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Guía para la contratación de mano de obra extranjera

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Guía para la contratación de mano de obra extranjera

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



1. Autorización de Trabajo y Residencia: Cuenta Ajena Inicial ( CA 1)

Cada día es más frecuente la contratación de trabajadores extranjeros. Rara es la empresa que no se ha visto ante una situación así.



La empresa y los abogados que las asesoran tienen que saber y conocer que antes de iniciar una autorización de trabajo se tiene que saber  una serie de requisitos previos, en concreto cinco de vital importancia.

1º Empresario único legitimado para solicitar autorización de trabajo (Art. 36.3 de la Ley de Extranjería).

La empresa asume la responsabilidad en cuanto que es la que debe tomar la iniciativa a la hora de contratar, ya no es simplemente “prestar” o consentir en que se utilicen los papeles de la empresa. Es el Administrador, el responsable de RRHH o el apoderado quien tiene que preparar y presentar la documentación ante la Administración Responsable.



Si se trata de un apoderado, su poder deberá estar registrado en el Registro Mercantil de la Provincia  y además acreditar relación laboral con la empresa, bien mediante exhibición de sus nóminas, un certificado de Seguridad Social o exhibición del documento de cotización TC2 donde aparezca dicho apoderado.

 

2º Mantenimiento de la figura de la Situación Nacional de Empleo

La Situación Nacional de Empleo (SNE) es una figura jurídica que funciona a modo de filtro. Se trata de descubrir antes de iniciar cualquier trámite, si existen españoles o extranjeros con autorización de trabajo dispuestos a ocupar el puesto de trabajo que el empleador o empresa está ofertando. Hay que pasar ese “primer filtro o control”. Hasta ahora, la SNE se había utilizado como coartada para inadmitir o denegar las solicitudes de permiso de trabajo. El  Reglamento 2393/2004 (Art. 50) reinterpreta esta figura creando una Comisión Laboral Tripartita   que se encargará de elaborar una Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura .

Si nuestro puesto de trabajo aparece en dicha lista habremos pasado el filtro, de lo contrario volveremos al antiguo sistema de acudir a la Oficia de Empleo presentando el perfil de nuestro candidato para que nos proporcionen una lista de posibles empleados y realizar una selección (infructuosa) para que la Oficina de Empleo certifique esta realidad y así dar vía libre a nuestra solicitud de autorización de trabajo.

Por supuesto que existen supuestos en los que no hay que pasar por el filtro de la Situación Nacional de Empleo SNE. El Art. 40 de la propia Ley de Extranjería y la DA duodécima del Reglamento que desarrolla el llamado “puesto de confianza”, sin dejar de olvidar los países con los que España mantiene Convenios internacionales de reciprocidad tales como Chile y Perú.

3º Presentación personal sólo en los registros competentes DA 3ª  de la Ley de Extranjería.

Es un requisito que va estrechamente unido al primero, es decir el empresario debe acudir al registro competente para la solicitud de trabajo que haga para el empleado extranjero. No cabe pues presentar la solicitud por correo o en otro de los registros habilitados por la Ley 30/92 (LRJ-PAC). Para ello se modificó la DA 19 de dicha Ley con el fin de convertir la Ley de Extranjería en ley especial frente a la Ley de procedimiento administrativo común.
La ley de extranjería es así ley especial, por lo que se puede exigir la comparecencia personal del e

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