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Casos de éxito

Demanda accionando «cláusula suelo»

"l 29 de septiembre de 2001, la demandante firma con la entidad bancaria demandada un préstamo hipotecario que asciende a la cantidad de 156.263, 15€, con un plazo de amortización de 30 años con un tipo de interés aparentemente variable"

(Foto: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda accionando «cláusula suelo»

"l 29 de septiembre de 2001, la demandante firma con la entidad bancaria demandada un préstamo hipotecario que asciende a la cantidad de 156.263, 15€, con un plazo de amortización de 30 años con un tipo de interés aparentemente variable"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-04-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
  • Número: 12199
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. 
  • Documentalista: Andoni Osinaga.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • País Vasco, 28-09-2001

El 29 de septiembre de 2001, la demandante firma con la entidad bancaria demandada un préstamo hipotecario que asciende a la cantidad de 156.263, 15€, con un plazo de amortización de 30 años con un tipo de interés aparentemente variable. Este contrato fue objeto de aplicación el día 8 de agosto de 2008, pero el 31 de enero de 2017 se procede a cancelar la hipoteca.



El contrato objeto de la presente litis, poseía una cláusula suelo y una cláusula techo, además de otras cláusulas abusivas de gastos, de interés de demora del 22%, y la comisión por reclamación de impagos. Cláusulas abusivas cuya nulidad se solicitaba en la reclamación extrajudicial dirigida a la entidad demandada.



El 17 de mayo de 2017, la entidad responde y manifiesta que la cláusula suelo fue individualmente negociada por existir una posterior novación, razón por la cual no podía instarse su nulidad. Como resultado de esta negativa, la demandante decide interponer una Demanda de juicio ordinario de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y restitución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas anteriormente mencionadas.

Objetivo: cuestión planteada

Que sean declaradas nulas la cláusula suelo, y las referentes a los intereses de demora, gastos y comisión por reclamación de impagos, y consecuentemente le sean restituidas las cantidades abonadas a la parte actora.



La estrategia: solución propuesta

Demostrar que existió una falta de información precontractual que impidió a los prestatarios conocer el verdadero alcance jurídico y económico de estas cláusulas cuya nulidad se insta en el presente procedimiento. Asimismo, se quiere demostrar que las cláusulas del contrato objeto de la presente litis son condiciones generales de la contratación ya que fueron introducidas unilateralmente sin que mediara negociación individual alguna.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 23-02-2018

Partes

Parte demandante:

  • Dª Ana Isabel Vázquez.

Parte demandada:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Se declare la nulidad de la cláusula suelo en la cual se establece un límite a las revisiones de tipos de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3,5% y un máximo del 12% y, consecuentemente, se condene a la entidad demandada a eliminar esta cláusula del préstamo hipotecario, realizándose así un recálculo del cuadro de amortización.
  • Se condene a la entidad demandada a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de esta cláusula suelo, más el interés legal.
  • Se declare la nulidad parcial de la cláusula referente a los gastos y, consecuentemente, se abone a esta parte la cantidad de 931,6 € en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más el interés legal.
  • Se declare la nulidad de las cláusulas referentes a las comisiones y, se condene a la entidad demandada a restituir las cantidades que la parte actora ha abonado indebidamente en aplicación de estas cláusulas, más el interés legal.
  • Se declare la nulidad de la cláusula de interés de demora y se condene a la entidad demandada a restituir las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, más el interés legal.
  • Imposición de las costas a la parte demandada.

Parte demandada:

  • Que se desestime la Demanda y todas las peticiones anteriormente mencionadas.
  • Imposición de costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

  • Las cláusulas cuya nulidad se insta en el presente procedimiento son condiciones generales de la contratación impuestas unilateralmente por la entidad demandada sin mediar negociación individual alguna.
  • Información precontractual inexistente, razón por la cual, la parte demandante no conocía el verdadero alcance jurídico y económico de las cláusulas.
  •  La incorporación de las cláusulas objeto de la presente litis en el contrato de préstamo hipotecario no superan el doble control de transparencia. Son cláusulas omnicomprensivas redactadas de manera farragosa y no introducidas de manera independiente, razón por la cual, son difíciles de identificar.

Parte demandada:

  • Las cláusulas cuya nulidad se solicita han sido negociadas individualmente, por lo que no pueden ser consideradas condiciones generales de la contratación.
  • Las cláusulas denunciadas superan el doble control de transparencia, es decir, el de incorporación y transparencia.
  • El préstamo se encuentra cancelado, por lo que se da una carencia de objeto.
  • Falta de legitimación activa de la actora ya que los prestatarios están divorciados y aunque el excónyuge se beneficiare del préstamo, no aparece como parte demandante en el procedimiento.
  • La acción resarcitoria de las cantidades abonadas indebidamente se encuentra prescrita, ya que el contrato fue suscrito en el año 2001 y la Demanda se interpone más de 15 años después.
  • Imposibilidad de declarar nulas unas cláusulas que fueron el reflejo de la legislación vigente en el momento de la contratación o suscripción del contrato.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: escritura de préstamo hipotecario de 28/09/2001.
  • Documento 2: escritura de novación de 08/08/2008
  • Documento 3: escritura de cancelación de hipoteca de 31/01/2017.
  • Documento 4: respuesta de la entidad a reclamación extrajudicial.
  • Documento 5: facturas de gastos de notaría, registro y gestoría.

Parte demandada:

  • Documento 1: cuadro detallado de la cláusula suelo.
  • Documento 2: cuadro con la eliminación de la cláusula suelo.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima la Demanda y se declaran nulas:

  • La limitación de la variación de los tipos de interés de la escritura de préstamo hipotecario de 28 de septiembre de 2001, condenado a la entidad demandada al abono de las cantidades satisfechas indebidamente en aplicación de esta cláusula, más sus intereses legales.
  • La cláusula referente a gastos de comisión por posiciones deudoras e intereses de demora del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2001 y del contrato de novación del 8 de agosto de 2008, razón por la cual se condena a la entidad demandada al abono de las cantidades que han sido indebidamente satisfechas en aplicación de estas cláusulas, más los intereses legales.
  • Imposición de costas a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

    • En cuanto a la falta de acción por cancelación del préstamo, hay que destacar, que la nulidad de pleno derecho no se purifica ni por el paso del tiempo, ni por el hecho de que el contrato no exista en la actualidad, o porque la cláusula nunca se haya llegado a aplicar.
    • En lo que a la prescripción de la acción concierne, no se encuentra prescrita a la luz del art. 1964 en relación con el 1969 CC.
    • La falta de legitimación activa por la no intervención de todos los prestatarios es rechazada en aplicación del arts. 1385 y 1137 CC, así como los arts. 1141 y 1143 del mismo texto legal.
    • Ausencia de negociación individualizada, por lo que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación (arts. 3.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y, 82.2 TRLDCU).
    • Incumplimiento de los requisitos enumerados en los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, razón por la cual, se considera que no se cumple diligentemente con el control de transparencia de la cláusula suelo del contrato suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2001.
    • Ausencia de información precontractual incumpliendo con los requisitos de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 que regula los procesos de constitución de las hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios a los consumidores (arts. 5 y 7).
    • Restitución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación del art 1303 CC, más los intereses legales (art. 576 LEC).
    • Las cláusulas referentes a los gastos son abusivas en base a lo recogido en los arts. 3 de la Directiva 93/13/CEE y 82 y 89 TRLDCU.
    • Los gastos de notaría y gestoría se dividen en función de quien sea el beneficiario/ interesado de acuerdo con lo establecido en el art. 63 del Reglamento del Notariado.
    • Los gastos del registro se establecen en base a lo recogido en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (norma octava de su anexo II, apartado 1º).
    • Imposición de las costas a la parte demandada a la luz del art. 394 LEC.

Jurisprudencia

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