Debate acerca de las Acciones Colectivas para la Defensa de Consumidores.
Debate acerca de las Acciones Colectivas para la Defensa de Consumidores.
Pleno del CGAE de noviembre donde la abogacía institucional apuesta por fijar criterios orientativos en las costas e impulsar el amparo colegial. (Imagen: CGAE)
1. Planteamiento.
La Comisión Europea está en proceso de evaluación de los sistemas existentes con el fin de determinar qué acciones serían necesarias para asegurar la defensa de los intereses de los consumidores europeos. Las reacciones por parte de los receptores de la iniciativa han sido variadas. Sin embargo, coinciden en señalar como su preocupación principal que cualquier modificación conlleve un aumento de la litigiosidad en este campo. Precisamente, uno de los riesgos que las autoridades comunitarias quieren evitar es la implantación de un sistema similar al de Estados Unidos, que permite la obtención de compensaciones económicas desproporcionadas respecto el daño causado.
La acción de la Comisión Europea se articula en dos vertientes. Por una parte, se encomienda a la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores que investigue la situación actual relativa a las acciones colectivas por daños y perjuicios en la Unión Europea mediante estudios e informes. Al mismo tiempo, la Dirección General de Competencia está examinado la efectividad de las reparaciones colectivas de daños a consumidores en el marco del Libro Blanco en el que se incluyen sus propuestas de reforzar la interposición de acciones de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de incumplimientos de la legislación de defensa de la Unión Europea (Ver Economist & Jurist nº 121, Junio 2008, páginas 122-124)
2. Conclusiones de la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores
Varios informes han concluido la necesidad de diseñar un sistema de acción colectiva armonizada para la Unión Europea para que así se garanticen los derechos difusos de los consumidores y se contribuya a disminuir los obstáculos del comercio interior al reducir las desigualdades entre los Estados Miembros.
Los estudios realizados han alertado que los derechos de los consumidores de la UE no están siendo adecuadamente protegidos. Uno de los problemas identificados es que los consumidores que tienen pequeñas reclamaciones con implicaciones en diferentes Estados Miembros deben abstenerse de ejercitar la acción judicial individual porque el coste de ejercitarla en los diferentes Estados puede superar la cuantía de la indemnización reclamada, más allá de las diferencias en los sistemas legales aplicables.
Para hacer frente a estas debilidades, la Comisión ha identificado una serie de elementos que entiende indispensables para un sistema eficaz y eficiente de resarcimiento de daños. Estos elementos son conocidos como los «10 objetivos», en los cuales se incluye una lista de medidas que deberían conformar las nuevas disposiciones relativas a la acción colectiva de consumidores en la Unión Europea:
1. El mecanismo debe permitir a los consumidores obtener una indemnización satisfactoria en los casos en que no se pueda ejercer el derecho sobre una base individual.
2. Debe ser posible financiar las acciones de forma que se permita a los consumidores proceder ellos mismos a una acción colectiva, o bien de estar representados efectivamente por un tercero. Los costes para la interposición de una demanda para el demandante no pueden ser desproporcionados en relación con la cantidad que quiere ser indemnizada.
3. Los costes del procedimiento para los acusados no deben ser desproporcionados con respecto a la cantidad a indemnizar. Esta medida pretende asegurar que los acusados no sean gravados injustificadamente y, por otro lado, los consumidores no sean disuadidos de ejercer la acción colectiva en aquellos Estados Miembros en que se aplica la regla de que paga la parte que pierde el litigio.
4. La indemnización que debe facilitarse por los proveedores de servicios contra los que se han concluido con éxito acciones colectivas debe ser al menos igual a los daños causados por la conducta incriminada, pero no debe ser excesiva.
5. Uno de los objetivos debe ser la reducción de daños a futuros consumidores. Por lo tanto, es deseable un efecto preventivo para las futuras conductas ilícitas por parte de los comerciantes o prestadores de servicios.
6. Debe desalentarse la introducción de reclamaciones infundadas.
7. Debe darse oportunidad al alcance de acuerdos transaccionales fuera del ámbito judicial.
8. Debe permitirse la agrupación de acciones individuales mediante la creación de redes de información y gestión para la preparación de posibles acciones colectivas.
9. La duración de los procedimientos que conduzcan a la solución del problema en cuestión deber ser razonable para las partes.
10. Las acciones de indemnización colectiva deben estar encaminadas a distribuir el procedimiento de manera adecuada entre los demandantes, sus representantes y otras entidades relacionadas.
3. Examen de la Dirección General de Competencia
Por otra parte, la acción colectiva de consumidores ha sido examinada también de forma paralela por la Dirección General de Competencia en el contexto de su iniciativa para introducir un régimen específico para las acciones privadas por daños y perjuicios derivados de las infracciones de la normativa de defensa de la competencia.
La Dirección General de Competencia prevé dos posibilidades para introducir la acción colectiva. Bien mediante las acciones representativas interpuestas por entidades calificadas, designadas oficialmente, o bien mediante acciones colectivas “Opt In” (ver cuadro adjunto), que permiten a las víctimas una defensa de la infracción cometida en una sola acción. La Comisión Europea está convencida de que ello permitirá incrementar las reclamaciones de consumidores en defensa de sus legítimos intereses sin aumentar la litigiosidad excesiva.
Asimismo, la Dirección General de Competencia ha destacado que es importante para todos los Estados Miembros alcanzar un mismo objetivo y ofrecer la posibilidad de acciones colectivas para la indemnización para todos los consumidores europeos, con independencia del país al que pertenezcan.
CUADRO:
Procedimientos de Acciones Colectivas
En la Unión Europea coexisten dos procedimientos de acciones colectivas: el sistema “Opt In” (consentimiento previo) y “Opt Out” (exclusión a posteriori), cuyas ventajas e inconvenientes deben analizarse para determinar cuál es idóneo para el conjunto de la Unión Europea.
En el caso del sistema “Opt In” el consumidor debe decidir de forma expresa tomar parte en el proceso. Este sistema permite prever el alcance de las compensaciones con antelación, facilitando a las defensas contratar pólizas para cubrir los daños. Sin embargo, es un sistema difícil de administrar y resulta caro.
Por otro lado, en el sistema “Opt Out”, que es el sistema tradicional para las acciones colectivas, por defecto se incluyen todos los afectados, que, en todo caso, deberían renunciar de forma expresa a ser representados. Este sistema permite una mejor administración y planificación y posibilita compensar a todos los afectados.
Deberá optarse por tanto por el sistema que aporte más garantías a los intereses de los consumidores europeos, o bien inclinarse por un sistema mixto.
4. Próximos pasos
Este otoño se espera que la Dirección de Protección del Consumidor publique un informe final consolidando los resultados de sus estudios previos sobre la acción colectiva, evaluando la eficacia y la eficiencia de los actuales mecanismos de acción colectiva y los problemas que presenta el mecanismo de resarcimiento de daños.
Por otro lado, la Dirección General de Competencia, una vez analizados los comentarios a su Libro Blanco sobre el resarcimiento de daños y perjuicios, evaluará la forma legislativa adecuada para canalizar las opiniones expresadas en el mismo. En dicho cuerpo legislativo se recogerán las iniciativas mencionadas en materia de acciones colectivas para la protección de los intereses de los consumidores.
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