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«Compliance» en las actividades de turismo activo

La materialización del riesgo en este tipo de actividades, en ocasiones, provoca daños graves en las personas y en los bienes

(Foto: Servigroup)

Jorge Galíndez Arribas

Abogado de Solventtia Legal.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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«Compliance» en las actividades de turismo activo

La materialización del riesgo en este tipo de actividades, en ocasiones, provoca daños graves en las personas y en los bienes

(Foto: Servigroup)



El turismo activo o turismo de aventura, entendido como la actividad de ocio que consiste en viajar a lugares con el objetivo de practicar modalidades deportivas en el medio natural, se encuentra en expansión en los últimos años. La demanda, y la oferta, de este tipo de servicios crece año a año, y el impacto de la situación COVID que estamos viviendo está resultando un catalizador para que esta tendencia se incremente.

Cada día más personas están interesadas en realizar actividad deportiva al aire libre. Ya no se trata de una minoría que por su cuenta y riesgo practican actividad al aire libre, por deporte o por aventura, sino una mayoría creciente que en muchas ocasiones no son del todo conscientes, de que se trata de actividades que conllevan unos riesgos inherentes a la actividad.



La práctica del senderismo, la bicicleta de montaña, el barranquismo, las raquetas, el esquí fuera de pista, las vías ferratas, el montañismo, el parapente, etc., comportan un mayor o menor nivel de riesgo inherente por el solo hecho de su práctica. Y la materialización del riesgo en este tipo de actividades, en ocasiones, provoca daños graves en las personas y en los bienes.

“Cada día más personas están interesadas en realizar actividad deportiva al aire libre”. (Foto: Pixabay)

Una parte creciente de las personas que practican este tipo de actividades turístico – deportivas, demandan servicios de guiado, bien por comodidad o por falta de capacidad. Y, en ocasiones, se pierde la conciencia de que el riesgo que comporta su práctica no desaparece por el hecho de hacerlo con un servicio de guías.



Estas actividades deportivas al aire libre están suponiendo un importante motor socio – económico para las zonas en las que se practican, en la mayoría de los casos zonas rurales de montaña que aprecian esta demanda como una oportunidad de pervivencia y desarrollo. En consecuencia, el desarrollo de destinos que satisfacen esta demanda de servicios de turismo activo es creciente. El sector público suele promover y favorecer el desarrollo del destino, y el sector privado, por medio generalmente de empresas privadas o clubes deportivos, ofrece servicios de guiado o alquiler de material específico a los particulares.

La interacción entre la actividad al aire libre, las personas que las practican, las empresas que prestan servicios y la administración pública que vela por el interés general, genera un cruce de derechos, obligaciones y responsabilidades legales que, debido al riesgo inherente a este tipo de actividades, tienen una alta probabilidad de verse exigidos.

Una parte creciente de las personas que practican este tipo de actividades turístico – deportivas, demandan servicios de guiado, bien por comodidad o por falta de capacidad.

Por un lado, tenemos a personas con la calificación legal de consumidores de servicios que gozan de una especial protección. Por otro lado, tenemos a las empresas que ofrecen y prestan estos servicios que conllevan, por su propia naturaleza, riesgos para los consumidores y para el medioambiente, a quienes se les exige legalmente un ejercicio responsable y diligente de sus actividades. Y por otro, a la Administración pública que debe velar por el desarrollo socio – económico sostenible, esto es, con protección a la libre empresa, al consumidor y al medioambiente.

La sociedad en general y el consumidor de servicios de turismo activo en particular, son más o menos conscientes de los riesgos que conlleva su práctica, pero también responsabilizan a los prestadores de estos servicios para que lo hagan con la máxima seguridad y responsabilidad. Por su parte, las Administraciones públicas establecen un marco normativo para la protección del interés general expuesto a riesgos, en estos casos, fundamentalmente, el consumidor y el medioambiente.

En los casos en que en el desarrollo de este tipo de actividades se materializa el riesgo inherente y se producen daños, surge el conflicto y la reclamación de responsabilidades legales. Y este escenario provoca efectos indeseables para todos los sujetos intervinientes, con consecuencias que en muchas de las ocasiones son difícilmente reparables. En consecuencia, nos encontramos en un ámbito con un riesgo estimable de provocar daños graves, fundamentalmente en las personas y el medioambiente, con consecuencias jurídicas, sociales y económicas derivadas de los potenciales daños con riesgo de impacto negativo elevado.

“El desarrollo de destinos que satisfacen esta demanda de servicios de turismo activo es creciente”. (Foto: Pixabay)

Con independencia de la exigencia legal y jurisprudencial de imponer a los sujetos generadores de riesgos la carga de actuar con la máxima diligencia posible, para reducirlos a un nivel residual, y de declarar la autorresponsabilidad a los practicantes de actividades de riesgo, puesto que el riesgo cero no existe, la tendencia, tanto social, como legal y jurisprudencial, es exigir un plus de autorresponsabilidad más allá del cumplimiento de las leyes y los reglamentos, y el comportamiento diligente. Se trata del cumplimiento ético y socialmente responsable.

El cumplimiento de las normas se da por supuesto y no es suficiente para verse exento de responsabilidades

Este plus de autorresponsabilidad, tendencia evidente en todos los ámbitos de nuestra sociedad actual, conlleva una actuación preventiva de identificación, análisis y valoración de riesgos, un establecimiento de controles y procedimientos para gestionarlos y llevarlos de un nivel inherente a un nivel residual, y una información transparente y veraz al consumidor de los riesgos existentes que la propia actividad conlleva (además de tener contratado un producto de seguro adecuado para la cobertura de las contingencias previsibles). El cumplimiento de las normas se da por supuesto y no es suficiente para verse exento de responsabilidades.

Actualmente nos encontramos en un proceso de debate y cambio de paradigma. En una transición entre el cumplimiento de las normas con tratamiento correctivo de las consecuencias dañosas, y el cumplimiento ampliado a un comportamiento ético, socialmente responsable, con tratamiento preventivo de las consecuencias dañosas.

El cambio de paradigma lo podemos realizar por propio convencimiento, por supervivencia, o por ambas razones. Por supervivencia, porque en términos económicos, emocionales y reputacionales, la manifestación de riesgos que provocan daños puede generar efectos irreparables. Y por convencimiento, porque el comportamiento ético y socialmente responsable es una labor de todos clamada actualmente por una mayoría creciente.

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