Demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad de un recibo de luz indebidamente facturado
"El principal objetivo es probar que dicha cantidad de dinero que se solicita por parte de la empresa demandada, no está fundada, ya que en ningún momento se ha procedido a la comprobación y verificación de los contadores"
(Foto: E&J)
Demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad de un recibo de luz indebidamente facturado
"El principal objetivo es probar que dicha cantidad de dinero que se solicita por parte de la empresa demandada, no está fundada, ya que en ningún momento se ha procedido a la comprobación y verificación de los contadores"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-11-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 11781
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CAUSAS EN LOS CONTRATOS, Código civil, Contratación, Responsabilidad civil
- Documentalista:
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- SANTANDER, 05-06-2017
En el mes de julio de 2018, la empresa Delatí S.A, remitió carta adjunta a Newy S.A, alegando haber detectado su entidad distribuidora una anomalía en sus contadores, tomando la decisión unilateral de proceder al cobro de la cantidad de 4.365,75€. La empresa Newy S.A solicita a la empresa demandada una justificación y motivación de los cálculos, mientras tanto, se ve obligada a abonar las cantidades que se reclaman, debido a un corte en el suministro que les deja sin poder abrir su comercio durante dos días, lo que les lleva a una pérdida de ingresos, además de un daño moral y absoluta desconfianza en la empresa demandada, la cual, procede a cortar el suministro no solo antes del plazo de la recepcion fehaciente del requerimiento de pago, sino incluso antes de resolver y desestimar la reclamación realizada por la empresa demandante.
Objetivo: cuestión planteada
El principal objetivo es probar que dicha cantidad de dinero que se solicita por parte de la empresa demandada, no está fundada, ya que en ningún momento se ha procedido a la comprobación y verificación de los contadores.
La estrategia: solución propuesta
Justificar, citando numerosa jurisprudencia y aportación de documentos, la carente refacturación complementaria que se ha llevado a cabo por parte de la empresa demandada, en la que no ha existido control alguno acerca de las anomalías que había detectado la entidad distribuidora.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-06-2019
Partes
Parte demandante
- Newy S.A
Parte demandada
- Delatí S.A
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formulada la Demanda de Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia.
- Que resulta de aplicación el Real Decreto 1955/2000 en el que se regula la comprobación de los equipos de medida y control, en el que se dice que las empresas suministradoras y comercializadoras pueden efectuar una refacturación complementaria, pero necesariamente deberán solicitar la intervención de la Administración a fin de que se compruebe que dicho funcionamiento es incorrecto.
- Se tomen en consideración las siguientes sentencias: Sentencia nº470/2009 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 74/2013, Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 24 dde octubre de 2016.
Parte demandada
Se exige la existencia de una obligación en cuyo cumplimiento se incurriera en dolo, negligencia o morosidad. En el caso que nos ocupa, Delatí S.A no adquirió obligación alguna con la parte actora relativa a la lectura de los contadores, pues reiteramos que como entidad comercializadora no es responsable del suministro eléctrico, ni tiene acceso a las redes de distribución que alimentan el local de la actora, habiéndose limitado a facturar siguiendo las indicaciones dadas por la entidad distribuidora.
En consecuencia, no existiendo error alguno en la facturación emitida en concepto de consumos realmente disfrutados por el actor, resulta meridianamente claro que no resultan aplicables al caso que nos ocupa, los preceptos relativos al cobro indebido.
Argumentos
Parte demandante
- En el caso objeto del presente procedimiento nunca se ha manifestado que el contador tuviera un fallo y, mucho menos, que la Administración haya intervenido, comprobado y verificado los contadores. Lo único que se le ha comunicado a la parte demandante es la existencia de una anomalía detectada en la dirección de suministro, pese a que la intervención de la Administración es un requisito indispensable para que pueda efectuarse una refacturación complementaria.
- Además, pese a que el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 establece que la refacturación podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron desde el error, en el presente caso la empresa demandada, giró una única factura por un importe total de tres mil novecientos cincuenta euros con veintiún céntimos (3.950,21.-) a ingresar en un único pago, hasta el extremo de que le cortó el suministro de la luz por no haber pagado la misma y lo hizo antes de que transcurrieran dos meses desde su primera y única comunicación.
- Aun cuando hipotéticamente pudiera alegarse por la empresa demandada que la misma no tiene acceso al contador porque es la empresa comercializadora, de forma que la única que puede conocer de forma directa la incidencia en el contador es la empresa distribuidora, esto no la exime de responsabilidad, pues en el presente caso, la empresa demandada gira y cobra el importe de las facturas reguladoras de los periodos reclmados, por lo que, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la misma de repetir contra quien considere, lo que no puede es exonerarse de su propia responsabilidad frente al cliente.
Parte demandada
- Las lecturas de los consumos a facturar se realizan por las empresas distribuidoras y no por la comercializadora.
- Se detecta una anomalía y se procede a la refacturación (permitido por el artículo 96 RD 1955/200 de 1 de diciembre).
- Se detectó una incidencia que provocaba que el equipo de medida registrase un consumo distinto del que realmente había tenido la instalación.
- En caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto en el contador, la comercializadora puede y debe proceder a realizar refacturaciones complementarias, pues lo contrario iría en contra del espíritu de la norma, que no permite la realización de consumos eléctricos de forma gratuita.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Documental aportada al caso.
Fecha de la resolución judicial: 08-11-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia de Santander dictó sentencia por la que:
- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Newy S.A.
- Debiendo condenar a la empresa Delatí S.A. a abonar a la empresa demandante la suma de 3.950,21 € más los intereses legales desde el momento del pago sin imposición de las costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia de Santander dictó Sentencia basándose en los siguientes fundamentos de derecho:
- Se produjo una incidencia en el contador que no registraba durante el periodo indicado los consumos reales y la misma fue corregida por la distribuidora, comunicándolo a la comercializadora, ahora bien, hubiera sido esencial la aportación de las facturas giradas por la distribuidora a la comercializadora para saber si se corresponden esas cifras a la anomalía que alegaba la empresa distribuidora, la cual, no ha explicado ni aportado documentación, para poder conocer si se descontaban los consumos registrados en las primeras factuas emitidas y abonadas.
- Las dos facturas objeto del litigio no tienen lecturas reales y se desconocen los motivos y criterios usados para la obtención del dato de consumo.
- La refacturación no se ha realizado tras la verificación o comprobación efectuada del funcionamiento correcto por parte del órgano de la Administración competente donde radique la instalación.
- Con la demanda únicamente se acredita el pago de la priemra de las facturas por importe de 3.950,21, por lo que únicamente procede la devolución de dicha suma.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 330/2019, de 05-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71507553
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 21/2008, de 16-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 175209
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 52/2019, de 14-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71419926
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 49/2017, de 23-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71732348
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 251/2006, de 17-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 268162
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