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Noticias Jurídicas

Las familias monomarentales pueden acumular prestaciones de nacimiento de dos progenitores

El magistrado afirma que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”

Las madres de familias monomarentales tienen derecho a acumular prestaciones de nacimiento de dos progenitores (Foto: E&J)

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Las familias monomarentales pueden acumular prestaciones de nacimiento de dos progenitores

El magistrado afirma que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”

Las madres de familias monomarentales tienen derecho a acumular prestaciones de nacimiento de dos progenitores (Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha reconocido el derecho de una madre a recibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo durante 32 semanas, en lugar de las 16 reconocidas por la Delegación del Gobierno en Galicia.

La demandante, según consta en la resolución, fue madre el 5 de marzo de 2021, constituyendo una familia monoparental. Con motivo de ese nacimiento, el 22 de marzo presentó ante la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, indicando su condición de familia monoparental. La Administración le reconoció solo el derecho a la prestación por cuidado de menor de 16 semanas.



Sin embargo, la madre reclamó en junio de ese año que el derecho de cuidado del menor fuera extendido hasta las 32 semanas por su única progenitora, que corresponden a las 16 semanas reconocidas mediante resolución de 25 de marzo de 2021, más las 16 semanas restantes que la legislación reconoce para el cuidado de los menores nacidos en una familia biparental, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de la Ley del Menor y los derechos europeos e internacionales sobre el menor.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña. (Foto: Páxinas Galegas)

Ampliación denegada

Por Resolución de fecha 16 de junio de 2021, notificada el 21 de junio de 2021, se denegó la ampliación de la prestación por entender que era un supuesto que no estaba contemplado en la legislación vigente y la madre recurrió.



Según se explica en la sentencia, la demandante sostenía que la interpretación realizada por la Administración para denegar el permiso solicitado “solicitado es contraria a los derechos del menor y supone una discriminación frente a las familias que las constituyen dos progenitores, puesto que en este caso no se trata (como se dice en la resolución impugnada) de que la demandante pretenda valerse de un permiso en defecto del padre, ya que en este caso el padre no existe, y por ello igual que en las familias con dos progenitores el menor tiene derecho a cuidados durante 32 semanas”.

Ahora, el magistrado subraya en la sentencia que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”. La inexistencia de un progenitor, según la resolución, “no puede fundar un menor número de semanas como derecho a reconocer, pues sería tanto como afirmar que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores, tesis que no soporta el test de razonabilidad, concurrentemente con la discriminación que se evidencia”.

Delegación del Gobierno en Galicia. (Foto: Google)

Trato discriminatorio

El juez considera que la discriminación indirecta es “evidente”, pues destaca que el número de familias monoparentales formadas por mujeres es “significativamente mayor que el integrado por hombres”. Por ello, considera que al privarse de ese derecho a la acumulación del permiso a las familias monoparentales “no se está operando neutralmente una interpretación de la norma, sino que dicha interpretación se proyecta negativamente solo o mayoritariamente sobre las mujeres”.

En la resolución incide en que la protección del menor ha de presidir la aplicación de la norma. “No estamos ante una pretendida discriminación por indiferenciación, como parece entender la actora, sino, lejos de ello, ante una discriminación por diferenciación, diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales”, destaca el magistrado.

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