Invasión a Ucrania: ¿está Rusia violando el Derecho Internacional?
Tanto la ONU como la CPI definen y tipifican los actos de agresión entre naciones
Mapa sobre posible invasión en Ucrania. (Foto: Reddit)
Invasión a Ucrania: ¿está Rusia violando el Derecho Internacional?
Tanto la ONU como la CPI definen y tipifican los actos de agresión entre naciones
Mapa sobre posible invasión en Ucrania. (Foto: Reddit)
La guerra en Ucrania es inminente. El presidente de la Federación rusa, Vladimir Putin, ha obtenido este martes el respaldo de la Cámara Alta del Parlamento ruso para enviar tropas a las autoproclamadas Repúblicas Populares de Lugansk y Donetsk. Su objetivo: “mantener” la paz.
Cuando miles de tropas con distintivo ruso crucen finalmente la frontera con Ucrania, ¿estaremos hablando de una invasión? ¿Qué violaciones puede cometer Moscú con esta medida?
Analizaremos, a continuación, qué dice el Derecho Internacional en situaciones como la que se vive en el este de Ucrania.
Carta de las Naciones Unidas
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ordena a sus miembros en el artículo 2, párrafo 4, de su Carta abstenerse de “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”.
Rusia, que es una de las cinco naciones fundadoras de esta organización, incumpliría con el precepto mencionado en caso de ocupar cualquier localidad de la región del Donbás.
El Consejo de Seguridad de la ONU ha explicado en distintas ocasiones los principios contenidos en este concreto párrafo de la Carta y ha reafirmado la “prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales”, incidiendo en la importancia de la “buena vecindad y la no injerencia de los Estados en los asuntos internos de las demás” y pidiendo que los países “dejen de prestar apoyo a los grupos armados que se dedican a desestabilizar la paz y la seguridad nacionales y regionales”.
A su vez, este órgano ha ordenado a las partes inmiscuidas en cualquier controversia a retirar las fuerzas militares de las zonas de litigios o de cualquier territorio que haya sido ocupado.
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Es el mismo Consejo de Seguridad quien determinará la existencia de una “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” (artículo 39 de la Carta) y, ante ello, emitirá recomendaciones y decidirá las medidas pertinentes a tomar, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Carta.
Si bien el primer artículo trata de aplicar medidas “que no impliquen el uso de la fuerza armada” para solucionar una controversia entre dos naciones, el segundo, en caso de resultar inadecuada la aplicación de este primero, permite ejercer “la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”, ya sea por tierra, mar y aire.
Sin embargo, nótese al lector que esta vía caería en papel mojado, puesto que Rusia es miembro permanente del Consejo de Seguridad y tiene derecho de veto sobre cualquier decisión que se tome en el seno de este.
Principio de abstención del uso de la fuerza y definición de agresión
La Asamblea de la ONU ha emitido dos resoluciones, famosas entre académicos del Derecho Internacional Público, que vienen bien a este caso.
La Resolución 2625 (XXV) incide en el principio de los países a abstenerse de “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. Cualquier amenaza o uso de la fuerza constituyen una “violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas”.
Este mismo texto afirma que una “guerra de agresión” supone un “crimen contra la paz” y que “entraña responsabilidad”.
En esta misma redacción, la ONU insta a las naciones a no realizar propaganda a favor de las guerras de agresión.
A su vez, la Asamblea ordena a sus miembros a abstenerse de crear o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas con el fin de realizar incursiones en el territorio de otro Estado, acción llevada a cabo por Rusia en Crimea y en la región del Donbás en 2014.
Por otro lado, la Resolución 3314 (XXIX) trata de definir la agresión entre países. De acuerdo con el artículo primero de este texto, la agresión es “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado”, siendo esta observable para naciones que no pertenezcan a la ONU, que no es el caso de Ucrania.
De acuerdo con el siguiente precepto, se considerará acto de agresión “el primer uso de la fuerza armada” llevada a cabo por un país. El artículo 3 cita los supuestos que serán considerados como actos de agresión:
- Invasión o ataque de las fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro (art. 3 a).
- Bombardeo cometido por un Estado en el territorio de otro (art. 3 b).
- Bloqueo de puertos o costas de un Estado (art. 3 c).
- Ataque entre fuerzas armadas estatales (art. 3 d).
- Envío por parte de un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo “actos de fuerza armada” contra otro Estado (art. 3 g).
Las medidas tomadas por Rusia a lo largo de estos últimos ocho años en territorio ucraniano pueden ser enmarcadas en algunos de los supuestos ya comentados. Con estas resoluciones en la mano, podríamos asegurar que Moscú ha incurrido en un acto de agresión contra Ucrania.
Crimen de agresión de la CPI
La Corte Penal Internacional (CPI) fue creado a finales del siglo pasado para perseguir, enjuiciar y condenar a personas que hayan cometido crímenes contra la humanidad.
Tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI, organizada en 2010 en Kampala (Uganda), se añadió el artículo 8 bis por la que se ampliaba la definición de los crímenes de guerra y se tipificaba el “crimen de agresión”.
De esta manera, tanto Putin como los dirigentes involucrados en el despliegue de tropas rusas en suelo ucraniano cometerían un acto de agresión que supone “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política” de otro país. Esta definición se alinea con la aportada por la Resolución 3314 de la ONU y este precepto cita los mismos supuestos fijados en su artículo 3.
No se espera que esta vía resulte viable ni práctica en un futuro próximo, a pesar de que este crimen no prescriba.
Agresión de acuerdo con los Principios de Núremberg
El Tribunal de Nuremberg, encargado a mediados del siglo XX de condenar a los criminales de la Alemania nazi tras la Segunda Guerra Mundial, conformó unos principios de Derecho Internacional que, a pesar de que no tengan fuerza vinculante, “se reconocen cada vez más como normas de Derecho Consuetudinario vinculantes para las naciones tanto como un tratado internacional” (Alejandro M. Garro, profesor de la Universidad de Columbia de Nueva York y de la Universidad de Buenos Aires).
De acuerdo con el Principio VI de Núremberg, Rusia estaría incurriendo en delitos de Derecho Internacional al “planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados”, como es el caso de los Acuerdos de Minsk de 2014 y 2015, que de su redacción no se puede determinar la soberanía de las localidades secesionistas de Lugansk y Donetsk; ni mucho menos habilita la intervención militar rusa dentro de las fronteras naturales ucranianas.
Con esta nueva situación, Moscú lleva a la práctica la consigna ideada por el filósofo y politólogo francés Raymond Aron: «Llamo poder en la escena internacional a la capacidad de una unidad política para imponer su voluntad a otras unidades».