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CCOO, condenado por prestar mal asesoramiento legal a una afiliada

La AP de Lugo falla que la relación jurídica entre las partes no tendrá carácter contractual si no se entabla directamente entre el cliente y el profesional

(Imagen: Comisiones Obreras)

Tiempo de lectura: 3 min

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CCOO, condenado por prestar mal asesoramiento legal a una afiliada

La AP de Lugo falla que la relación jurídica entre las partes no tendrá carácter contractual si no se entabla directamente entre el cliente y el profesional

(Imagen: Comisiones Obreras)



La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) por el deficiente asesoramiento legal a una de sus afiliadas en relación con la extinción de su contrato de trabajo y la reclamación de las cantidades adeudadas por la empresa en la que trabajaba.

La demandante interpuso una acción de responsabilidad profesional contra Comisiones Obreras (CCOO) de Galicia tras pedirle consejo legal sobre la extinción de su contrato de trabajo. CCOO encargó el asunto a un abogado con el que tenía un contrato de arrendamiento de servicios.



Según el relato que hace la Audiencia Provincial de Lugo en la sentencia, después de que la trabajadora acudiera a un acto de conciliación con la empresa, el letrado contratado por el sindicato no interpuso demanda ante la jurisdicción social en el plazo de un año previsto en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores provocando la prescripción de la acción que la demandante tenía frente a su empleador.

Relación contractual

El caso terminó en manos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro (Lugo), que dictó sentencia el 16 de septiembre de 2019. El tribunal dictaminó que, mientras que la relación de la demandante con el sindicato era de carácter contractual, la que la demandante tenía con el abogado contratado por Comisiones Obreras no tenía ese carácter contractual.



Audiencia Provincial de Lugo. (Foto: La Voz de Galicia)



Estas consideraciones llevaron al juzgado a declarar prescrita la acción al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el Código Civil. Además, condenó al sindicato a abonarle a la afiliada 2.070 euros. Sin embargo, desestimó la remanda en relación con el abogado.

CCOO impugnó la sentencia ante la Audiencia Provincial de Lugo. En la apelación, el sindicato se oponía a la prescripción declarada por la juez de instancia ya que, a su juicio, “la relación entre la actora y el abogado del sindicato debe de ser calificada como contractual y no extracontractual como así indica la juez a quo, de tal manera que la acción dirigida contra el letrado demandado no estaría prescrita, y en el caso de apreciarse una conducta negligente, la responsabilidad debería ser solidaria entre ambos demandados”.

Actitud negligente

Asimismo, negaba que la conducta del sindicato, y por extensión de su letrado, pueda ser calificada de negligente “toda vez que siendo cierto que la actora a través de los demandados ejercitó una acción de extinción del contrato de trabajo, y acumuladamente, una reclamación de cantidad, lo que se ha producido es una situación de total dejadez por parte de la actora que ha sido determinante de la pérdida patrimonial que ha sufrido”, argumentó el sindicato.

Este argumento no convenció a la Audiencia Provincial, que en la sentencia detalla que aunque en este caso “la prestación de servicios por parte de un abogado a su cliente se enmarque legalmente en el régimen del arrendamiento de servicios previsto en el art. 1.544 del Código Civil (Ley 1/1889), cuestión sobre la que no existe controversia, la naturaleza de relación jurídica entre las partes no tendrá carácter contractual si no se entabla directamente entre el cliente y el profesional, sino como es el caso, a través de una organización sindical que designa al abogado y, como es el caso, asume el pago de sus honorarios”.

De este modo, en la sentencia, que destaca que se puede concluir “sin lugar a dudas la responsabilidad de CCOO como consecuencia de una deficiente prestación de los servicios que la actora le había encomendado”, se argumenta que una vez que la trabajadora y la empresa no llegaron a un acuerdo en el acto de conciliación, “la demandada no interpuso demanda ante la jurisdicción social en el plazo de un año previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 16117/2015) provocando la prescripción de la acción que la demandante tenía frente a su empleador, lo que supone un incumplimiento grave de sus obligaciones profesionales que le ha generado un daño patrimonial, debería haber iniciado el procedimiento ante la jurisdicción social o cuanto menos informar a la actora de las consecuencias de no hacerlo”.

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