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AN¡LISIS DE LA LEY ORG¡NICA 7/2006 DE 21 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

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AN¡LISIS DE LA LEY ORG¡NICA 7/2006 DE 21 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

(Imagen: E&J)



 

 



El pasado día 22 de noviembre de publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte que entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE.

 

Esta Ley recoge los principios que los organismos nacionales e internacionales han promovido durante los últimos años en la lucha contra el dopaje en el deporte profesional y la protección de la salud de los deportistas.



 

El punto de partida en la represión del dopaje en España fue Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte cuyo título VII regula el control de sustancias y métodos prohibidos en el deporte y la seguridad de la práctica deportiva, a partir de la cual se ha ido construyendo dentro del ordenamiento jurídico español y de la comunidad internacional en general, una metodología de represión del dopaje en el deporte. En este sentido, cabe destacar las iniciativas del COI, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO o la AMA, organismo que creó en 2003 el Código Mundial del Antidopaje, el cual tendrá fuerza vinculante en los próximos meses cuando sea aprobado y ratificado por parte de los países firmantes de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO entre los que se encuentra España. Por ello, la presente Ley busca la integración de los principios establecidos en el Código Mundial del Antidopaje en la normativa estatal.

 

La Ley Orgánica 7/2006 de Protección de la Salud y Lucha Contra el Dopaje en el Deporte se fundamenta principalmente en lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución Española  que reconoce el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas así como el fomento de la educación física y el deporte.  Estos efectos, los poderes públicos implicados en esta Ley serán la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, según las competencias exclusivas atribuidas a cada uno de ellos.

 

Los objetivos principales de esta Ley son por un lado actualizar los mecanismos de control y de represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición y por otro lado crear un marco de prevención, control y supresión del dopaje en general, considerado como una amenaza social que pone en grave riesgo la salud tanto de los deportistas profesionales como de los deportistas ocasionales. Asimismo, esta Ley introduce un tipo penal específico dentro de los delitos contra la salud pública por lo que la represión contra el dopaje es absoluta.

 

El Título Primero recoge diversas novedades que se agrupan en dos partes diferenciadas. Una primera parte que establece las reformas respecto de la organización administrativa del control del dopaje en el deporte, conservando un modelo similar al actual, basado en que el ejercicio de la potestad disciplinaria derivada del dopaje en el ámbito del deporte de competencia estatal se atribuya a las federaciones deportivas españolas, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

Como novedad la Ley establece la creación de dos organismos de control antidopaje para el deporte federado, por un lado la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) y por otro lado la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje dependiente del CSD.

 

La AEA será el organismo encargado y responsable material de la realización de actividades de prevención y control del dopaje que le sean encomendados por el CSD, así como de llevar a cabo la investigación en materia de prevención, de control del dopaje y de protección de la salud del deportista. En este sentido, la Ley establece mecanismos para que las federaciones deportivas españolas establezcan convenios de colaboración con la AEA, que les permita una mejor organización del sistema de controles del dopaje de su competencia. Asimismo, la AEA contará con un órgano para la coordinación y participación de las Comunidades Autónomas en materia de deporte y salud.

 

La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje será el órgano de tutela del CSD en el ámbito del control y represión del dopaje. Este órgano asume la mayoría de las competencias que hasta ahora realizaban la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista.  Este nuevo órgano asume funciones en materia de salud de los deportistas profesionales de alta competición como en la práctica deportiva de base de carácter recreativo.

 

La segunda parte de este Capítulo Primero implica una nueva configuración de la potestad sancionadora respecto del dopaje. Para ello se garantiza el principio de reserva de ley respecto de todas las infracciones y sanciones así como de las causas modificativas de la responsabilidad, integrando lo dispuesto en el Código Mundial del Dopaje y la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO en nuestra legislación nacional.

 

Una de las novedades más importantes es la configuración de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, de forma que la competencia inicial que corresponde a las federaciones deportivas españolas se transfiera por incumplimiento del plazo previsto, a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, que actuará como órgano disciplinario. En este sentido, la Ley impone un sistema de revisión administrativa especial que sustituye al recurso administrativo clásico mediante una fórmula arbitral ante una sección específica del Comité Español de Disciplina Deportiva.

 

El Título Segundo de la Ley recoge las medidas de control y supervisión de productos susceptibles de causar dopaje tanto en el deporte de competición como en el deporte por mera recreación. Se incluyen como medidas, entre otras, la supervisión de los botiquines médicos en las competiciones deportivas, la determinación del seguimiento de los medicamentos y sustancias susceptibles de causar dopaje en el deporte, con el fin de determinar en qué momento se altera la cadena de distribución comercial, poniendo los medios necesarios para que estos productos estén en el mercado en las formas de dispensación y comercialización adecuadas para sus fines. El establecimiento de medidas de intervención y control para la actividad deportiva no competitiva es una novedad importante en nuestra legislación nacional.

 

En el Título Tercero de esta Ley se prevé la introducción de un nuevo artículo 361 bis en el Código Penal cuyo objetivo es castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública, por la dispensación de productos, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones y que por su contenido, u otras circunstancias, sean  perjudiciales para la salud de los deportistas. A estos efectos se estipula que el suministro, dispensación o prescripción de sustancias susceptibles de producir dopaje es responsabilidad de quienes, según el Ordenamiento, realizan estas acciones, y que en consecuencia estas infracciones han de constituir un quebranto de la deontología profesional que deberá castigarse específicamente en los propios colegios profesionales.

 

En el Título Cuarto, se prevé la creación de un sistema informativo entre administraciones públicas. Por ello, las Comunidades Autónomas tendrán a su disposición la información más relevante en control del dopaje y protección de la salud del deportista, para que éstas la puedan utilizar en el ejercicio de sus competencias.

 

El objetivo primordial de esta Ley es integrar los principios establecidos en el Derecho Internacional para la represión y control del dopaje en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de preservar la salud de los deportistas en un doble ámbito individual y público. Todo ello llevará al deporte a una dimensión más equitativa y un mayor compromiso con los valores del juego limpio y la libre competición entre iguales.

 

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