICTO JUDICIAL

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MEDIACIÓN vs CONFLICTO JUDICIAL

(Imagen: el blog de DIGI)



 
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En los últimos años, han aparecido innovadores métodos de resolución de conflictos cuya eficacia nos permite, por un lado llegar a acuerdos sin necesidad de recurrir a los juzgados, por otro aportan una información que el juez, en muchas ocasiones,  considera en su decisión.

Los conflictos en la familia son los que más vivamente ponen de relieve las ventajas de los acuerdos extrajudiciales. Los familiares enzarzados en una disputa están, por regla general, destinados a continuar su relación, aunque esta cambie de forma.  Esta «obligatoriedad´´ de mantener una continuidad en la relación es primordial cuando hay menores afectados por el conflicto.



Cuando una pareja con hijos decide separarse, necesita tener muy presente que una cosa es su decisión de romper el compromiso y otra que hay que seguir siendo padre o madre.  La separación obliga a tomar muchas decisiones pero la más importante es la de ayudar a los hijos a que la comprendan.

En estos momentos de gran tensión personal resulta muy necesaria la ayuda de un profesional que nos de una visión más calmada y objetiva de la situación.  De cara a los hijos son varios los aspectos que hay que valorar y respetar, si deseamos que para ellos la ruptura de los padres sea lo menos traumática posible.  Enumeramos algunos de ellos:

– La información deben darla los padres,  no terceras personas.
–   Necesitan que les concedamos un tiempo para que asimilen el nuevo planteamiento.
–   Nos preocuparemos de darles la seguridad de que se les sigue queriendo igual que antes.
–  Les dejaremos claro que ellos no tienen ninguna responsabilidad en lo ocurrido.  Es frecuente que tiendan a culpabilizarse.
–  No hablaremos mal del otro progenitor,  este aspecto, tan imprescindible, suele ser de los más difíciles de controlar, pero hay que evitar firmemente el entrar en la competencia de quien es el mejor si el padre o la madre.
–  Conviene explicar claramente que la ruptura es definitiva y no puede volverse a atrás, dar falsas esperanzas alarga el proceso de asumir la nueva situación.  Cuanto más prolonguemos el conflicto más difícil resulta a los hijos recuperar el equilibrio emocional roto, pues se encuentra obligado a reestructurar su hacer diario.



La separación puede causar en los hijos reacciones muy diferentes (rebeldías, depresión, culpabilidad…), pero hay un dato positivo, si se hace de forma responsable, sobre todo haciendo lo posible para que se sientan seguros respecto a la afectividad que les damos,  la mayoría de niños que pasan por esta situación, en principio traumática, salen de la experiencia más maduros y con la seguridad reforzada al sentirse queridos tanto por el padre como por la madre.

La mediación se centra en las relaciones futuras y continuadas de las partes, ayuda a encontrar soluciones mutuamente satisfactorias evitando el síndrome «ganador-perdedor´´ que generan las sentencias judiciales.

En la sociedad actual se están produciendo una serie de condiciones que demandan la cultura del acuerdo familiar:
– La multiplicidad de modelos de «familia´´ que están surgiendo.
– El incremento del valor de la privacidad y confidencialidad.
– El valor de las decisiones de los individuos frente a las que vienen por imposición.
– La inadecuación de la respuesta judicial clásica.
– La necesidad de regular los efectos de la separación en los hijos.

La mediación es, pues, transformación de actitudes y valores competitivos en actitudes y valores cooperativos.

Este cambio de actitudes que pretende el proceso mediador, supone una intervención  a nivel  psicológico cuyo objetivo es:

1- Producir un cambio en las relaciones interpersonales a través de una revaloralización personal, pues es el individuo quien, con asesoramiento, toma las decisiones para resolver el conflicto, y también a través de ir creando una empatía con la otra parte pues aunque no compartamos su punto de vista si podemos entenderlo desde una posición más tolerante.
2- Resolver el conflicto buscando las coincidencias entre las partes y reduciendo las áreas de desacuerdo.

Centrándonos en la relación de pareja, la mediación supone un reaprendizaje de la forma de comunicación que permite a ésta:

– Replantearse una opción de reconciliación.  Antes de llegar a la ruptura, la pareja puede optar por darse una oportunidad de reencuentro.
– Compartir lo más importante que tienen ambos y que son sus hijos.  Independientemente de que se produzca o no reconciliación, la mediación permite llegar a acuerdos en los temas tocantes a los hijos, que son muchos y que constantemente varían bien porque aparezcan nuevos o bien porque convenga replantearse antiguos acuerdos.  De ahí la importancia de recurrir a la mediación, si la pareja aprende a comunicarse fuera del ámbito de los juzgados, la relación puede llegar a ser cordial y el coste emocional tanto para ellos como sobretodo para sus hijos será mucho menor.
Hasta la fecha son cinco las autonomías que han aprobado normas reguladoras de Mediación Familiar: Cataluña , Galicia , la Comunidad Valenciana , Canarias  y Castilla la Mancha . Las leyes autonómicas presentan entre ellas algunos aspectos que las diferencian, queremos señalar sin embargo una exigencia común a todas: el mediador debe presentar un informe final de los acuerdos a que han llegado las partes.  Para la elaboración del presente artículo se han rastreado múltiples sentencias judiciales en las que se hace referencia a los Servicios de Mediación y en consecuencia, aseguramos que en su práctica totalidad tanto las que se acogen a los informes del mediador como las que recomiendan una posterior intervención del referido servicio, hacen uso de la herramienta de la mediación como medida de protección hacia los hijos.
Las familias no escapan a la ley del conflicto humano, que es un fenómeno consustancial a las relaciones humanas.  Cuando una pareja salda sus conflictos con la separación está tomando una de las decisiones más difíciles que debe afrontar.  La separación genera, con mucha frecuencia, una fuerte carga de sufrimiento en todas las partes implicadas, sentimientos de frustración, ira, engaño, abandono…. En función de cómo se manejen estos sentimientos, se podrán canalizar adecuadamente o podrán incrementarse entrando en una espiral de conflicto.

Los conflictos y desacuerdos que surgen durante el proceso de ruptura, contienen tanto aspectos emocionales y afectivos, como aspectos legales y económicos.  Ambos deben ser contemplados, pero el procedimiento contencioso por si solo no es el más adecuado para afrontar disputas con una clara base afectiva.

El proceso mediador ayuda al individuo, apoyándolo en este momento de crisis que le puede afectar a muchos niveles, y a la pareja que podrá seguir relacionándose en un futuro.  Todo ello tiene un efecto muy positivo en los hijos, en cuanto se les ofrece una imagen de cómo los padres, los adultos, resuelven sus conflictos.

 

 

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