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Contratación laboral de los extranjeros

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Contratación laboral de los extranjeros

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



1.-CONCEPTO TRABAJADOR EXTRANJERO

Según la Ley Orgánica que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera  extranjero a aquél que carezca de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) anterior.
d) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Desde el punto de vista laboral podemos distinguir  dos grupos de trabajadores extranjeros.



• Trabajadores comunitarios.
• Trabajadores extra-comunitarios.

 

1.- TRABAJADORES COMUNITARIOS:



Se considera trabajadores comunitarios a  los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Noruega y Liechtenstein, con la excepción de los nacionales de la República de Bulgaria y Rumania, a los efectos de requisitos necesarios para tener capacidad para trabajar Los

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