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Casos de éxito

Delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal

"El acusado Don Pedro y su expareja Doña Raquel se encontraban discutiendo a las 5 de la mañana del día 4 de junio de 2017 en una plaza de Madrid, concluyendo con el propósito del acusado de atacar y atentar la integridad física de su expareja"

(Foto: E&J)

Santiago Marín Serrano

Abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal

"El acusado Don Pedro y su expareja Doña Raquel se encontraban discutiendo a las 5 de la mañana del día 4 de junio de 2017 en una plaza de Madrid, concluyendo con el propósito del acusado de atacar y atentar la integridad física de su expareja"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-12-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud / Lesiones
  • Número: 11701
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ATESTADO POLICIAL, Condena penal, Delito, El Ministerio Fiscal, La intervención del Ministerio Fiscal, La prueba en el proceso penal, La prueba y las distintas etapas del proceso penal, LESIONES, LESIONES CORPORALES, LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ORDEN DE PROTECCIÓN, Responsabilidad penal de las personas físicas. Autoría y participación
  • Documentalista: Aroa Blanco Cereceda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 04-06-2017

El acusado Don Pedro y su expareja Doña Raquel se encontraban discutiendo a las 5 de la mañana del día 4 de junio de 2017 en una plaza de Madrid, concluyendo con el propósito del acusado de atacar y atentar la integridad física de su expareja, golpeándola en múltiples ocasiones y que derivó unas lesiones por las que necesitó asistencia facultativa, tardando cinco días en curar.



Esa misma mañana la expareja del acusado presenta Atestado policial denunciando los hechos, siendo éste remitido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer para comenzar con las diligencias previas del caso.

Mediante auto de 5 de junio de 2017 se interpone una orden de protección en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que impide a Don Pedro acercarse a menos de 500 metros de Doña Raquel, de su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre.

Objetivo: cuestión planteada

El objetivo de Don Pedro, como acusado, es la libre absolución.



La estrategia: solución propuesta

El abogado del acusado Don Pedro presenta escrito de defensa y proposición de pruebas ante el Juzgado de lo Penal mostrando su disconformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal. Pretende con él que se produzca la absolución de su cliente, si bien finalmente se muestra conforme con las peticiones del Ministerio Fiscal.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Violencia sobre la Mujer
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 02-04-2018

Partes

Parte acusada

  • Don Pedro

El Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Peticiones realizadas

La parte acusada solicita:

  • Que se tenga por presentado el escrito de acusación, se practiquen las pruebas propuestas y se declare la libre absolución del acusado.

El Ministerio Fiscal como parte acusadora solicita:

  • Que se imponga al acusado las penas de prisión de once meses y la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privándole del derecho a tener y portar armas por el tiempo de tres años y prohibiéndole que se acerque a su expareja a menos de 500 metros de su vivienda, trabajo, o cualquier sitio en el que se encuentre por un tiempo de dos años, además de no poder comunicarse con la misma por cualquier otro medio durante el mismo período de tiempo.
  • Que el acusado abone las costas procesales y que se practiquen las diligencias necesarias para averiguar los medios de vida y nivel económico del acusado.
  • Que una vez se dicte sentencia, sea remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó el caso, donde se declare firme. Para el caso de que la sentencia sea condenatoria, se notifique al imputado sobre la resolución del Juzgado y sobre los posibles recursos que pueda imponer, informándole que de no interponerse ninguno la sentencia devengará firme los 10 días después de su notificación, requiriéndole desde ese momento que cumpla con la pena de prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, pues de no cumplirse incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.

Argumentos

La parte acusada, en su escrito de defensa, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • En primer lugar, en la falta de credibilidad de las declaraciones de su expareja Doña Raquel, debido a las continuas contradicciones manifestadas en el transcurso del caso. Los hechos acontecidos en la madrugada del 4 de junio de 2017, según la defenesa, son distintos a los relatados por la acusación, donde su expareja, en un estado de ebriedad e incómoda por la sobreprotección de Don Pedro, quería abandonar el local en el que ambos se encontraban, no permitiéndoselo el acusado por los peligros que conlleva que una mujer se encuentre sola a altas horas de la noche en la calle en ese estado y en un lugar que no conocía, llegando a agarrarla por los brazos y solicitarle el móvil para informar a su madre del estado en el que se encontraba. Frente a esto, Doña Raquel comienza a agredir al acusado, defendiéndose este, y siendo precisamente ese momento en el que aparece la policía.
  • En segundo lugar, expone que el sangrado de la nariz de Doña Raquel es frecuente en ella, siendo este motivo por el cual se realizó anteriormente una operación de nariz, y que los hematomas de su cuerpo son producto del forcejeo entre ambos sujetos al intentar Don Pedro quitársela de encima, resultando en el acusado diferentes lesiones. En el escrito de defensa se sostiene que las lesiones provocadas en Doña Raquel no tenían como intención menoscabar su integridad física.
  • En tercer lugar, que no toda violencia física en la pareja es violencia de género, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.1 de LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que defiende que este tipo de violencia surge como la manifestación de una situación de desigualdad y de abuso de poder del hombre frente a la mujer, que la defensa no aprecia en este caso.
  • Por todo ello, la defensa considera que los hechos no son constitutivos de delito alguno, y por tanto el acusado Don Pedro no debe responder penalmente, debiendo resultar absuelto.

El Ministerio Fiscal fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Principalmente en las lesiones provocadas por el acusado el día de los hechos, golpeándola reiteradamente y provocándola lesiones que requirieron atención facultativa, con un período de curación de cinco días no impeditivos, y que encajan con el tipo base recogido por el artículo 153.1 del Código Penal para lesiones en el ámbito familiar.

Normas y artículos relacionados

Prueba

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación propone los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio del acusado.
  2. Testifical: citación por el órgano judicial a la víctima y a los policías frente a los que se presentó el atestado.
  3. Pericial médico forense cuando se impugne el informe de los folios de las actuaciones.
  4. Documental, por la lectura de los folios de las actuaciones y del otrosí del escrito de acusación, prueba que deberá practicarse en el juicio oral por lectura de ambas partes, salvo que la defensa del acusado renuncie a ella de forma expresa, por entenderse informada de su contenido y debiendo tomarse nota en el acta.

La parte acusada en su escrito de defensa propone los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio del acusado.
  2. Testifical: citación por el órgano judicial a la víctima, a la testigo que supuestamente presenció los malos tratos infringidos por el acusado y los policías frente a los que se presentó el atestado.
  3. Pericial médico forense para que ratifique los informes presentados.
  4. Documental, leyendo los folios de las actuaciones y reproducciendo la grabación audiovisual de la testigo realizada el 25 de octubre de 2017.
  5. Las presentadas por el Ministerio Fiscal aun cuando renuncie expresamente a ellas.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 18-12-2019

El Juzgado de lo Penal de Madrid dictó sentencia, por la que se condenó al acusado Don Pedro como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, recogido por el artículo 153.1 del Código Penal, con la pena de 31 días de trabajos para la comunidad, privación de la tenencia y porte de armas durante un año y un día, la prohibición de acercarse a Doña Marina en cualquier lugar que se encuentre, su domicilio, su trabajo, o cualquier lugar que frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio en un período de dos años, además del correspondiente pago de las costas.

No se requiere al condenado a cumplir las penas de prohibición de aproximación y comunicación debido a que por el tiempo transcurrido durante las medidas cautelares se entienden ya cumplidas.

La sentencia basa la condena en primer lugar en que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal. A estos hechos probados se llega en base a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, tras ser probados mínimamente en el acto del Juicio Oral donde ambas partes, acusado y defensa con la calificación de Ministerio Fiscal concuerdan con los hechos, procediendo a dictar sentencia de estricta conformidad, puesto que en virtud del artículo 787.1º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal una vez que la relación de los hechos es aceptada por las partes, la calificación también aceptada es correcta y la pena resulta adecuada.

Se considera al acusado responsable de los delitos en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal y a su expresa conformidad, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y recayendo en él, como persona responsable del delito, el pago de las costas, en virtud de los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

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