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Casos de éxito

Incumplimiento de obligaciones del vendedor

"El objetivo de la parte demandante es que se declare el incumplimiento contractual por la parte demandada y por la sociedad LIOM S.L por haber incumplido el deber de vigilancia"

(Foto: E&J)

Antonio Díaz de Mera

Abogado en INDO IURIS




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Incumplimiento de obligaciones del vendedor

"El objetivo de la parte demandante es que se declare el incumplimiento contractual por la parte demandada y por la sociedad LIOM S.L por haber incumplido el deber de vigilancia"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-11-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 12101
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Código civil, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, Responsabilidad civil
  • Documentalista:

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • DAIMIEL, 06-10-2016

En el año 2016 las partes demandantes, Iván y su mujer Débora suscribieron con la parte demandada, Roberto, representando a la empresa LOCIST S.L un contrato de compraventa de un bien inmueble, una vivienda unifamiliar y una cochera.



Por esta vivienda la parte demandante entregó en concepto de reserva una cantidad de 3.601,27€ . Al finalizar el procedimiento estándar que hay que seguir para la formalización de contratos de compraventa, los demandantes entregaron a la promotora la cantidad de 27.468,16€.

Sin embargo, ocho años después, la parte demandada sigue sin entregar los inmuebles adquiridos.



La parte solicitaba la indemnización y devolución de cantidad por los daños y perjuicios.



No obstante, más adelante las partes consiguen llegar a un acuerdo y la parte demandada transfiere la cantidad de 29.868,16€.

Objetivo: cuestión planteada

El objetivo de la parte demandante es que se declare el incumplimiento contractual por la parte demandada y por la sociedad LIOM S.L por haber incumplido el deber de vigilancia sobre la promotora y no haber exigido los anticipos ingresados en cuenta. Así como que se les devuelva la cantidad depositada a la parte demandada.

La estrategia: solución propuesta

El letrado de la parte demandate, como estrategia, aporta el siguiente documental:

  • Copia del contrato de compraventa de vivienda unifamiliar.
  • Copia del contrato de compraventa de la cochera.
  • Copia del resumen de condiciones económicas del préstamo promotor.
  • Justificantes de ingreso.
  • Comparecencia de la parte demandada.
  • Requerimiento de solución amistosa y justificante de envío certificado, sin respuesta.
  • Información mercantil de la inactividad de la promotora.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 28-09-2016

Partes

Parte demandante

  • Iván
  • Débora

Parte demandada

  • LOCIST S.L
  • LIOM. S.A

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Que se tenga por formulada Demanda de juicio declarativo ordinario contra la parte demandante y se sirva dar traslado de la presente a las citadas demandadas.
  • Que se dicte Sentencia por la que, se estime íntegramente la presente Demanda.
  • Que dado que las partes están intentando alcanzar un acuerdo, se solicita que se acuerde, la suspensión del procedimiento, hasta que las partes alcancen un acuerdo.
  • Que se declare el Incumplimiento Contractual en lo que a la entrega de la Vivienda en tiempo y forma se refiere.
  • Que se tenga por desistidos a la parte demandante de los contratos de compraventa suscritos con la promotora demandada declarando la resolución o, en su caso, la rescisión del contrato.
  • Que se declare el Incumplimiento de la parte demandada  en lo que al deber de vigilancia sobre el promotor se refiere.
  • Que se condene solidariamente a las codemandadas a devolver a la parte demandante las cantidades por éstos depositadas en la cuenta corriente esto es, 27.368,16€, más los intereses legales computados desde la fecha de cada uno de los ingresos efectuados hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
  • Que se condene a las demandadas al pago de todas las costas procesales.

Parte demandada

No hay constancia de peticiones de esta parte en los documentos adjuntos.

Argumentos

Parte demandante

  • Que esta parte depositó confiadamente en la cuenta corriente de la entidad las cantidades solicitadas para la compra de los inmuebles.
  • Que la entidad reconoció que no tiene constancia de la existencia del aval o garantía requeridos.
  • Que la Empresa y su representante se encuentran desaparecidos y no es posible localizarles.
  • Que ocho años después, la empresa sigue sin entregar los inmuebles adquiridos.

Parte demandada

  • Que las partes han llegado a un acuerdo por el que esta parte asume la obligación de pago.
  • Que esta parte paga 29.868,16€ a favor de la parte actora.
  • Que ambas partes renuncian expresamente al ejercicio de las acciones legales quedando el objeto de este procedimiento saldado.
  • Que quedan por finiquitadas las deudas o responsables de índole económico y sin nada que reclamarse.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Copia del Contrato Privado de compraventa de vivienda unifamiliar.
  • Contrato Privado de compraventa de cochera.
  • Resumen de condiciones económicas del préstamo promotor.
  • Copia de los justificantes de ingreso.
  • Cita comparecencia en la que se reconoce la inexistencia de las susodichas garantías.
  • Último requerimiento de solución amistosa como justificante de envío certificado.

Prueba

  • Misma que documental.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó Sentencia:

  • Se homologa la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en la resolución.
  • Se declara finalizado el presente proceso.
  • Se libra la correspondiente certificación literal de esta resolución.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó Sentencia:

El artículo 19 de la LEC, establece que los litigantes podrán disponer del objeto del juicio y que si las partes pretendieran, como se da en el presente supuesto, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.

En el presente caso no se desprende que el acuerdo adoptado esté prohibido por la ley ni tenga limitaciones por lo que procede su homologación y se declara por finalizado el proceso.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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