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Novedades para 2007

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Novedades para 2007



TEXTO DEL ARTÍCULO


1. Introducción




El proceso de Reforma del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, la utilización del Decreto-Ley para actualizar la tributación de los Impuestos Especiales (con la finalidad de evitar el efecto anuncio) y la ausencia de Ley de Acompañamiento explican la ausencia de novedades significativas en el sistema tributario español.


1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:


En el IRPF son muy pocos numerosas las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.




a. Coeficientes de actualización monetaria: se fijan unos nuevos coeficientes de actualización monetaria del valor de adquisición a efectos de cálculo de las ganancias de patrimonio que se obtengan durante 2007. Esta novedad se explica por el mantenimiento de estos coeficientes de actualización en la Reforma del IRPF que se está debatiendo en las Cortes Generales.


Año de adquisición Coeficiente1994 y anteriores 1,21621995 1,28491996 1,24101997 1,21621998 19261999 1,17122000 1,14862001 1,12612002 1,10412003 1,08242004 1,06122005 1,04042006 1,02002007 1,0000


Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1004, será de aplicación el coeficiente 1,2849.


b. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006: La Disposición transitoria primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado mantiene la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda en 2006.


Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rentas del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.


b) Que las cantidades satisfechas en 2006 en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.


La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.


El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del IRPF, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


c. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006:


Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2005 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, tendrán derecho a la deducción siguiente.


La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por reinversión en vivienda que proceda para 2006.


El importe del incentivo teórico será la suma de las siguientes cantidades:


a) El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2006 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo de apremio, devengado por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


El tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 64.2 y 75.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


b) El resultado de aplicar el 15% a las cantidades invertidas durante 2006 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 69.1.2º del Real Decreto Legislativo 3/2004, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30% del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 41 y las reducciones reguladas en los artículos 54, 55 y en los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


De la cuantía de la deducción así calculada se restará la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 92 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


3. Impuesto sobre Sociedades


a) Actualización de los coeficientes de corrección monetaria. De forma similar a lo previsto para el IRPF, se actualización los coeficientes de corrección monetaria en el Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2007.


 CoeficientesCon anterioridad a 1 de enero de 1984 2,1286En el ejercicio 1984 1,9328En el ejercicio 1985 1,7850En el ejercicio 1986 1,6804En el ejercicio 1987 1,6009En el ejercicio 1988 1,5294En el ejercicio 1989 1,4627En el ejercicio 1990 1,4054En el ejercicio 1991 1,3574En el ejercicio 1992 1,3273En el ejercicio 1993 1,3100En el ejercicio 1994 1,2863En el ejercicio 1995 1,2349En el ejercicio 1996 1,1761En el ejercicio 1997 1,1498En el ejercicio 1998 1,1349En el ejercicio 1999 1,1270En el ejercicio 2000 1,1213En el ejercicio 2001 1,0983En el ejercicio 2002 1,0850En el ejercicio 2003 1,0667En el ejercicio 2004 1,0564En el ejercicio 2005 1,0424En el ejercicio 2006 1.0220En el ejercicio 2007 1,0000


b) Pagos fraccionados: El sistema de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades tampoco es objeto de modificaciones.


Se aplicará el tipo del 18 por ciento en la modalidad de pago fraccionado basado en la cuota íntegra del último ejercicio declarado en la fecha de inicio del período de declaración. Las deducciones y bonificaciones empleadas para determinar la cuota a ingresar serán todas aquellas que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.


En la modalidad de pago fraccionado basado en el beneficio obtenido en los tres, nueve y once primeros meses del período impositivo, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (si el tipo de gravamen es del 35 por ciento, el tipo del pago fraccionado será del 25 por ciento).


4. Impuestos locales


En relación a los impuestos locales, únicamente se establece la habitual actualización de los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así, con efectos de 1 de enero del año 2007, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:


a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2006.


b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2006, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.


c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido  de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.


d) En el caso de inmuebles rústicos, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2006 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.


5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Como cada año, se actualiza la cuota a pagar en la escala del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.


6. Tasas


Existen diversas modificaciones aplicables a la regulación de las tasas.


í¯ Se elevan a partir del 1 de enero de 2007 los tipos de cuantía fija de las tasas de las Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2006. Se exceptúan de lo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas para el año 2006.


í¯ Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano. Cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, se elevará al múltiplo de 20 céntimos inmediato superior a aquél.


í¯ Las tasas exigibles por la Dirección General de Transportes por Carretera previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente a dos decimales por defecto si el tercer decimal resultare inferior a cinco y por exceso, en caso contrario.


í¯ Las tasas exigibles por la Dirección General de la Policía, por la expedición del pasaporte y del Documento Nacional de Identidad y por la de extravío de este último documento, se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente, al múltiplo de 10 céntimos de euro más cercano, cuando el importe de las centésimas a ajustar sea 5 céntimos, se elevará al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior a aquél.


í¯ Se mantienen para el año 2007 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.Tres de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.


í¯ Se da una nueva redacción a la regulación de la cuantificación de la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en sus diversas modalidades.


í¯ Se modifican determinados aspectos de la Tasa de acreditación catastral prevista en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.


í¯ Se modifican determinados aspectos de la Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.


í¯ Se modifican determinados aspectos de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario previstas en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.


í¯ Se actualizan aplicando el coeficiente 1,03 la Tasa de aproximación, la Tasa de aterrizaje y la Tasa de seguridad aeroportuaria.


7. Interés legal del dinero e interés de demora


El tipo de interés legal del dinero se fija en el 5% (4% en 2006) mientras que el interés de demora se fija en el 6,25% (5% en 2007).


 

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