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Casos de éxito

Protección de Algoritmos, APPS y Códigos Fuente

"Cuando hablamos de transformación digital, implica cambios aplicados con tecnologías digitales"

(Foto: E&J)

Eva María Hernández Ramos

Presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Protección de Algoritmos, APPS y Códigos Fuente

"Cuando hablamos de transformación digital, implica cambios aplicados con tecnologías digitales"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial
  • Número: 13133
  • Tipo de caso: Consulta


(Foto: E&J)

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • Madrid, 07-12-2021

Cuando hablamos de transformación digital, implica cambios aplicados con tecnologías digitalesDigitalizamos procesos o implementar mejoras en los métodos de trabajo para optimizar recursos.



Pero, nuestro cliente, necesita proteger determinados activos cuando los desarrolla. La protección se realiza desde plano dual:

  • Protección para que nadie los utilice sin consentimiento.
  • Protección durante el desarrollo de los mismos mediante la contratación tecnológica.

Todo ello, tiene ventajas e inconvenientes. Entre sus ventajas, es que están desarrolladas normativamente y jurisprudencialmente. Es un derecho internacional, basado en propiedad industrial, secretos empresariales…

Por otro lado, como inconvenientes; son derechos nacidos fuera de la era digital.



Solución propuesta

1/ Se deben proteger con las figuras jurídicas preexistentes.

2/ Figuras de protección no registral como la propiedad intelectual, cuyos derechos nacen por la mera creación, los secretos empresariales, etc.

1/ Figuras preexistentes:

Es decir, mediante las figuras jurídicas reguladas en las distintas normativas ya existentes:

MARCAS (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).

Casi cualquier activo va a tener una denominación, un nombre. Se aplica a todo signo susceptible de representación gráfica, pero debido a esta evolución tecnológica ya no es necesario siendo aplicable “el carácter distintivo y significar origen empresarial”.

DISEÑO INDUSTRIAL (Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Ley 20/2003, de 7 de julio).

Se protege apariencia o forma externa de un producto.

Existen dos requisitos:

1/ Novedoso. No puede haber ningún diseño anterior que exista.

2/ Singular, la sensación en usuario informado (habituado a la tecnología), difiera de la impresión producida por diseño anterior. Que no basta con que sea nuevo sino que se aleje de otras cosas que ya existían.

Toda la tecnología que se plasme en un objeto, se puede proteger, siempre que sea novedoso y singular.

Se trata de un sistema de depósito, no de examen, puede ser que no cumpla los requisitos establecidos, pero aun así se registre.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Los programas se componen de:

Código fuente, código objeto y ejecutable.

El código fuente es objeto de propiedad intelectual regulada en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

El código fuente constituye parte del programa de ordenador y pertenece a su propietario; el autor.

Se regulan mediante determinada normativa:

  1. Acuerdo sobre los ADPIC1 o TRIPS2:

Artículo10.- “Programas de ordenador y compilaciones de datos”, define los programas de ordenador como:

1. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).

  1. Tratado OMPI sobre Derechos de autor 1996.

Artículo 4.- Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna.

Así mismo, destacamos la legislación nacional en la materia:

  1. Texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual. Título VII. Programas de ordenador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (Art. 1 y 97 TRLPI).

Art. 96.1. Establece que “La expresión programas de ordenador comprenderá/tendrá la misma protección que sus partes:

(i) Documentación preparatoria

(ii) La documentación técnica y

(iii) Los manuales de uso

(iv) Cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados.

En esta definición no están recogidas, bajo el amparo de los derechos de autor, las ideas y principios en los que se basan los programas de ordenador.

Entrega del código fuente al cliente:

El objeto de protección es el cómo se consigue (jurisprudencia obrante en la STS 21 Junio 2007).

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2003 (núm. 492/2003) en la que se dirime la obligación de la entrega del código fuente para realizar modificaciones por parte del comprador y adaptarlo a las necesidades propias de la empresa.

Procede la entrega del código fuente al “cliente” porque “hay que tener presente que el programa informático objeto de autos, no se refiere a un producto estándar, sino que ha sido un programa individualizado y además sobredimensionado; lo que pretenden hacer los demandados no es una reproducción del mismo, sino de una modificación para adaptarlo a las necesidades del usuario que encargó el programa de ordenador.

En el caso de desarrollos a medida, en lugar de una entrega inmediata del código fuente, se puede pactar su depósito en un tercero de confianza (notario) mediante la firma de un “contrato de Escrow”, de forma que el código es recuperable por el cliente en los casos en los que el desarrollador desaparezca.

PATENTES:

Regulación nacional sobre patentes:

  • Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en vigor desde el 1 de abril de 2017)
  • Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
  • Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
  • Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos
  • Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en vigor para solicitudes anteriores al 01 de abril de 2017)
  • Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en vigor para solicitudes anteriores al 01 de abril de 2017)
  • Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

Hay determinados aspectos que quedan fuera del ámbito de la patente. Para que algo sea patentable debe obedecer a: tener novedad, carácter inventivo y aplicación industrial.

Los programas de ordenador, NO SON PATENTABLES. Según el artículo 4 de la Ley 24/2015 de Patentes, un programa de ordenador “como tal” no es una invención patentable.

El código fuente, el código objeto o cualquier otra forma un programa se protege por la Ley de Propiedad Intelectual, tal y como vimos anteriormente.

La concesión de una patente para una invención implementada en ordenador exige necesariamente la existencia de un problema técnico resuelto de una manera novedosa y no evidente para el experto en la materia.

2/ ¿Qué implicaciones prácticas tiene con el secreto empresarial?

PROTECCIÓN DE LOS ALGORITMOS

Los algoritmos y los lenguajes de programación abarquen ideas y principios, estos últimos no están protegidos con arreglo a la Directiva 2009/24/CE:

Pero, se establece el mecanismo de protección por medio del secreto empresarial (Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales):

a) sea secreta en el sentido de que no sea, generalmente conocida ni fácilmente accesible;

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) haya sido objeto de medidas razonables, para mantenerla secreta

Es un secreto industrial no comercial, la experiencia no es protegible como secreto empresarial.

Quien deja una empresa para ir a otra, no debe borrarla porque prescindiría de la experiencia profesional necesaria para adquirir otro trabajo. La experiencia no es protegible.

Normas y artículos relacionados

Consejo Casos Reales

Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

Jurisprudencia

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