Recurso contencioso por negligencia médica contra la Administración Sanitaria
"Don Fernando sufre un accidente de tráfico por el que cual es intervenido, poniéndole una sonda vesical durante su larga estancia hospitalaria, la cual, no es retirada por olvido"
(Foto: E&J)
Recurso contencioso por negligencia médica contra la Administración Sanitaria
"Don Fernando sufre un accidente de tráfico por el que cual es intervenido, poniéndole una sonda vesical durante su larga estancia hospitalaria, la cual, no es retirada por olvido"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-06-2020
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- Número: 12190
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
- Documentalista: Ana María Cardoso
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 00-00-1988
En 1988, Don Fernando sufre un accidente de tráfico por el que cual es intervenido, poniéndole una sonda vesical durante su larga estancia hospitalaria, la cual, no es retirada por olvido.
La existencia de este cuerpo extraño en el interior de Don Fernando le genera un cálculo y severas dolencias, por las cuales al cabo de los años acude al hospital, debiendo ser ingresado para una cirugía en la que localizan la misma.
D. Fernando interpone reclamación contra la Consejería de Sanidad y ante la ausencia de respuesta interpone recurso contencioso administrativo por el que se reclama una indemnización por las patologías sufridas a consecuencia del incidente.
Objetivo: cuestión planteada
Que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se indemnice a D. Fernando por las secuelas sufridas por el incidente debido a la mala praxis sanitaria.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia de la parte letrada consiste en reclamar a la Consejería de Sanidad los daños causados tras el olvido de la sonda vesical en la intervención de 1988, unido al retraso en la detección, diagnóstico y tratamiento de las causas directas de la lesión, contribuyendo todo esto de manera decisiva en la severidad final de las secuelas desarrolladas.
Para poder llegar a una mayor comprensión de la situación y por tanto, una valoración justa por parte del Tribunal sentenciador, se procede a exponer los diversos acontecimientos médicos de D. Fernando desde el accidente de tráfico hasta el 31 de octubre de 2018 en el que se relata cómo son varias las veces que acude al Hospital con distintas dolencias y no es hasta la fecha cuando se localiza el resto de sonda vesical olvidada.
Tras esto, se expresa la vulneración de la lex artis ad hoc, y como consecuencia de la misma, los daños provocados, procediendo a realizar una cuantificación de los mismos sobre los que se reclama la debida indemnización.
Entre ellos; pérdida de la calidad de vida ocasionada por las secuelas, lesiones temporales con intervención quirúrgica o perjuicio estético. La cantidad final asciende a trescientos veintiun mil noventa y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos ((321.094,45 €).
También se anuncia la existencia de una previa reclamación contra la Consejería de Sanidad sobre la que no se obtuvo respuesta y por la que se ha decidido presentar recurso contencioso administrativo contra la desestimación del referido silencio.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 13-03-2019
Partes
Parte demandante
D. Fernando.
Parte demanadada
Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Fundación.
Parte codemandada
Comunidad de Madrid.
Peticiones realizadas
Parte demandante
Que se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto y por la que declare nulas las resoluciones dictadas con anterioridad por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.
Que se indemnice a D. Fernando en la cuantía de 321.094,45 €
Que se tomen como puntos de hecho la infracción de la lex artis y los daños provocados por el olvido de la sonda.
Parte demandada
Alegar la ausencia de mala praxis en relación con la asistencia médica prestada en 1988, 2014 y 2019 justificándose en la ausencia de acción u omisión culposa, ausencia de nexo causal, ausencia de una correcta acreditación y cuantificación del daño.
Parte codemandada
Se desestime el recurso en los términos alegados, con expresa imposición de costas a la demandante.
Argumentos
Parte demandante
Tras el accidente de tráfico sufrido en 1988, fue ingresado en el Hospital debido a las fracturas que se ocasionaron donde permaneció ingresado durante dos meses. Pasado un largo periodo de tiempo, concretamente en enero de 2014 fue atendido en el Hospital para revisión por dolor en la columna, acudiendo nuevamente en febrero de 2014 por los mismos motivos, ya que no cesaban. Nuevamente, en abril de ese mismo año acude porque los dolores comienzan a ser cada vez más agudos, llegando a desarrollar el demandante un cuadro agorafóbico y un trastorno ansioso depresivo, reconociéndose incluso una minusvalía del 52% en septiembre de 2015.
Por parte del Servicio de Digestivo, el 5 de enero de 2016 se le diagnostica VHC, por lo que se sigue sometiendo a numerosas pruebas médicas que van aumentando su ansiedad severa. Desde el Servicio de Digestivo se le remite a Nefrología, diagnosticándole una enfermedad renal crónica en estadio 3. Es clara la situación agónica del demandante, pues son años los que transcurren sin que se encuentre realmente el motivo de sus frecuentes malestares.
No es hasta el 22 de agosto de 2016, cuando queda ingresado al acudir a urgencias, donde encuentran la evidencia de una gran litiasis vesical, desde entonces comienza la mejoría de Don Fernando. No obstante, y como consecuencia del cálculo generado alrededor del cuerpo extraño, se ha producido una fístula en la vejiga con trayecto pararrectal hasta alcanzar el espacio presacro donde se abre una colección unido a una perforación vesicual, de la cual, no existe posibilidad alguna de intervención quirúrgica.
Además, son grandes los perjuicios tanto estéticos como morales que se han ocasionado, pues ha perdido una alta calidad de vida ocasionada por las secuelas, en grado muy grave, encontrándose actualmente en tratamientos de quimioterapia como consecuencia del cáncer de vejiga que ha sido provocado.
Por todo ello y como bien dispone el artículo 106.2 de la Constitución en relación con el art. 32 y siguientes de la LRJSP, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Parte demandada
Lo primero que debe advertirse en relación a la presente Litis es que la responsabilidad de mi mandante se circunscribe únicamente a la asistencia médica prestada al Demandante en el Hospital a partir del año 2014, pues esta parte no guarda relación alguna con el Hospital de donde presumiblemente se produjo el olvido de la sonda vesical en la vejiga del Demandante en el año 1988, motivo por el cual, la argumentación de la parte demandada se centra en acreditar la inexistencia de responsabilidad en relación a esta Demanda.
Así, en ningún caso puede atribuirse a la parte demandada una actuación negligente en relación con la asistencia médica prestada al demandante en el Hospital durante el periodo 2014 a 2019 pues, como se expondrá, no hubo retraso alguno en el diagnóstico/detección de la sonda vesical, sino que desde el primer momento los facultativos realizaron todas las pruebas necesarias dirigidas a diagnosticar y tratar la sintomatología que refería el demandante, sin embargo, nadie podía imaginar en un primer momento que el origen de las dolencias del demandante pudiese estar asociado a una sonda vesical olvidada en la vejiga del demandante 28 años atrás.
Parte codemandada
La parte codemandada, argumenta en su contestación a la Demanda que la cantidad solicitada en la reclamación varía de lo solicitado en la previa vía administrativa, pues excede de la petición inicial. Por ello, y según doctrina jurisprudencial se trataría de una desviación procesal, por lo que no cabrá pronunciamiento judicial respecto de las mismas.
Que, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución y la legislación que lo desarrolla, la Administración sanitaria viene obligada a suministrar a los beneficiarios la totalidad de los medios humanos, pero dicha obligación médica es una obligación de medios y no de resultados. Por lo que no existe la obligación de obtener el resultado pretendido que, si bien debe ser perseguido con la máxima diligencia puede verse truncado por la condición de la propia naturaleza humana.
Por ello, en cada caso concreto es necesario determinar si entre la actuación de los servicios médicos y la lesión producida existe el nexo de causa a efecto de forma exclusiva, directa e inmediata, así como cuales son las condiciones de previsibilidad o evitabilidad que concurren respecto del curso de la enfermedad padecida.
Normas y artículos relacionados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Constitución Española.
- Artículo 25. , Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. , Artículo 21. , Artículo 18. , Artículo 23. , Artículo 11. , Artículo 45. , Artículo 46. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 32. Principios de la responsabilidad. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículo 106 Constitución Española.
- Artículo 1. , Artículo 2. , Artículo 14. , Artículo 3. , Artículo 19. , Artículo 41. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 24. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 34. Indemnización. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Documental aportada
Parte demandante
- Historia clínica.
- Fotografías del cálculo extraído.
- Informe pericial.
- Informes de anatomía patológica.
Prueba
Parte demandante:
- Infracción lex artis como consecuencia del olvido de la sonda.
- Daños provocados por el olvido de la sonda.
- Se tengan por reproducidos todos los documentos adjuntos a la presente demanda, y los que conforman el expediente administrativo que obra unido a autos, y en particular, el Informe de Inspección.
- Aportación del informe pericial emitido por un Doctor especialista en Urología.
- Declaración del Doctor Médico Inspector.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 04-06-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Fernando, anulándose la actividad administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho y se declara la existencia de responsabilidad patrimonial reconociéndose a D. Fernando el derecho a ser indemnizado con la cuantía de 120.000€.
Se desestiman el resto de pretensiones.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se entiende que la desviación procesal encuentra su sustento en el principio de reparación integral del daño, en la evolución de las secuelas, y en la consideración de estas, y que es este principio al que se ha de acudir para la determinación de la indemnización.
Se entiende acreditada la mala praxis en cuanto al olvido de la sonda y respecto del retraso del diagnóstico.
Así mismo, se determina el olvido de la sonda como factor determinante de los daños y perjuicios sufridos por D. Fernando, sin embargo, se entiende que el retraso en el diagnostico no ha producido ninguna incidencia significante en estos.
Se entienden acreditadas todas las consecuencias a excepción del cáncer de vejiga, igual sucede respecto de los daños psicológicos.
Se señala que para la determinación de la indemnización el baremo es orientativo, por lo que no se seguirá, si no que, dado el supuesto, es necesario acudir a la subjetividad, siempre que se produzca la valoración global del daño.
Se atribuye la responsabilidad a la Comunidad de Madrid, excluyendo la del Hospital.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 17/2007, de 24-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1366711
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 600/2007, de 11-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 148659
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 14-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 276065
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 548/2006, de 23-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 163663
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 502/2007, de 25-05-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 147611
- , núm. 189/2015, de 25-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69893023
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- Negligencias médicas: ¿qué vía jurisdiccional es la adecuada? (julio/agosto 2000)
- La responsabilidad civil derivada de las negligencias médicas (julio/agosto 1999)
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- Reclamación previa a la vía judicial, reclamación patrimonial a la Administración Pública por negligencia médica causando el fallecimiento del paciente.
- Reclamación por Daños y Perjuicios Patrimoniales a la Administración Pública por negligencia médica causando el fallecimiento del paciente
- Reclamación patrimonial por parte de la Administración Pública, negligencia médica.