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Competencia desleal en el contrato de trabajo.

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Competencia desleal en el contrato de trabajo.

Lydia Polo e Inmaculada Galán son las dos presidentas de las principales asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. (Imagen: E&J)



Siempre se ha dicho que la formación de los trabajadores tiene que considerarse una inversión para la empresa (que no un gasto) porque un trabajador formado es mucho más rentable para la misma. El miedo (y en consecuencia desconfianza) de algunos empresarios es que el trabajador, una vez adquiridos los conocimientos, deje nuestra empresa y aquello que parecía una inversión para nosotros, sea aprovechado por nuestros competidores.

No obstante lo anterior, este miedo quizá pierda fundamento si sabemos y aplicamos la normativa al respecto. Que establece la legislación laboral en cuanto a los pactos de concurrencia para evitar la competencia desleal??



Antes de analizar lo que establece la normativa sobre los pactos de concurrencia, hablaremos brevemente de lo que «no establece´´, es decir, la definición de qué es la competencia desleal.

Se entiende por competencia desleal aquella actividad del trabajador que utiliza las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en una empresa para aplicarlos en otra actividad (bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia) sin el consentimiento del empresario, siempre y cuando le cause a dicho empresario un perjuicio real o potencial. Por lo tanto, y en base a nuestra definición, la competencia desleal se produce cuando el trabajador abusa de la buena fe contractual y utiliza en su provecho (y sin consentimiento) unos medios formativos que le han sido ofrecidos por una empresa.

Teniendo esto en cuenta debemos analizar dos situaciones:



– Cuando el trabajador está en nuestra empresa: El trabajador no puede legalmente, concurrir con la empresa a no ser que tenga autorización expresa del empresario para hacerlo. En caso contrario, el empresario puede despedirle (siempre que se den ciertas circunstancias) por motivos disciplinarios.
– Cuando el trabajador cesa en la empresa: El empresario puede limitar (a través de un pacto de no concurrencia), que el trabajador preste servicios en una empresa de la competencia con el fin de que la formación que ha recibido no sea explotada por una empresa del mismo sector durante un periodo determinado que veremos más adelante.
Y, en que consiste el pacto de no concurrencia?

El pacto de no concurrencia se puede realizar entre empresa y trabajador al principio de la relación laboral, durante la vigencia del mismo o a la extinción del contrato de trabajo. La duración en el caso de los técnicos, el pacto de no concurrencia puede durar dos años, mientras que en el del resto de categorías, el límite temporal es de seis meses. Para que el pacto sea considerado válido, es necesario que se den, principalmente, dos circunstancias:

– Que exista un interés cierto y real del empresario en que el trabajador no preste servicios para la competencia. Este interés cierto y real debe estar motivado técnica o comercialmente, por lo que es obligatorio que el trabajador que firma este pacto de no concurrencia posea información concreta sobre la forma de trabajar de la empresa que, de aplicarla a favor de la competencia, les confiera un valor diferencial y perjudicial para la empresa.

– La Constitución establece que el trabajador puede elegir libremente su trabajo. En el caso del pacto de no concurrencia estamos, en cierta forma, delimitando este derecho que la Constitución otorga a todas las personas. Por eso, para que el pacto de no concurrencia se considere válido, tiene que existir, por parte del empresario, una compensación económica adecuada. Si el empresario incumple su obligación, el trabajador queda liberado del pacto.
Finalmente es importante saber qué ocurre cuando el trabajado incumple el pacto establecido:

Si la empresa prueba que el trabajador ha concurrido con la empresa y le ha producido un daño real y cierto, el trabajador tendrá que devolver a la empresa la indemnización que ha percibido durante todo el tiempo.
 Si además se prueba que el trabajador ha competido con la empresa por su cuenta y ventura, puede el Juez ordenar el cierre del establecimiento correspondiente.

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