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El Constitucional desestima las recusaciones contra Espejel y Arnaldo

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad contra el ATC 107/2021 que inadmitió las recusaciones desestima los recursos de súplica planteados contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel

Concepción Espejel. (Foto: Poder Judicial)

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El Constitucional desestima las recusaciones contra Espejel y Arnaldo

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad contra el ATC 107/2021 que inadmitió las recusaciones desestima los recursos de súplica planteados contra los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel

Concepción Espejel. (Foto: Poder Judicial)



El Pleno jurisdiccional celebrado el día 25 de enero ha decidido desestimar por unanimidad los diez recursos de súplica y las solicitudes de aclaración interpuestas contra el ATC 107/2021, de 15 de diciembre que inadmitió de plano las recusaciones formuladas contra la magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo.

El auto del Pleno confirma la extemporaneidad de cuatro de las recusaciones presentadas, al considerar que al encontrarse los recursos de amparo avocados al Pleno, y atendida la naturaleza de los motivos aducidos, el día de inicio del cómputo del plazo es la fecha de publicación en el BOE del nombramiento de los magistrados recusados -coincidente con la toma de posesión-, momento en el que se conoce la composición del Tribunal.



Enrique Arnaldo Alcubilla (Foto: Google)

El Tribunal recuerda que la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en sus deliberaciones y decisiones, en estrecha correspondencia con el pluralismo político, se convierte en una seña de su propia identidad, y no en un condicionamiento negativo que afecte a su imparcialidad. Se reitera que el carácter insustituible de los magistrados que conforman el Tribunal debe llevar a que su composición debe preservarse frente a los intentos de paralizar el funcionamiento de la jurisdicción constitucional.



El Tribunal considera que las recusaciones se formulan de forma genérica, mediante escritos idénticos, sin argumentar la vinculación de las causas de recusación invocadas con el objeto del proceso, y sin que estas tengan encaje en esas causas.



Por último, frente a la insistencia de los recurrentes en que concurren las causas de recusación invocadas, el auto remite a las razones expuestas en el ATC 107/2021, al no quedar desvirtuadas por los argumentos contenidos en los recursos de súplica.

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