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El caso Carmona:¿un gol o un foul para la justicia deportiva?

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El caso Carmona:¿un gol o un foul para la justicia deportiva?

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



I. INTRODUCCIÓN
II. EL TRIBUNAL ARBITRAL DEPORTIVO
A. Raison dí Ítre
B. La institución
C. El Doping y su régimen
III. EL CASO CARMONA
A. Antecedentes
1. La muestra positiva
2. El procedimiento disciplinario local
3. La apelación local ante el CAAD…………………………………..
B. El caso ante el TAS ………………………………………………………………………………… 5
1. Forma: argumentos procesales……………………………………………………. 5
a) Notificación ……………………………………………………………………. 5
b) in dubio pro reo por contradicción con muestra CONADE .. 5
c) La Muestra B………………………………………………………………….. 5
2. Fondo………………………………………………………………………………………… 6
IV. LAS LECCIONES ……………………………………………………………………………………………… 6
I. INTRODUCCIÓN
La descalificación de por vida de José Salvador Carmona ha generado conmoción. Es de
entenderse. Después de todo, se trata de una sanción de por vida a un atleta conocido. Sin
embargo óy como suele suceder en casos importantesó también existe confusión.
El propósito de esta nota es disiparla y aprender de la experiencia ajena. Para ello
realizaré un comentario sobre el sistema arbitral que arrojó el resultado (ÁƒÅ¸II), el caso (ÁƒÅ¸III),
para concluir con lecciones (ÁƒÅ¸IV).
II. EL TRIBUNAL ARBITRAL DEPORTIVO
El caso ha puesto en la mira a la institución que manejó el asunto y el tema sustantivo
(doping), por lo que a continuación se comentarán brevemente.
∗González de Cossío Abogados, S.C. (www.gdca.com.mx) ¡rbitro del Tribunal Arbitral Deportivo.
Observaciones bienvenidas a fgcossio@gdca.com.mx
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A. RAISON Dí Á‚ TRE
El medio deportivo (nacional e internacional) despliega características y necesidades que
hacían necesario contar con un método que les hiciera frente. Las características son la
vocación internacional. Las necesidades son velocidad y uniformidad.
En ausencia de una institución que en forma mundial resolviera uniforme y
rápidamente las controversias deportivas en base a un sólo régimen, los dispares
resultados, y el tiempo que tomarían, imposibilitarían conllevar contiendas deportivas en
forma estable. Así nació la necesidad de crear una institución y régimen legal que les
hiciera frente. La esencia precedió su existencia. El instrumento utilizado para lograrlo
fue el arbitraje. Pero no se trata de un arbitraje cualquiera. El arbitraje deportivo es un
área sui generis, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo.
B. LA INSTITUCIÓN
El Tribunal Arbitral Deporitvo (Court of Arbitration for Sport o Tribunal Arbitral du
Sportó«TAS´´1) es una institución arbitral ubicada en Laussanne, Suiza, especializada en la
solución de disputas en materia deportiva a nivel mundial.
El TAS realiza sus funciones a través de tribunales arbitrales compuestos por
árbitros independientes y está conformado por dos divisiones: División de Arbitraje
Ordinario2 y una División Arbitral de Apelación.3 El régimen procesal es el Código de
Arbitraje Deportivo (Code of Sports-Related Arbitration).
C. EL DOPING Y SU RÉGIMEN
El doping es el tema más acusante del movimiento deportivo. Para atacarlo se creó una
institución especializada (la World Anti-Doping Agency) y un régimen legal especializado:
el Código Anti-Doping de la WADA (WADA Anti-Doping Code ) de 2003.
El Código Anti-Doping rige las organizaciones deportivas4 y, como las demás reglas
de la competencia, vincula a los atletas por el simple hecho de competir.
í«Dopingí es la utilización í«Sustancias Prohibidasí o í«Métodos Prohibidosí.5 La ofensa
tiene una definición amplia,6 y está sujeta a un régimen detallado del cual es relevante
resaltar tres cuestiones:
1 La institución no ha sido formalmente denominada en español.
2 La cual sólo ventila controversias de una sola instancia.
3 Ventila, como instancia final, las decisiones tomadas por organizaciones deportivas.
4 El Comité Olímpico Internacional, Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic
Committee), federaciones internacionales, organizaciones de eventos importantes (Major Event
Organizations) y Organizaciones Anti-Doping Nacionales (National Anti-Doping Organizations).
5 El artículo 4 establece que se publicará en forma anual la lista de í«Sustancias Prohibidasí y í«Métodos
Prohibidosí misma que se actualiza anualmente.
6 Las violaciones a las reglas anti-doping pueden consistir en alguna de las siguientes: (i) la presencia de
Sustancias Prohibidas en un espécimen del cuerpo del atleta; (ii) el uso, o intento de uso, de una
Sustancia o Método Prohibido; (iii) rehusarse a presentar una muestra después de haber sido
notificado, o, sin justificación contundente, dejar de proporcionar una muestra, o de cualquier manera
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í¯ Pruebas: Las pruebas pueden efectuarse únicamente por laboratorios acreditados
por la WADA.7
í¯ Responsabilidad objetiva: es innecesario demostrar intención, culpa, negligencia o
conocimiento de la ingestión de una Sustancia Prohibida. Sólo que la Sustancia
Prohibida está en el organismo del atleta, en cuyo caso el atleta sólo puede
defenderse en base a excepciones limitadas.8
í¯ Sanciones: Las sanciones son severas. La primera ofensa está sancionada con dos
años de inelegibilidad. La segunda de por vida.
Mucho podría decirse sobre el régimen.9 Me ceñiré al mensaje central: el atleta tiene la
obligación de asegurarse que ninguna Sustancia Prohibida entre a su cuerpo. De
encontrarse, será muy difícil librarse de una sanción.
III. EL CASO CARMONA
A. ANTECEDENTES
WADA inició un arbitraje TAS10 solicitando la declaración que José Salvador Carmona
¡lvarez (el Deportista) era culpable de reincidencia en ofensas de doping, por lo cual
debería ser declarado inelegible de por vida y que dicha prohibición debería ser impuesta
por el TAS debido a que las autoridades deportivas mexicanas no impusieron las sanciones
apropiadas.
1. La muestra positiva
Una prueba de orina del Deportista efectuada por un laboratorio acreditado por WADA
arrojó como resultado la existencia de una Sustancia Prohibida.11 La Federación Mexicana
de Fútbol (FMF) comunicó dicho resultado al equipo del Deportista, el Cruz Azul. El
Deportista contaba con 48 horas para solicitar un análisis de la «Muestra B´´. 12 De no tener
evadir la recolección de una muestra; (iv) la violación de los requisitos aplicables a la disponibilidad
del atleta para exámenes fuera de competencia, incluyendo la negativa a proporcionar información
sobre ubicación o exámenes perdidos; (v) la posesión de Sustancias o Métodos Prohibidos; (vi) el
tráfico de cualquier Sustancia o Método Prohibido; y (vii) la administración, o intento de
administración, de una Sustancia o Método Prohibido a un atleta, asistir, fomentar, ayudar, encubrir o
cualquier tipo de complicidad que involucre una violación a una regla anti-doping, o intento de ello.
7 Artículos 6.1 y 3.2.1 del Código Anti-Doping.
8 Esto es importante pues varios casos han intentado (sin éxito) esgrimir otras excepciones.
9 En caso de desear abundar puede consultarse ARBITRAJE DEPORTIVO, Ed. Porrúa, 2005.
10 The World Anti-Doping Agency (WADA) v. La Federación Mexicana de Futbol (FMF) y José
Salvador Carmona Alvarez (Caso TAS 2006/A/1149 y 2007/A/1211).
11 Stanozolol, el cual es un esteroide anabólico exógeno contemplado como una Sustancia Prohibida
(Apéndice A al Reglamento de Control de Doping de FIFA 2006, bajo la Clase 51 («Agentes
Anabólicos´´)).
12 La existencia de dos muestras es una medida de protección del jugador. En caso de que exista duda
sobre la prueba que arrojó el resultado positivo, puede acudirse a la segunda muestra (en este caso, la
Muestra B) para disiparla.
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lugar dicha solicitud se tendría por aceptado el análisis de la «Muestra A´´. No se ejerció
dicho derecho.
Dado que ya había sido suspendido por un año por la FMF como resultado de una
prueba positiva por la misma Sustancia Prohibida, la Comisión Disciplinaria FIFA extendió
esta prohibición a nivel mundial.13
2. El procedimiento disciplinario local
El (nuevo) resultado positivo motivó un procedimiento disciplinario por la FMF. La
Comisión Disciplinaria de la FMF desechó la condena basando su decisión únicamente que
existía una falta de notificación que había privado al Deportista de la posibilidad de
solicitar el análisis de la Muestra B dentro de las 48 horas siguientes (la Decisión FMF).
En su opinión esto anulaba el procedimiento de muestreo en su totalidad. La conclusión se
basó en la (equivocada) premisa de que la Muestra B había sido destruida por lo que no era
posible rectificar el error procesal.14
Lo anterior motivó que la FIFA informara a WADA que consideraba que el
Deportista debería haber recibido una prohibición de por vida por la segunda ofensa,
solicitando que la WADA apelara la Decisión FMF ante el TAS.15
3. La apelación local ante el CAAD
La FMF apeló ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte («CAAD´´).16 Mientras
ello tuvo lugar el TAS, a solicitud de la WADA y con consentimiento del Deportista y la
FMF, ordenó la suspensión del procedimiento TAS hasta que el CAAD emitiera su decisión
final sobre el procedimiento de apelación interno.
El CAAD (extrañamente) confirmó la Decisión FMF. La extrañeza deriva de que se
le informó que el laboratorio UCLA aún tenía la Muestra B y estaba dispuesto a analizarla;
lo cual la FMF solicitó.17
La WADA demandó ante el TAS la nulidad de la Decisión FMF.18
13 El Artículo 62 (2) del Código Disciplinario de FIFA aplicable (la versión que entró en vigor el 15 de
septiembre de 2005) establecía una prohibición de por vida por una ofensa reiterada.
14 Dicho error llama la atención pues el Laboratorio UCLA (que fue el que realizó el análisis que arrojó el
resultado positivo) confirmó que la Muestra B seguía estando disponible y mostraba una cadena de
custodia intacta.
15 Con fundamento en el párrafo 5 del artículo 60 de los Estatutos de la FIFA.
16 El cual es un órgano de la Secretaría de Educación Pública creado por la Ley General de Cultura Física
y Deporte.
17 Es de mencionar que el actuar de la FMF parece intachable. El Presidente de la FMF solicitó la
reconsideración de la Decisión FMF al Presidente de la Comisión Disciplinaria del FMF por descansar
en una premisa inexistente. La respuesta fue negativa.
18 Caso TAS 2006/A/1149.
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B. EL CASO ANTE EL TAS
Desde el punto de vista técnico, el caso toca temas que merecen un comentario
independiente.19 En este contexto me ceñiré a comentar la defensa hecha valer por el
Deportista en el procedimiento dividiéndola en los argumentos de forma y de fondo.
1. Forma: argumentos procesales
El Deportista hizo los siguientes argumentos procesales.
a) Notificación
Según el Deportista la falta de notificación personal de la Decisión FMF era suficiente para
librarlo de la sanción.
El Tribunal rechazó el argumento por improcedente e inconsistente. Improcedente
pues conforme al Reglamento de Sanciones de la FMF las notificaciones se realizan a
través de su Club. Inconsistente pues la apelación ante la Comisión Disciplinaria FMF
necesariamente implicaba que debía conocerla. Decidir distinto sería (i) una exaltación de
la forma sobre el fondo y (ii) obligaría a los demás jugadores a competir con un dopista
reincidente: lo cual es en esencia el bien tutelado de todo el régimen.
b) in dubio pro reo por contradicción con muestra CONADE
El Deportista argumentó que, dado que existía una muestra de la CONADE20 que lo
exoneraba, debería declarársele inocente. La contradicción entre el resultado de CONADE
y la del laboratorio UCLA propiciaba ambigüedad que debería resolverse in dubio pro reo.
El Tribunal rechazó el argumento considerando que el único resultado relevante
para efectos de hacer cumplir las reglas FIFA era la de UCLA.
c) La Muestra B
El Deportista (enérgicamente) objetó la realización de un nuevo análisis sobre la Muestra
B. El argumento levantó cejas. ¿Porqué habría de objetarse la realización de una muestra
que es mantenida para su protección?21
La respuesta del Deportista fue que (i) debió haberse destruido y que sería í«injustoí
analizar la Muestra B en el laboratorio que ya arrojó un resultado negativo; (ii) contradice
la existencia de una resolución del CAAD; y (iii) añadiría un í«hecho nuevoí.
19 Por ejemplo, el cuestionamiento de la jurisdicción, la existencia de procedimientos nacionales
paralelos (ante el CAAD y el TAS), y el impacto que una determinación nacional tiene en las
determinaciones TAS y la organización deportiva.
20 Para ser más exactos, un laboratorio operado bajo autorización de la Comisión Nacional de Cultura
Física y del Deporte («CONAED´´) realizó un análisis de una muestra cuya cadena de custodia se
cuestionó. Dicho laboratorio no estaba acreditado por la WADA.
21 La Internacional Standard for Laboratories requiere que la muestra sea congelada y retenida hasta
que la apelación se resuelva. El motivo es evidente: debe ser posible que, de existir una muestra
controvertida, pueda volverse a analizar para disipar la duda.
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Cada uno de los argumentos fue rechazado no sólo por ser per se improcedente,
sino también por ser contrario a la lógica de un jugador inocente. La muestra se creó en su
beneficio. La negativa de desear confirmar su inocencia mediante una nueva prueba
restaba credibilidad a su postura.
2. Fondo
El Deportista no controvirtió la certeza científica de la muestra ni intentó beneficiarse de
las excepciones que sí eran aplicables (ausencia de falta o circunstancias atenuantes). Se
circunscribió a (a) enfatizar el resultado contradictorio de la CONADE; (b) argumentar que
las muestras no fueron tomadas durante una competencia o evento de la FIFA; y (c)
implorar que el asunto es í«muy serioí pues implica la suspensión de por vida imposibilitaría
seguir su profesión de preferencia.
El primer argumento fue rechazado dado que el único resultado relevante es el del
laboratorio acreditado por la WADA. El segundo también dado que el Código Disciplinario
FIFA expresamente permite hacer análisis a deportistas suspendidos. La respuesta al
tercero es la moraleja más palpable del asunto: la seriedad de la sanción conlleva la
implicación más importante del régimen. Si los deportistas desean competir deben
entender que su actividad es altamente regulada ó como la de los doctores, contadores,
servidores públicos ó por un cuerpo que busca resguardar el interés no sólo del deportista
(su salud) sino de terceros (los demás competidores) y social (el público).
IV. LAS LECCIONES
Que la suerte de Carmona nos sirva de ejemplo a todos. Un deportista con aspiraciones
internacionales debe entender que si desea ser parte del movimiento deportivo mundial
existe un régimen sofisticado y enérgicamente aplicado. Ello es particularmente cierto en
un área delicada: el doping.
El objetivo medular del régimen es asegurar la ausencia de competencia desleal. Y
ello es en interés tanto del deportista como del público.
El caso Carmona no es un foul. Es un gol. Y la victoria es compartida tanto por los
aficionados al deporte y como al Estado de Derecho.

 



 

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