División y liquidación del régimen económico matrimonial
"Tras la demanda de divorcio realizada de común acuerdo por ambas partes, es necesario realizar un inventario para que posteriormente se divida y se liquide los bienes del régimen económico matrimonial"
(Foto: E&J)
División y liquidación del régimen económico matrimonial
"Tras la demanda de divorcio realizada de común acuerdo por ambas partes, es necesario realizar un inventario para que posteriormente se divida y se liquide los bienes del régimen económico matrimonial"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-05-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 13220
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Comparecencia y actuación en juicio, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
- Documentalista: Cristina Rodríguez Santos
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Getafe, 19-09-2019
A fecha de 04 de julio del 2019,
La parte demandante solicita al Juzgado de 1ª Instancia la Formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. Se realiza a posteriori de la demanda interpuesta por esta parte con el consentimiento de la parte demandada. Se solicita que las partes comparezcan acompañados de abogado y procurador.
Objetivo: cuestión planteada
- Solicitar la Formación de inventario, así como la división y liquidación del régimen económico matrimonial.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia de la letrada está destinada a demostrar los siguientes hechos:
- Que se procede a una división y liquidación del régimen económico matrimonial ya que las partes estaban en una sociedad de gananciales. Se interpone una demanda de divorcio de común acuerdo y, por lo tanto, procede a realizarse dicha división y liquidación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Formación de inventario
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-09-2019
Partes
Parte Demandante
- Cliente
Parte Demandada
- D./Dña J
Peticiones realizadas
- Que se realice la Formación de inventario para poder proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Argumentos
- Tras la demanda de divorcio realizada de común acuerdo por ambas partes, es necesario realizar un inventario para que posteriormente se divida y se liquide los bienes del régimen económico matrimonial.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. , Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. , Artículo 750. Representación y defensa de las partes. , Artículo 806. Ámbito de aplicación. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 809. Formación del inventario. , Artículo 808. Solicitud de inventario. , Artículo 807. Competencia. , Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 9. , Artículo 21. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
- Escritura de la vivienda conyugal.
- Notas simples de los trasteros.
- Recibos del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.
- Extracto bancario sobre la hipoteca.
- Escritura pública de subrogación del préstamo hipotecario.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de la inscripción del préstamo hipotecario.
- Contrato de préstamo.
- Contratos de préstamos personales.
- Recibos pendientes de pago de los impuestos de los vehículos y de las multas.
- Prueba
- No hay
- Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-05-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se admite a trámite la solicitud formulada. Se indica que: las partes habrán de comparecer a la Formación de inventario asistidas por abogados y procurador; las partes deberán concurrir a la Formación de inventario por sí mismas y, en caso de no asistir, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que asistió; si las partes llegasen a un acuerdo se consignará en el acta y se dará por concluido; y, si se suscita controversia, el Secretario Judicial citará a los interesados a una vista. Finalmente, las partes llegan a un acuerdo y se procede a la división de los bienes y de los trasteros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Tras la demanda de divorcio realizada de común acuerdo por ambas partes, es necesario realizar un inventario para que posteriormente se divida y se liquide los bienes del régimen económico matrimonial.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 250/2018, de 29-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70910306
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 75/2018, de 29-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71526837
- Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 203/2017, de 04-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71807587
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