¿Puede entenderse la caducidad tácita por la incoación de un nuevo procedimiento administrativo análogo?
"Los efectos de la caducidad se retrotraen al momento en que se produjo, aún en los casos de declaración tardía de caducidad"
(Foto. E&J)
¿Puede entenderse la caducidad tácita por la incoación de un nuevo procedimiento administrativo análogo?
"Los efectos de la caducidad se retrotraen al momento en que se produjo, aún en los casos de declaración tardía de caducidad"
(Foto. E&J)
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración está obligada a declarar formalmente la caducidad cuando ha vencido el plazo máximo de resolución y notificación. Ahora bien, qué consecuencias se producirían en el caso de que, sin haberse efectuado la declaración expresa de caducidad, se iniciara un segundo procedimiento con el mismo objeto que el primero?.
Esta cuestión, eminentemente casuística, no puede responderse en un solo sentido, puesto que:
- No es lo mismo un procedimiento sancionador, que otro en el que, a pesar de ser de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, no se atribuye a un sujeto la comisión de una infracción sometida a un plazo de prescripción.
- La Administración puede haber incumplido totalmente su obligación de declarar la caducidad o puede haberla declarado pero de forma tardía.
- Son diferentes los supuestos en los que, sin declarar la caducidad del primer procedimiento, se incoa un segundo, aprovechándose en éste trámites del primero, y aquellos otros en los que, pese a no haberse declarado la caducidad, se comprueba que materialmente se ha abandonado completamente el procedimiento, no aprovechándose en el segundo los trámites realizados en el primero.
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