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Concurrencia de culpas entre un motorista cegado por el sol y el dueño de la furgoneta mal aparcada con la que chocó

Aunque la furgoneta estuviera mal aparcada, el motorista debería haber disminuido la velocidad

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



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Concurrencia de culpas entre un motorista cegado por el sol y el dueño de la furgoneta mal aparcada con la que chocó

Aunque la furgoneta estuviera mal aparcada, el motorista debería haber disminuido la velocidad

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una aseguradora a indemnizar con casi 2.000 euros a un motociclista por los daños sufridos al chocar con una furgoneta tras ser deslumbrado por el sol. La Sala considera que existe una concurrencia de culpas y aminora la indemnización que en un principio solicitó el motorista. Aduce que, aunque la furgoneta estaba indebidamente estacionada, el motorista debió reducir la velocidad debido a la baja visibilidad.

Aparcamiento indebido y conductor deslumbrado

Al momento de producirse el accidente, la furgoneta se encontraba en doble fila, invadiendo la calzada, y con la puerta trasera abierta. El motorista se disponía a rebasarla, pero, debido a la luz del sol, no apreció que la puerta estaba abierta e impactó contra la misma.



El motorista interpuso una demanda contra la aseguradora de la entidad propietaria de la furgoneta, reclamando la suma de e 4.333,89 euros más los intereses legales. La entidad demandada contestó a la demanda alegando, con carácter principal, culpa exclusiva del conductor y, subsidiariamente, concurrencia de culpas.

«el motorista debió reducir la velocidad debido a la baja visibilidad» (Foto: E&J)



Primera instancia desestima la demanda

En la sentencia de instancia se desestima íntegramente la demanda, al considerar la juzgadora que la causa directa, suficiente y eficiente del accidente fue el sol que daba de frente al conductor de la motocicleta. Si bien no se cuestiona que la furgoneta se encontraba indebidamente detenida, si el codemandante no se hubiese visto afectado por el sol, el accidente no se hubiera producido.



El motorista recurre

El motorista fundamenta su recurso en el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicho precepto dispone literalmente que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.”.

Considera que la forma en la que estaba aparcada la furgoneta y el hecho de que su puerta trasera estuviese abierta supuso un riesgo para los demás vehículos. Puesto que el conductor de la furgoneta fue el que creó la situación de riesgo, debe responder por ello.

Solución de la Audiencia: concurrencia de culpas

En virtud del citado artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el creador del riesgo solo queda exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Sede de los Juzgados de Pontevedra (Foto: Diario de Pontevedra)

De la prueba practicada y en particular por la narración de hechos vertidos en la demanda, se deduce, como valora la juez de instancia, que el conductor de la motocicleta fue cegado por el sol que le daba de frente.

La Audiencia Provincial de Pontevedra debe, por tanto, dilucidar si el hecho de que el motorista estuviera cegado por el sol es suficiente para exonerar de culpa al conductor de la furgoneta.

El tribunal considera evidente la contribución del motorista a la producción del resultado dañoso, pues este “obvió manifiestamente que el Reglamento de Circulación prescribe que en caso de deslumbramiento debe el conductor reducir su velocidad o detenerse si fuere preciso, pues continuar circulando entraña el riesgo, como fue el caso, de colisionar contra un objeto fijo o móvil que en ese momento pudiera obstaculizar su trayectoria.”.

A pesar de ello, es innegable que la furgoneta se encontraba indebidamente detenida y con la puerta trasera abierta, constituyendo con ello un obstáculo a la circulación que se materializó en la colisión objeto de litigio. Por ello, contrariamente a lo afirmado en la sentencia de instancia, no se puede excluir la responsabilidad de la aseguradora demandada.

Teniendo en cuenta que tanto el motorista como el conductor de la furgoneta tuvieron su parte de culpa en la producción de la colisión, la Audiencia considera que existe una culpa concurrente en una proporción de 50%, en tanto que ambas conductas contribuyeron en igual medida al siniestro. Condena a la aseguradora de la furgoneta a indemnizar con 2.000 al propietario y al conductor de la moto por las lesiones y daños materiales sufridos.

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